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864 Lib. l. Tit. XXII. Del Paffo, y Cañada de los Pamplo– na Año I 5 .f 2, D Car– los. queltos d lds dichar .guids quaúo grofas por zui-a por qda cabañil por/u trabajo tan /olamrnte. Per manera, que j1e,µ(ó bien tratados los dichos_ .ianados , J fas durños > Ji muchos crezca el d~feo de d:Jt– mentar 11quellos. Y ji ninguno afsi Conce-. jil, como particularmente, Jo colar d~.los paffos, lon temeraria ojfadia, y ~ontra11s- 1úendo al dicho Fuero, oa la pr~/ente nu– -rjira Ordenanz:_'1-, y mandato tomaren cofa -alguna de los dichos g¡1nados contr~ la '»o- limtad de Jiu dueños, o de los Mayorales,, o Paflores que aqutllos llevdren, paguen el doble de fo que h-avtdn tomado a /u dueifo , y mas Ji fuere Crmajilmmte cin~ 1uenta ftorines de montd~ por cad-4 ~ez para nueflras-{J?.!ales. Y. ji fuere p.trtirn– lar incurra en pena de cien libras, y lo que lle'PJ-ren· la- buelva rorr el quatro t-;mto. Lt.ts quales penas Jean rnn. mucho rigor e:xecutadas contr1. aquellos qut. inc1trrir1n. Ci11de de ,JLbu.rquerque ,Y Ju,n Je Veia. LE Y H. fl..UE 'PO(J{_ 'P ASSA1?.._ GA'NA1DOS por los Caminos rr?.!ales 110 fe pi1¡,uen dtrech1u dlg,unos. º TroG_, dictn., qua ~endo lo.s cammos Reales hbres , y exrnros para paíf~r, y repaf– far las pc:rfonas, y codo ge– nero de ganados. Y en eíl:c Reino Nota. íl: d EflaLey e an o aifentado por Ley, y Capiru~ Je ha/t.1, la de Ordenanza, que en las cañ:1das, b en un~- que atravieífan tcrminoi; ru"lr cida ca- ro ~e b ,., ' b ,., í h r - m;ino if- .1n;i , ora ano , 1e ay.1 de pagar tres crito de rarjJs a la gui~ det Lugar donde hu– {~?:;:.:_ viere cañada en fus tl!rminos, y no fe vio m d hayan de pagar otro~ derechos. Y de- d Arcd;wº bic:ndo fer, como e-s, el paífo de los f tlll/A • ra de camrnos Reales libre, en muchos Lu. c¡owpt~s g~urs de dte Reino i los que llevan h1s a foho J l . l J j 78 , gan.wos por ()S cunmos Rea es "-le un Lug.:\r l otro, comprados, Q par;. pr°' vifsi-On de Pucb'c s , o; fus paztura,s, en los caminos Reales les hacen p;:igJr, ~rrs tarj¡s ·a. cada uno , por fus g.1na– dos gran.idos, y menudo~ en cada Lu~ gar, no yendo pGr cañada, fino por el camino Real.Y es canta la vexacion, por fer los Lu.gar'1s mJ~os., y muy poblados unos cerca de otros, que.no fe puede vivir, ni' mantener ganadc!, fi dto no fe remedia, y fino pagJn las tres tarjas en camino Re.il , les matan carneros : lo qual es e:.n gr;i.nde daño, y agravio. Suplican a vudl:nt Señoria, y mcrtedc5-, fcan fervidos de fuplicar a fu Magdh·d mande remediar el di.. cho agravio, de manera, que no fe ha– ~an· en los caminos Rt;¡le¼ femcjances cohechos, fuerzas, y vcxaciones, y los caminos lean libres para codo ufo de perfonas, y ganados. Y nos fupli– caron , lo mandaffemos p.royeer' y r:mc~iár , conforme a fu dií:h{) ;;tgra– VIO , o Cl'Yn.1-0 la nudha merced fu,f– [e. Lo qual pl.at 'u;ado con d dicho nudho Viil"o-Rey , y los del nudtn~ Confejo lo· tuvimos Por bien. Porm-– dc por Ley , y reparo de á~ravio, ha– vemos ordenado , y man~ado J C-OIDI#, por las pnfenu:s ordtnimos, y aian– damos. ~e la Ley , J Orbn.117t111 Je que en Gecre,o. el dicho agra'J:iio fl hact mená,n ,fe guar.. de , y c11.mpls tnteramcnte, y que los C4- minos /ean libres , y francos, y que nin- gun@ ba_1a dt t~mar, ni hacer pdgar dere- ch0s Jtliunos por ti P"Jlo dt los dichos ca- min~s (J<_fales ,fa pen_a de ba/J7erlos con el qutitro tantr,. LEY

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