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Ganados, y derechos que deben. 865 LE Y IIL EN LA C.AñA([JA S E fPI(j)A guia ' y fa pazum las dettthos en cierta forma. T~de!a, sU~len haver. rnuchd. diferen- Ano de c1as,y quefhones el1tre las Ga- le; 8 3 ;: naderos,y Pueblos de eilc Rei- no f obre la cañada, y guia , qut fe da. a los ganados para f ubir J y baxar a las Montañas : y f obre lo que han de pagar por el paífo de las cañada~. Porque por una parte los Pueblos pretenden hacrr pagar a los g.madcros, lo que 1~ parece por el paílo, y cañada, dcmas ' y allende de las tres tarjas feñaladas en la Ley he– cha a pidimicnco de ctl Reino el año I 5 3 1. Y por otsa parte los dichos ganaderos al tiempo del fubir , o ba. .xar los ganados , fuele!n ayuntar mu-· chos rebaños, y aunque fon de dife- · rentes dueños, Ío color que han eíla– do debaxo de un pan, y de una caba.– ñ~ ~ no quieren pagar m;¡s de tres tar– jas, aunque los dichos rebaños fuban 1 ~yi e;vcedan de mucha caAtidad. Y por -ocafiun de ;ello pretenden defraudar los Pueblos. Y Ít>brc .dto fuceden ca– 'da año 'pleito5·, riñas-, y diferencias : "Y, para que fe atajen aquellos, y a.de- 1:nre haya acerc:l de dlo la cLuidad qui!: co111vicne, fuplid.mos .1 vueíl:ca -Magdl:ad ordene, y mand~, que los ganaderos, que fuben, y baxan a las Montañas , han de pidir, · y pidan en los Pueblos guia, que los encamine , y cn(eñe las cañadas, y paífo por don.. de ha de ir: y que de cien cabezas aba– xo, no hayan de pagar, ni paguen.fi – no f olamentt una tarja al coH:ierá ;- o gui;i : y de cien cabezas arriba hafra numero de quinientas cabe~a-s, hayan de.pagar, y paguen tr~s tarja5, y no n1as. Y qe ha1 a_rriba ficndo d gana: do de uo dueño, no pague mas de las dichas tres tarjas, en qualquiera nu– mero q_ue fea. Y fiendo el ganado de diferentes dueños , aunque herbagcn dcbaxo de un pan, y cabaña,hayan de pagar, y paguen a ere§; tarjas por cada quinientas cabezas, y de hai :!rriba al mif mo rcfpeél:o. Y que d1:o fe enticn.. da en las cañadas, y no fuera de ellas: y fea fin p~rjukio. de los que rnvietert privilcgüls, o fentencias. en contrario: ddl:o. ' ¿ lo qua! refpondemor, que fe hag, co– mo el ~ino lo, pide , con que la tarja de hAjla las cien cabezas, /ean dos tarjdS, y. de ba$atriht4 ~aú tarji par tad.i cien ca~ be'-as; mM. L E Y IV.. Q._UE NO SE HAGA,N A1{_1(EN:. dacione.r del paffi, y c~ffada de /0s ga..:: nados 'i ni las detengan de/p~u de' ha" v.er a"P-i/dda , h4viend, pajfa- do una horaº P ')r fer_c0fa conve~i~nce al bieri publico de efic Remo,que en el haya abundancia de gana– do , por Fuero antiguo dh. difpudto, que los ganados hayan de ha ver cañada, y caminos libres, f1an.;. cos, y quitos por donde paífcn, guor– . dando pan,y vino, y los prados, y de.., heífas, que las ViUas,y Lugares tienen panicularmsnte guardados , y vedn– dos. Y por la Ley, y Ordenanza 109. de las Ordenanzas vicj as, [e proveyo, y mando: que los Jurado5 , Oficiales, y Concejos, par cuyos terminas los· dichqs ganados pafsaren ' Úen¡Ío .re'4' queridoi , fean tenidos de dar guia~, y camino ancho, y razonable , p.or donde los di-e hos ga·na-dos pa ífe n , 1-'ª,.. gand.o los duc:ños de ellos a las dichas guias quatro grofci por guia por ca'-'. da Durtt,. Pampló– na Aiío I 5 9 6. Ley S.
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