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y Cortes Generales de el, fus efenciones, &e$ 79 Ciudad de Olice ; y el otro dexando.. lo al arbitrio , y voluntad del Ilufrre vuefrro Viíf o-Rey d feñalamiento del lugar, como no fea ia Ciudad de P:irnpJona ; y refpell:o de alcerarfe la forma dada en dícho poder inferco en dicha Recopilacion con la dicha cxclufsion , y cambien _el eftilo, y cofrumbre que Gempre ha havido de venir los Poderes con h generalidad cxprdf:ida, fe hace agravio a la ob– ícrvanci.1 de la dicha regla, y forma, con 911c hart de venir dichósPoderes, Í1Fuic11dofe rambien en-la dicha alce- ~) r:1cior1 con la exdu fiva Gngular dc:C. cc•11Íudo de las Ciudades, Villas , y Lugares de elle Reino; pues nunca en iu atencion, y zclo al mJyor fer-– vicio de V uefrra Magefo.1d puede ha.. ver motivo que en1barai:e, el que en qualT·iera de elbs íe celebren fas Cort~s. Por lo qual efi)erando en la Re:1l demencia de V uefi:ra Mageftad el debido remedio de dra nueva for-– D1! , y que fe mantenga la que fe ha efrilado, y ha havido ; pues Vuefcra Magefrad , ha mirado fiempte a to-– d,os los Pueblos con igual an1or,hon– randolos,y favoreciendolos en quah– to [e les h~ ofrecido : fup1icamos a Vuefrra I\1Jgdcad por reparo de a-gra vio lea fcrvido de mandar fe obferve, y guJrde 1a formad~ dicho podcr,in– frri:o en dicha Recopilacion,y que to– Jo lo que de ella fe halla alterado, y variado; fe de por nulo, y ninguno, y de ningun valor, ni efeé-to, y que lo hecho , y obrado ~n contrario no fe traiga en confequencia en tiempo alguno, y que para aldelance los po– deres para celebrar las Cortes Gerte– rales vengan a los Ilufrres vuefrro~, ViiTo-Rey~s , fegun, como, y en la forma que aquel expreífa, como lo · efperamos de la Real benignidad de vudl:ra Magdl:ad, que en ello-! &c.__ Tom. {. de la rJ?.!cof1 Por Jingulates moti'})Os je nueflro Derretg~ ~alfer"Picio, y lluejlra mayor con1Je- niencia, fe han expedido en ejl-a ocafion los Poderes rf<!ales con las circunflancias, c¡ue exprejfa efle pedimento ; y aunque en ijlo no fe "Pulneran 1JUejlras Leyes~ Fue- ros, ni puede la eleaion, o cxclujsion del lugar para celebrar las Cortes caufar no- ta alguna tt los Pueblos, que tan Jingu– larmente acreditan fu fidelidad , daremos ' orden j para que en adelante fe embien rflos de/pachos ab_/Glutos , como pedts ,Y a efle /in fe hard la pre1Jencion con1Jenien.. te en la Secretada, por donde fe expiden, /in que lo hecho fe pueda traer en confe- quencra. _ Conduce para lo mifmo la Ley I 7. Nr;t~ de las Corres del año de 16 7 8. que en dle titulo es la Ley 1 7. t E Y II. Qf-lE SE JUNTEN CO(J(TES en cada un año. S Vplic~mos a VudhaMageíl:ad, Petidon f'Onforn1e. a lo que efl:a pri- 50~ ... or.., d V f denazas mero repara o , y_ por ,ue .- viejM. era Magdlad efcnpto , a fu D. Car– Viíf o-Rey, luya de mandar juntar 101 -i:alla d ;., {j doltd, Cortes en ca a un ano , y rto e perar Año de dos años, porque el Pueblo pueda 15 27_. mejor facisfacer d fervicio, Acatando Ío fu/odichb, mando ,¡ue Decreta~ de aqui adelante en cada un ano los dichos tres Eftados fean llamados, para que fe tengan las dichas Cortes ,fin qué en. ello haya falta : a los quales por la prefente mando, que afsi lo hax,an , y cumplan, fegun ,Y como por nueflro VijfoJJ{ry, les fuere ordenado. Y mando al Pre/idente de nuejlro Conjejo del dicho ~ino, que tenga e/pecial_ cuidado de me conJr~ltar cada ano/obre ello, para que mandemor embiar poder para las dichas Cortes1 . M.&1 -~q
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