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Dtjnto. Sangur/ fa, AJfo I 5 6 l. Liy 4:2. Tcmpo-– ral. E/leila, ..Año dt 1 5 6 7· .i,y 19. 8_58 Llb; I. Tit~ XX. Oe las .A, ef}Q 05 ~-efpon.fen'fln , f_U~ fe baga CO• mo el ~ino /() pide. LE Y XX. QUE LOS P AST01{ES tDE ESTE (l{ein-0 no 'vendan gan.;idoJ a?_g,mos fi,rn efl,mdo pre/ente fn Amtt, y que no fi h;.gAn (Ompras jin¡,iJAS para l,ftxflY de J,u yerbas. , dc:no en fos · Cortts t:t~ 5a¡1.gyctT2r, ; el año de 61. que Jos :P~Horcs mo puedan comprar , ni V(:nder g;.1qq– .dos algunos; fino dbindo prdcntc {u amo : y que fcah tenidps a dar c1.i1cnra con pa_go de los ganados que fon_ a [u _car,go, fo pena de lo pagar con el d?s , tamo. Y por lo mifmo, porque m~– . <;has veces hacen compras fingidas d<= ganados, para gozar con ello~ de las yerbas, y aguas en prov_ccho de otr(?s, L Os Paftores tk les ganados y roman dineros pcr cll~ : (e Qrdena de eftc :Reino hacen muchas Gn las mifmas.Cortcsca que los "que tra– vcntas, y compras de gana- ben ganados a pacer en algun tetmi-;– dos fecrecamcntc cn·daño) no, pretendiendo que fon fuyos pro– y fraude de fus amos : y cambien mu- prios _, puedan Íer compcli_dos a dccia~ ·ehos vecinos hacen cornpr.is fingidas· rar ~edianrc:JuNmcnto, fi los gana~ de ganados, para gozQr con ello¡ las dos fon fuyos, o de otri. Y porque ef.. yerbas,y aguas en provecho d~ otros, ta Ley era haíl:a las primeras Cortes, y tomando dinero por ello. Suplica- fe prorrogo en las Cortes de d año de rnos a vudha Mageíl:ad ordene, que 6 5. Siiplicamos a vudl:ra Ma.gdl:ad los tales Pafiorcs no puedan comprar, mande, que fe guarde la Ley por pe~– nl vender g;m.ados algunos, fino cf- perua 3 y que fe cxecute b pena por cando prc:fencc: fu amo, y que fcan te· qualquiera Alcalde ordinario, o Jura~ nidos 3. dar cuenta con pago !> de los do, com0 fe ordeno efi<? el año de fe.. . gar1ados , que fon a fu cargo , fo pe:. . fc•ta y úno. na 'de lo p.1gar con d dos tanto. · Y : A eflo llos refponaemos , qut fe bag• DW'6te, '1'na$ ordene, que lm. que traben gana- · afsi ,Y fa extcutt /,i pena. do a pacer algun termino por la orden que fe ha dicho , puedan fer compdi- L :E. Y XXll. dos a dc;clarar mediante juramento, fi ]()S ganados fon fu yos, o de orri. (0e fe haga como ti ~in0 pide h,ijl11, ús primeras Cortes. L E Y XXI. SE PE~PETV.A LA·LEr JNTE-· rior con pena de dos · tanto tn cafo dt 'J,ender los Pa/ores tn aufencia de fas , dueifos, y execute [4 perut 'iualq,tie• r& .Alcilde ordinario¿ P. Or evir:ir lós fraudes, 1 enga-. ños que los P3Hore~ hacen a fus am05 en el ganado, fe ot.. LOS Q!JE· LA13(f{_Arf(EN HEff{_T:t– dadts en otros f!'utblos donde no fa'11 ~ecinos, puedtm pactr con fns ganiidos lM Jtrbas el Jia fttt /abrJren :, en cierta forma. M uchas pirronas d~ncn tll cfte Reino he red 1.des , y hacienda en terminas de Gtros Lugares • donde no ·rd.iden; y fuclen llevar f us ganados de trabajo paríl culrivarlas,y !=S muy con– forme a razon , suc los _di~hos g..1na~ dos puedarr pa,~r las yerh.;:is de d l.,u- .¡ar J donde vau a trabajar d '1empe que P.!'.1p/~.. il\-t J:g Z·.O .: I. LtJ .¡ ~

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