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l)UT'(tO,;. Pamplo– na Año II 6 4 4· Ley 12.. Tempo– ral. Trigo, Cebada, Vino, y Pan, yportearlo. 845 Haga.fa como_ rl Reino lo pide. Ella prorrogada efia Ley, y la~ de– mas en l;is Corres pofl:eriores , y ulti– mamente por la 44.de716. L E Y LIIL EL VINO 13LANCO NO SE PU& -da '"JJender en efle Reino a mas precio de ocho reales por cantaro , y el tinto a quatro , y medí(). S iendo afsi, que en eíl:e Reino fe coge tanta cantidad de vino , que fe ha reconocido por COB·e1 veniencia prohibir en el la en– trada de el vino de Aragon, y fu Co– rona , y facilitar los medios de la faca. de eíl:e Reino a otros para fu confu– mo , no fe ha experimentado en los– precios , la moderacion que fude in– troducir la abundancia, oya que la _codicia de algunos de los que lo riené, que lo guardan a venderlo quando les eíl:a mejor,fobiendo que d precio pen– de de fu arbitrio, oya P?r la _neceísi– dad de los que lo compun, en que fe han reconocido graviÍsimes exceíTos , y dl:e daño, y perjuicio, por la mayor parte lo padecen los Lugares de la Montaña, porque como en ellos no {e coge vino , y no le pueden crahcr de Aragon,es fuerza fe provean de los Lugares de eíl:e Reino al precio que lo hallan , y como para venderlo por m.enor en fus Lugares, fe han. de car– garlos pones, y los gaíl:os de fu con– duccion, es precifo que les eíl:e muy caro, y para lo rdl:anrc del Reino , y en particular pira. los Pobres es cam– bien inconveniente , que; d precio fe regule por la voluntad de los vcndedo~ .res, y fod. de mucha c;_onve_niencia el que fe les ponga taifa , como fe hace en citos Reinos·, y Pr~yinci1~ , y yl 7~m. l. d~ la ~cop_._ · · que no fea pofsible ponetla ·cierta, y efpecial con diferencia de unos vino~ a otros , por la d-ivcrfidad que en eíl:o fuele haver , afsi refpeéto de la boa .. dad,como de @tras circl:lnftandas que: deben atendcrfe,para que el precio fea ;uíl:o,ha parecido que [e ocurrid. a los daños propuell:os con fcñalar un pre ... cío general, del qual no fe pueda, ni fea permitido exceder, y que dentro de la latitud de aquel precio , le, que– de libertad a. los que venden , y com... pran para concercarfe , fegun, y co– mo les parezca , pues fiendo el dicho precio general eq1.tivalente al vino me jor, no recibe agravio, ni perjukio el que le tiene, y fe refrena la codicia do ·los que no quifieren concencarfe con lo adequado, y jufio;y haviendo con– ferido fobre eH:o, ha parecido que el precio mas aleo, y fubido del vino blanco podria fer a ocho reales d can– taro ; y el mas aleo del vino tinto a quarro reales, y medio el cantara, y que de cíl:os precios ,-no [e pueda ex– ceder vendiendo por menor , ni port,. grueífo' y que ·en quanto a los que lo compran para porteado de unos Lu– gares a otros, afsi por dl:a.r obliga.dos a fo provifsion, como voluncariamen~ te, quede a arbitrio de los Alcaldes , y Regidores, o de los Regidores a {olas, fi el Alcalde no tuviere voto en la> materias de govierno , d lcñalar , y dar precio al cal vino porteado, y que dl:o fea cargando fobrc el coíl:e, y gaílo de la compra lo juíl:o , y com~ petente por los portes , y derechos de la Alcavala, carapico , y otros que el comprador huviere pagado, y que p~-– ra evitar los fraudes que podrian co-– metcrfe., dl:~ obligado la perfona que comprare; y porreare: el dicho vino, a llevar teíl:imonio por ante Efcriva.– no ; con relacion jurada del vendedor. del pc~ci~ a que lo huvier~ con1pr ado.,__ - Rrr~r. t
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