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P,mplo..:. "4 Añn 160 + ÚJ 89. 1)1rr1to. 'Pamplo,.. 1'6 Alzo 11 6 8 4• Lt¡ +o· Ganados, y derechos que deben. 869 l.: E Y X. A LOS PASTO(J(ES SE ~E CrJ{_E– tlito ·confarmt ti derecho, y Leyes Je el Reino. L O qni_nro I que fo~re las dife– rencias que huv1crc en ra– zon de las moldl:ias 4ue fe hacen al ganado que paífa por- lu dichas cañadas , fc,n crddos los Paítores del ganado con Juramen– to, ftendo a lo menos dos. A eflo '):los Jecimgs , qnt fa guarde lo 'i"t-tl dtrtcho , y Leyes de ·ef}c Rtino dif– pontn. L E Y XI. Q:Í!E LOS LUGARES 1)E LA Monti,ña no tengan obligacion de pedir iuia, m pagar cofa alguna por el paf- fa de 1 o. cJ,ftlU dt ganado menu– do , y 5. dt cerd• , y de hat en baxo. P dr parte de algunos Lugarei de l.i Montaña fe ha rcprcfen– tado, que refpeél:o de la efte- 1ilid.rd1fu principal, y mayor grangeria confiíl:e en los ganados de lerda., que crian para vender, y que quando los llevan a ;ilgunos Merca– dos b y otros Lugares para fu confu– mo de poco tiempo a efi:a parte fe les hace muchas vex:aciones, alsi quando los llevan., como quando los buelven a fus_ caías por no ha verlos'. podido vender, aunque (\!an.tnuy pocos en d nurnero, obligandoles a pedir guia pa– ra paífar por 1~ cañadas, y hacieu.io– les ·pagar dos tarjas, aunque rea por una, dos, o-rrc::s cabezas J <:on•el moti-... vo de que por la Ley 3 .. Ub. 1. · de. 2. 2r. de la Retopifacion., "}UC crara.dc :l paf.. fo, y cañada~ y de.techos d'e los gaoa– dos,menudps, fe difpone, que de cien Tom. l. de la í'J?..!cop. cílbeza.s de hat abaxo hayan de pedir guia para que los encamine, y en[eñc las cañad.ts , y paífo por donde han de ir, pagando dos tarjas al c~íliero, o guia. Y porque no parece que la in– tencion de la Ley pudo fer de com.. prchcnder en eíl:a diípoficion tan cor– to numero como hana diez cabezas :i y de ha1 abaxo. Para efcufar dl:os in– convenientes, y abufos; fuplid.mos l vuefi:ra Magdl:ad ,fea fervido de man– dar por explicacion de la dicha Ley , ·o concediendola de nuevo , que de hafl:a diez cabezas de ganado mcnu– -do, y cinco del de cerda, y de hai aba– xo no tengan obligacion los que lo llevaren de pediF guia , ni paga"r co– fa alguna por cañilda, ni otra razon , que en ello, &c. A eflo os re/pendemos, fe l,aga ctmo tl Reino lo pide. LEY XII. ((UE HASTA {)OCE CAEEZAS de ganado de cerda , y de ha, en baxo no haya obligacion de pedir guia_, pa,gdt" cañadas , ni atrtt · cofa alguna. Decret~. P or laLey 3. tir. 18.Iib.1. de Olitr; la nueva Recopilacion difpo- Año de h í1. • b 1688. ne, que ana crnco ca ezas Ley 8 • de ganado de cerd;i , y de ha1 abax:o no tengan obligacion los que los llevaren d¿ pedir guia , ni pagar cofa algun-a por cañada,ni otra razon, -y ,porque difc-tentes Lt:1gares d~ la Montaña, fu principal,y mayor gun. g.eria tienen en los ganados de cerda, que crian para vender., y quando los ·1kvan a los Mercados, fi paífan de di– cho numero , aunque el excdfo fea muy corto,les hacen muc:;ha.s vexacio .. nes, por l~Pueblos a donde paífan , obligandoles a que pagncn guia, y Vvvvv, cañ;¡-
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