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Pamplo– na, Ano .157 6 • Ley 14. Q_uader– no 1. Decreto. 1'ude!a. Alfo de I 5 8 3 • Lej, 39. Vecindades, y Pafios 8-;t L E y_ vn. Q__ U E rD E UN A, VECINrDAf> no fe puecLm hacer dos "Pecindades para faranas. A cerca de las vecindades fo– ranas fude bwer duda, fi de un fuelo vecinal fe pue– den hacer dos vecindades. Convtndria fe hizieífe Ley fobre dio para efcufar p1eitos, y diferencias que fe pueden ofrecer. Suplicamos a vu– efi:ra 11agefiad ordene, y mande por Ley, que ningun vecino refidence, ni forano , pueda de una fola vecindad. hacer dos vecindades.' Demancra,que goce el de una vec;indad , y venda la otra. Pero que dl:o no fe encienda en las vecindades de los reíidenres : a los qnales fe permita, que puedan de una caía, o vecindad hacer dos, o mas ca. fas, o vecindades par_a dallas a fus hi– jos , oa otros que huvieren de rdi– dir. A lo qua! refpondemGs:, que fa haga como el ~tino, lo pide. L E Y VIII. EL (!J!E GOZA(J(E VECINVAfJ co,i ganado ageno, pierdirel ganado. , P orque los vecinos, afsi fora– nos , como refidentes, algu– nas veces foelé llevar a lbs ter~ minos donde rienert · veci11- di1.d, g:anado ageno , haciendo para ello compras , y ventas; y otros con– rruos fingidos, y fimulados, en da.c– ño , y perjukio de los dcmas vecinos, y Concejo de los Pueblos. Suplicamo$ a vueH:ra Magdl:ad, ordene , y n1~n_¡ de por Ley, qué adveriguando fer d g1n1do ageno, y, que la venta, y con-– traro es fingidor y ·funl!!ado en qu~~-: quiera de los dichos cafos d t_al ,gana~ do todo fea perdido : la mitad a tuen.. u del vecino ·que cometio el dicho a– guvio ·; y la otra mirad a cuenta de ci:l verdad~ro due.ño del dicho ganado : y que un tercio de el fea para el Fifto; y otro tercio para el Con-cejo de el tal Pueblo en cuyos terminos:, por la dicha o:rden gozare el -dicho ganado·; y la otra tercia p.ute para el denuncia.. dar. A lo qua/ refpondemos, rpe fe ha!a cb- DecreflJ• c8mó el <R.!ino lo pid:e. • L E. Y IX. LOS GAN4rnos MAro~ES , t pue'rrns de loJ lJecinosforanos (ean acogidos debaxo de la cuflodia de la ;guarda Can-· cejil, pagando los dichos !Jecinos fo.,. ranos tanto como los re(identes. E N los Lugares de eíl:e Rei.no; Tudela ¡ donde hai vecinos fora- Ano . de nos han introducido los re-=- l~:9 9 _!: fidenres, que los ganados de · los foranos ho fcan acogidos en las Ganaderias Concejiles ; ni las Guar"" das de ellas los tengan a fu cargo. Lo qua} fe ha hecho, J hace; porque CQ- tno las mas veces los vecino~ foranos no denen tanto ganado en los t,ales Pueblos , que puedan con (olas ellos tener Guarda ; o. Paíl:or particular; con no permitirlos andar con. la Ga_, naderia Concejil; 4ucden defrauda– dos del :gozo, que tomo vednos fo– ranos pueden ren~r. Y pues eíl:a es no– roria ·inalicia, y los vecinos for~no1 e? quant? a~ gozo,.no fe h.in diferen– ciado; n1 d1ferent1an de los rdi&n- tes ; convendria fe proveydfe de te~ medio. Y pata ello piden, y fopli– can a vudha M:1gefiad ordene por rLey, que pagando el vecíno fauno. ~tr~ tan~o ~~mo qualquicu de los xefl;
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