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T rigoi Cebada, Vino, y ~n, y portearlo. ,8_47 mifo~a taifa, efbblecida en quanto al vino que fe coge en el. Suplicamos a vudl:ra Mageíl:ad, Cea fervido conce– dernos por Ley, que el vino que en– trare de Aragon, y fu Corona,no pue– da venderfe el -bla0co mas que a ocho reales d-cancaro en eíl::e Reino , y el tinto a quatro reales 'y medio , [ o las penas contenidas c:n la Ley doce, que en ello , &e,_ Tom.{ Je la ~cof,'. ,. .__ . A tf}o os re/pandemos, 1ue /e haga ca- DecrtttJ. mo el Rúno lo pide. E{b Ley dH dctogadJ por hs Le- Nl)ta. yes pofrcriores, que prohiben b en- trada de vino de Aragon , infercas en d tirulo antecedente , de[de la 55. y figuientes, 1 Concuerda la Ley 2. del cit. 2. lib. 3. fobrc tener camara abierta lo, Arrenda.dores de Abadías. R.irir V ÍITUJ . .•

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