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~60 _Lib. I. Tit. -XX.JI. Del Pafio, y Cañada de los ,<111 ~~baña 1>or fu ·-trabajo tan foh:.. mene-e. ·Por manera, que fiendo -bien ,ratados los dichos ganados , y f w; dueñus,,-a-muchos -cr~ca -el deíeo·de: no aumentar aquellos: .y .pone.graves _J)CüaS a· los -que·,contrav-inieren 3. ·la ·di- . cha Ley, y Fuero. Y n0·obítanrcof– to, pare-ce fi:r, qne'con oc~fron -de lú 1Uípudto por la ·Ley 3 7. <tle l'ttdelíl, · del año de 1: 5 8 j. en -que[; dice-., "(}Ue los Ganaderos-hayan «: ,pidi-r -en los Pueblos guia, y les paguen las tres't:u– jas en cierta forma, han introducido tn algunos Pueblos de arrendar ·d p2f– fo del ganado , y 10s tales Arren~-do– rt-s por fu intereífc, y codicia., hacch muchos agravios , y execuciOt'les ~ lm Ganaderos , y a fus Paíl:ores: y les ha– cen pagár dc-rrchos exccfsivos. Y por fola un;¡ rcl, ·t¡_ue falga de la c:iñada- 1cs prendan , o carncrtQn-. Con lo 'lual fa :ttra1faran muchos de tener ga· nades , de que podria nfultar daño univ~rfal en el Reino. En remedio dt Jo qual, fuplicamos a vueftra Magef– tad ordene, y m.inde por Ley, que– de aqui adelante losPueblos no hayan de: arrendar ,ni arrienden los dc:tc:chos del paífo de los dichos ganados, fino que pongan pcrfonas honradas, que no h.1yan fido Arrendadores, que co– ~ren los cales derechos, y no hagan 'Vc:xacion ;;¡fguna a los Ganaderos. Y que aunque: falga :2lguna parte delga– ~ado de la cañada , como no falga el manfo, ni la mayor parte dc:l tal ga– nado, no les hagan prendamiento, .carnc~amitnto, ni vcxacion alguna; Y anfi bien ordene; que qu.ando el ganado llega al termino de un Puc~ b~p , havkndo aviíado, y embíado a .tn.inifdtar , pueda ir fu ~amino, aun– que la Guarda 110 haya llegado, por- 9u~ por efb razon los fuden detener mwcho tiempo. Y que llegando la Gitarda , o Jur~o '1d Pueblo, fo cf· te al Jura'mento cel Pallor, 6 ch.f'eño 'del~anado en quanco al numero que . Mc:va, fin que tenga obligacion de contarlo. A tjlo 1'1u refpondemos , que por las Dunt,~ Leyes de efle rJ?..,eino efl:1 proverJi lo que cmviene-: y manddmcs > que aquel/is fe guarden :y 1TO (t hagan lw arrrnd,.múm- f(}J , que por efle capitulo fe refieren, ni fa detengan los gan,.dos, de manera , que re- ábm, tikño. Y111e -fi de(pues de ha"Pá avi ~ fado •l Alcalde, o A fa Thenitnte, o qrud– quiet Jurado, dt como_ pajfa el %,anado 1 dtntro de una hort1. no faliere la Guartla o la gu;. , pueda el P aj}or del u,l gana.Jo pajfar ade/a,itt , jiu incurrir por ello en ptna ilguna. t E Y v. LOS G.ANAq)OS a:JE LAS C~ nicerias p1.ffin libremente tor lts ta– minos f'Rtáles. E . N muchos Pueblos de elh: ~cino, que ~e,n-~n arrc_nd~– c10n de carntccCnas , a los · Arrcndadons: que llevan ca-i: nero5, y orro ganado para 1~ próvif:-. fion de clI:as, aunque paffcm por los caminos Reales, les hacen prenda– mientos ., y carncramienros , y otras vexadones , de que fe figuen incon • vcnientcs. Suplicamos a vudha Ma– gefiad, para remedio de ello provea; y mande; que los ganados, que k lle- van a lo~ Pueblos , para la proviGion de las carnicerías ; puedan paífar li– bremente por los caminos Reales, lle- vando guia. Y c¡ue de ciuqucuta ca.- bezas abaxt> ; no paguen mas de unt rnrja pdr 1.1 guia:, y de'h~1 arriba a1 7'ud(la _. Anc di l s 8 3. L~y 56.. mifmo refpeéto. , V ij}fJ el fabreditha t(lpitu/4; p4r c:en· D:ti':t1. templacirm de /01 dit:hoi'trts/,Efl.nl"Os_, tr;, denamos ,1 manJJ1WJS, '1'" día.nada qut je
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