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THdt!a , vf,-10 de 1 ; 6 ;. Le¡ 52: Vecindades, y Paíl:os. g·n 4.r, los cmcos de las paredes. y de fobre .. ra , y plredes , y puerta a la quirú.irb~ lomo {e hi de entender lo l.ugo , y y las ?trJs calidJdes, que el F~1ero d: anc.ho de la cal caía, ha havido dudas eíl:e Reiuci Jifpone. Y muchas veces íi ha de fer el largo defde la puertJ, o los vecinos reíldentis por aufenci.l de frente, ó por los coíbdos' y par;¡ qui- los forano¡ deshacen los edificios, y (e. car dudas, -y que fe evicert los pleitos íhles de las di_chaS cafas, pdrtjue fe pi.;, 9ue fobre ello. podia haver. Suplica- erdan; y ria hJyJ ,claridad_ de ellas : y mos a vudlra Mageftad, que incerpre- tambierl hacerl vedados aísi en cermi– r:mJo d dicho capitulo del Fuero , la rlos, conio en pazcos, y cortes de le– medida de los doce, y diez codos que íia , fin coriferir_irr1iento ., rii volunud huv1ere de tener b caía; ó cafal, para de los vecirios foranos, por difrriinuir..'.. gozar de vecindad foranl baíl:e tenerla l_es el gozamiericó de fus vecindades, y por qualquier:i parte della, ora fea por fobre ello nacen rrluchos pleitos. Su– la frente, ó fondo, ó por los coíl:a- plicarrios a vúdl:ra Magcfhd , mande dos, y que eíl:d fe emiendJ, aun ref.; proveer por Ley , que qü~l,9uiera N;i– peél:o de los cafos anteriores en qu~ ttir;1l deíl:e Reino; Geridd Hijo-Dalgo~ huviere litifpendencia ; que en dlo; -que polfeyere , y gozaré de vecindad &c. forana en los rerrriinos , y rrionres de Á eflo os refpondémos, 'fUC fa hag• como el Reino lo pide , excepto en los ca{os en que los pleitos ejlurz;ieren pen– lÍimtes. . . LEY III. EL ~E GOZARE .DE VECINDAD forana por qu.irenta aiios c011tinuos cum– plidos pacipcamente con ciencia de los refide11tes, con f11s ganados de 1uttl1uie– ra calidad ,y pag1re el coflerag/ fea ha– rvido por rvecino Jarano, aunque no 111#- ejlre el cafal de fu cvtci1tdad, y- los_. rifidentes no hi1gtJn cvedadoi ttl.– -tunos, ni corte de len.s en per– juicio de los cvecinos Jora.nos, qualquier Lugar por tiempo de qua– rema años concim.ios ; cumplidos, pa– cificarriente , coa e(ciencia, y pacien– cia de los v.ecinos rdidenres, con fus ga.; 1udos de qualquieta caliddd ; y pJga– re el to{leragc; . lea h.1-vidd por vecino forario de el. i:al Lugar; aunque no prue. be; y rliudl:re el tafal d¿ fo vecindad fotariá , cori las didü.i. calid,1des del Fuero : y goce cri codos los dichos cer. minos, y monees comunes qtialquier..; ra vecino reftJente ; pag.mdo el dicho coíl:erage. Y que los vecmos refiden– ces· rid hag3n vedados en terniinos , ni rriorites j rii pazfos, ni corees de' lena; en daño , y petjutcio , J.el g~~amiento de los vecinos furJ-rios Hijos-Dalgo, íih voluntad, ni tonfetitiriiierito de ellos: y que {i lo hiciereri rean: nulos. . . . A Muchos vecinos for:mos I-Í1.; jo!i-D~lgo de eíl:e Reino les ponen pleitos~ ; é irnped(.; mento en fus vecirtdades fo~ . A lo qua! refpondJmoi , 1.ue fe haga 'JJtrriti como el Rtino [fJ pide. r~na~ las vecinos reGdent~s, havieridO– los gozado, y poífddo· por tiempo de m;is de cinquenra anos t~ricinuos pa..; c1ficamente I diciendo, c¡ue no tieneri ' caíales vecio.1les con la. anchura, larglii.:

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