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Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y portearlo. 843 Decreto· A e/l,; os refpondemos , que fe haga co- mo el ffv-ino lo pide, con que dure hafl1. la publicación de las Leyes de las primertts Cortes. L E Y LI. Pf'f(01{_7.{_0GA LAS LEYES Q.J!E' prohihen plantar Vifías con nueva fir– ma , y aditamentos. Ejlella , LA Ley 2, 1. del lib. 1. tit. 1 6. Arn.J de · de la nueva Recopilacion, 1 6 9 2 • que manda no fe puedan Ley 3 z. l .,.., r. 1 r. Tem¡o- p anear vmas, uno en os 11- ral. tios que hu vieren fido viñas diez años antes, es temporal, y en fu obfervan– cia fe ha reconocido que conviene la prorrogaciot1 con la fornu figuicnte. ~e declarando el Alcalde por bail:~n– re la inform,cion que expreífa la di– cha Ley, de que el ficio fue viña diez años anees al que afsi fe declarare, no le comprehenda la denunciacion , o declaracion que fe hace por el mes de Mayo conforme la dicha Ley, ni ten– g1 necefsidad el que huvidfc de plan– tar de prefentar la informacion en el Coníejo, ni pedir en el licencia, fino que fea baíl:ante la dada por el Alcal– de, y que las penas pecuniarias que contiene la dicha Ley, las c:xecuten los Alcaldes ordinarios fin apelacion, como tambien en la dcfplanracion de la viña en cafo de contravencion, y que de haver executado afsi dichos Alcaldes imbien te.íl: irr1onio al Confc– jo pena de privacion de oficio por <:¡uarro extracciones, o elecciones, ca– {o que no imbiaren dicho teíl:imonio: Suplicamos a vueíl:ra. Mageíl:ad, fea fcrvido de mandar prorrogar la dicha Ley, que dure halla las primeras Cor– tes en la forma que ft contiene en ef– te pedimento folameñte, que afsi lo efpe ramos de la Real clen1encia de vuefha Magdlad, qu~ ~n ello,. &c.. Hagafe comó el rR.!ino lo pide. L E Y LII. SO:B(J{_E LA PLANT.ACIO'N. r.DE Vú'ías , y recopili:cion de toJas las Le– yes, que hAi en efla razQ1l. Durito~ L A Ley 2, 1, del lib. I. tit. 16. Co!elli1, de 1~ nueva Rccopilacion , Ano de 1695. que habla de plantacion de Ley 3 r. viñas es temporal : y por quanto en las Corres que ha havido fe han ido variando las penas para el caíl:igo de los contraventores, ha pare- cido que demas de pedir la prorroga- don, par.:1. que en ella fe proceda con claridad reducir a dl:a todo lo que por las otras dl:a e[ parcido , en e {bt form;i. Primeramente; que ninguno pue– da planear viñas con pretexto alguno, fino en firios que huvieren fido viñas diez años antes. Segundo , que la informacion que fe hu viere de hacer de que no pafsa– ron los diez años ' que la heredad fue viña , fe haga ante el Alcalde ordina– rio donde lo huviere, y donde no an– te el del Mercado de aquel Partido , con citacion del Regimiento del Pue;. blo donde fe huvic:re de hacir la dicha plantacion. . Lo tercero , que hecha , y pr~Íen"'" tada la dicha informacion ante el AL calde , y declaradola por haíl:ante , no cc:nga necefsidad la partte que la hicie– re de ptefentarla c:n el Confejo, ni pe– dir en el licencia para plantar, y que baíl:e la dicha diligencia del Alcalde. ~arto, que hecha la dicha ín– formacion , y dada par bailante por el dicho Alcalde , no fe com– prehcnda en la denunciacion , y ma– nifeíl:acion de las heredades plantadas, que fe hace por d 111es de Mayo, en cada

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