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'qup ~ta jli~a c~fa para ello.Y pue-s ios vecinos foranos no deben fer de peor·condkion. Suplicamos a vucf:.. tr.1 MJgefiad m:delle, y provea por Ley , que fi algunos ·de los vecinos re- . fidentes quifieren admitir con fus ga.:. · .nados al del vecino forano, lo puedan hacer , y no fe lo puedan ell:orva'r los Concejos, ni otros vecinos: y no que- ' riendo ninguno de los rdidences ad– n:iicirlos , puedan juntar los foranos fus ganados hafta d dicho numero de . uno, o dos Pall:ore-s. Ot,rtto. A eflo 11vs rrfpandemoJ, qtt-t fo haga c<nno el fJ!...eino lo pide. L E Y XIII. fl.PE /DON:DE HAYA NUME/JZO fiñalado de ganado pura la¡ . Jerbas co– munes , p'iudan los que tienen lletutr · el numtro de los que no le tu'}]ieren. 'Olir,, ] ~N al~µnos_Pueblo~ e11 que los ~ 'i1t vecinos uenen cierto nun1e- ~ 2 1. ro .de .ganado,de que no pue- ./;,,,j/:_ den exceder :, moldl:art a los r11I. G·anaderos, diciendo , que no_ pucdeL echat a los pateos comunes mas. ga - nado granado, o m~nudo, que el qm por Ordenanzas, cotos, y cóUumbre dU,permitido, y cíl:o es juíl:o,quando loi vecinos tíenen lleno el num~ro , pero lo general es,quc: muy pocos fon los vecinos que et1 cada Lugar tienen ganado, tc:fpell:o de los que no lo tic- · nen., y por lo mucno que ¡·mporta ~l .biet:i publico q.uc haya much0: ganá- 4o· mayor,y menor, y que a dh gran– ger~ fe:. a&:ionen los ~arurales, éfcU– ;fu.pdo el ,facar tanto dinero como fe Í~; parece conveniente qut pudicf– fen He~"el numero del ganado los \tru.)~ ve.cinos,:r.e-r los otros , aprove– tliapdo hu y,fr~~ comunes. Por lo ~il f ~pllir~~- ~ vuc1ha Magcfg9 ! r;fqm, 1. df. la (]{~'ºP:. mande proycer por Ley_, que :Cñ (lo~ Lugatts en que los vecinos tuvitrcit numero feñalado ·de ·ganado mayor, o, .menor; para :gozar las ycrbas-comu--: nes , puedan llenar fu l'l:Umero tde lo'$ que no tienen gañado , los ·que le tie~ nen:, con ta:l tortdicion, que viniendo.,. le a tener los que no lo tiencn,fe hay~ die quitar, d que por dl:a ta:ton fe a~ ñadib, que c-llo fe :entienda 'ea el go~ · zamienro de las yerbas de los vecino~,; quedandoles fin h:rcer 110vedad -en fas que fon °de proprios:, y rentas de las ViHa:s , y Lug;u-cs) y que tíl:o ka fin embargo de qualefquiera cocos, y Ül\i denanzas:, que en ello, &c. Por conte'mplacion Jet ~inó , ordenJ- ~A mos,y mandamos, t¡ue fe·haga como lo pi- de, con que·atzte,y primerofe1Jaya detaf far por mayor el numero de ,ganado flft ft puede apac'entar en las yerbas ·qut ft pu-- dieren ,Y debierm go,zttr, para que-no fo pueda exceder ,Y eflo dure ba/l_,tJ las frime.. ras Cortés. Se protrogt pbt b Ley 40.de 6t,4·. ~ por la ro. de 6 i. s~ y fe perpetuo ~~ la -6 7_. de 6 3 2.. LEY 'V'M– ñJ.V;. LOS VECINOS 'R.._ESl(J)RNTES no hagan conciertrJs de no "'1Ttndar ·~ /ef: fa1"ano·s fus cubitrtos > J corr-a!t, f-«" · receger f11s g•n~os dt~'- de. titrt11s pena-s. U . · Na de las cofas eh qVJe prin;;; IKlf4,kM .. cipalmentCi fe c~nf~r\'4 en !'l ~ tll:c Rtino la. Nobleza, e t~ :~ , Hidalguía ., y f us privile?- gios, 1 ~xe~ioftc:s, es 1tl _go~o;y apr~ v_ccham1ent<). de las. vecmdadts fura~ nas, que, íiempre fe ~an guard~d~i . confetvada , y-defendido ,. cotila cofi cm wida~~ ~ Íít~ctdfes~. "i to.tilo ~-!! . Si!SI ~
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