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?#mplo– na e,A';io 1 ; 8 0, Lq 61. P.11mplo– n ~ ""11 ·w 1 j 9 O, LoJ 14. t E Y IV. tos ~E EN 9).!!ARENTA Años han gozado 'Vtcindad forana 110 {ean obligados a mqftrar 'Vecindad. P ,._ -- Or la Ley 5 i. de las Cortes de Íudeb de el ano de G 5. eíl:i provdJo, o'rdt'.nJdo, y mJn– dado , que los que ave~igua:– teri. haver, goz:ido de vecindad foran.1 en algun L_ugar pór efpacio de quaren– ta ano_S C~ntinUOS, no fean obligidos, ni compelidos a moíhar el folar de la tal vecindJd. La qual Ley fe ha dexa– ?º de guardar mud1Js veces por los Jueces de Corre, y Confejo. Suplica~ mo~ a vueíl:ra Mageírad n1ande, que aqudl~ fe guarde con entc::ro efello. Pifio el fobredicho Capitulo , por con– templacion de los dichos tre~ E/lados) ordenámos , y mandamos , que Je haga como el Reino lo pide-. LE Y V. ~E SE GUARDE LA LET ~E habla Jabre las rvecíndades fora~as, es en ordm á que rvalga la poffefsion de los quarenta anos, aunque faan interpolados. P Or la iey i 5. de las Cortes de el ano i $ G 5 .. efia proveído , _ y mandado , que qüalquiera Hijo-Dalgo, que por _tiempo de quarenca años cumpÍidos huviáe gozado de veóndad forana en los ter– minos de algun Lugar; con ,ci<mcia;, y p;icienci.1 de los vecinos, que no fe le pongii,~íl:oryo-en -el gozamiento, y vecindc1U , - aunque no pueda moíl:rar el caGl JOtiguo_ de, la tal vecindad. Y porque defpu~~ A~.- h_echa b dicha Ley fe dud.1bJ, íi aquella Ley comprehen: dia lo5 (Jfos en que b dicha po!Tdsion vcnü a fcr rn.1s ;,ntigua tjue !J Jid1a Ley, y {e pretend1J, que krv1.1 L.tn 10- Limeme pJ.ra las poílclsione.'> ' t} uc Je allí aJelame cornenz.:iífc:n. Se biz.o pa– ra quitar efb Juda ,· C imerpreL.1111..lo b dicha Ley otra, que es b Ley G 1. Jel año de 148 o. por b l1ual h,i: t0 clar.1mente fe dl .1 emenJer cambien 1 las potfefs~ones , que CrJll anteriorc~ a ella. y con codo etl:o al prefente dura en algunos la di6culcad , y lui fobre ello pleitos pendientes. Y pues la in– rencion de las dichas Leyes fue Li fo– bredicha, a vudl:ra Magefbd pidimos, y foplidmos la m:inde guardar, y 1..¡ue (e juzgue conforme ~ella, es i (1ber,. ;undJndo, 9ue fe guarde b poífeísion, que comenzó a11tes de bs Leyes de el ano de G 5. aunque los ;.inos del gozo hayan fido incerpobdos. A lo qual rt{pondérnos , que por 'tion– templacion de los tra Eflados fe baga como el Reino lo pide. L E Y vr. PARA EL GOZAMIENTO DE rvecindades fo ranas bajle fer franco el fue/o rveciníll. Decretl), E.· N d gozarniento de vednda.a. 'PAmpfo.. des, y pleitos quc fobre ello na. 01io · Ce ofrecen , que fuele haver L 1 ' 7 6 · , ey 2. duda Gd fuelo vecinal ha de .Q_JJ,Jda.. fer neceífarjamente de H1jos-DJlgo, o HiJ 1. G baíl:a que fea libre, y franco. Su– plid.mas a vueíl:ra Mageíl:ad , m:mde · aífentar por Ley, q.ue b..1flc, que.€l tal fuelo fea libre, y franco p,ua qLie por · él fe renga gozamienco J1: vecinJJd fotana. · - · A lo qua! rtfpondémos, que fa haga cotfJfJ el Reino lo pide. LEY

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