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Lib. l. Tit~ XIX. De encambrar, y vender, c'ada "un año p-or las pe~rfonas nom- • bradas la ral heredad que en dicha forma fe pland.re . ~inco, que el dicho Alcalde , y Regimiento de cada Lugar , y d'Onde no huviere Alcalde el Regimiento a Ít?las tengan obligacion de nombrar perfonas por el mes de Mayo todos los años , para que reconozcan. todos 10s i:enninos de cada Pueblo, y le reciban fuamento , y compelan a que decla– ren fi en ellos (e ha hecho nueva plan– tac1on, y que a[si hecha la dicha dc:– claracion , . [e entregue luego al Al– calde. Sexre, qu'e ,entregada la dicha de– claracion al di-cho Alcalde, y donde no le hu viere, el Regimiento la entre– gue luego al Akalde de fu Mercado, para que dentro de ocho dias execute la pena de la de[pbntacion contra la parte que la huviere hecho, arran– cando de raiz-las pb_ntas,a. soíl:a de el plantador , fin caitigarle con 9tra pe– na pecuniaria alguna; excepto que fi defpues de hecha la dicha defplanta– cion en la forma dkha,bolviere el due– ño a culciv$t la mifma' hered.-id como _viña 'tenga,_de .pena por cada vez ' y año que dto hiciere dos ducados por cada peonada, que afsi cultivare, apli– cada por mitad a la Camara, y Filco, y Juez ' o Jueces que lo fueren de la deíplanta.cion. Septimo que los Akaldes qt1e fue– ren omiff o~ en la execucion de la di– cha deíplanracion , paífado el termino de los ocho dia5 que tuvieren la noti– cia, tengan de pena cien libras,y tam~ bien cada uno de lo~ d~m~s dd go– vierno , aplicados por tercias panes Camara , y Fiico, y Denunciante., Ofuvo,que la dich~ defplantacion la execut~n ,los dichi;:,s Alcaldes fin em– . barg.9, de ,apelacion, y 9';~ trnbien te[-, ~monio al Confej_o, de haverlo execu-:: tado , pena de privación de oficio por quatro extracciones, o elecciones. Noveno , que las per[onas que fue– ren nombr:idas en cáda un áño para hacer el reconocimiento de los termi– nos de los Pueblos , no cumpliendo inregramente en manifeíl:ar las plan– taciones de viñas que hallaren hechas, tengan de pena por cada plantacion no manifeH:ada cinquenta libr,s apli– cadas por tercias parres a Camara; y Fifco ,Juez, y Denunciante. Decimo,que efia dicha dedaracion que te hiciere por el mes de Mayo de los dichos terminos fe haya de retnitir al Confc:jo en cada un año, y baíl:c un rdhmonio por codo el Valle, o Cen– dea, aunque féan muchos los Lugares, y el Secretario del Confcjo donde fe prdentare no lleve derechos por d di– cho ceíl:imonio, y fu recibo fino un real; no obH:ante que la declaracion hay J fido hecha de diferentes Lugares del cal Va lle , o Ceridea-s. ~e el Eícrivano q~e diere el tdti– monio , o tefbmoniós\ del dicho 1 céo– nocimiento de bs planhciones 11? ·pu~ da llevar , ni lleve lino tan fobn1d1Cc ocho reales por toda fo ~c~padon , y que en los demas Lugares, fi en razon de ello tuvieren coíl:umbre particular, fe guarde aqt!ella : y porgue es mL~Y conveniente el que tocL1s las dich:-ig Capitulas de Leyes rc:copibdas en dte pedimento fe prorroguen : Suplicl- 1nos a vudha Mageíl:ad fea fervido de mandar prorrogarlas haH:a la publ.~ca– cion de las Leyes de l~s primeras Cor– tes, fegun , y en la forma que haíl:a aqui fe ha hecho, y en eHe pe~J_n:~nro fe contiene con los aditamentosd, Ca– pitulas expreffadas -l; para ~que de "d1:a fuerce inviolablemente fe . obiáven , guarden ~ y execÚten,,. ,,~omc},- lo eipe– rlmos de la Real clemencia de v~H:ra Magefbd, que en ello :afX-c;, Baza~
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