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Pamplo- 1hi Ano l s 8 4· Ley 13. Tempo:- "ª'· l)ureto. 842 Lib4 L Tit. XIX. De encambrar, y vender J'0 Je hiciere r01· lfls perfanas nombr,das de /os Úrminos fe remit.1 a nue.flre ( Mjejo. L E Y XLIX. PR,.01Z_ROCACION y)E LA LEY, y plantacio1t de 1Jiiías , anadiendo penas, y otras cofas. L A Ley 5 1 .de l&s ultimas Cor– tes, que habla fobre la pro– hibicion de plantaciones de , viñas,fue temporal haíl:a las . primeras Cortes. Y refpcél:~ fe ha ex- .perimentado en fu obfervancia conve- niencia publica : Su plid.mos a vucf.. tra Magdl:ad , nos haga merced de mandar la prorrogar hílil:a la publica– cion de las Leyes de las primeras Cor– tes, añadiendo a ella, que rcmga pena d que planrare,a. mas de la de drfplan– tar a fu cofia la hiredad, cinquenta libras por peonada ; y fi fueren Alcal– des , o perfonas de goviano los que contravinieren a la dicha Ley, tengan tambicn de pena,dema.s de la dcfplan– tacion,cien libras aplicadas por tercias partes a Camara, y Fifco de [u M;igef– rad, Juez, y Denunciante.,.,¡ que baf. te por cada Vallejo Cendca con hacer un tcíl:imonio, aunque fea de muchos Lugares , y que quando fe prefentarc en Confcjo no lleve el Secretario mas tle un real de dcreGhos, aunque d ref– timonio comprehcnda muchos Luga– res de los Valles, y Crtndeas, y que al Efrri'\'ano que diere el tefrimonio , o reíl:imonios de las plantaciones de vi– ñas, no le d~n mas de ocho reales por fu o~upaeion , y en los <lemas Luga– res fe guarde la coílumbre que tuvie– ren, que en ello, &c. .A ej!o os re(pondemQs 1 que fe haia co- mo ti .Reino lo pide, - LE Y L. 'PrJ(O(J(([ZOGA L.d PT(OHI13ICION de pla11t1tr Viñas co,~ mayo- res penas. ' L A Ley 2-4. de! lib. 1. tic. 19. /)!i te 1 Ano de de la nueva Recopi acion, 1 6 t,; 8 • que manda no fe puedan L_e¡; 7. plantar viñas, fino en los fi. Tn(po..,– tios que huvieren fido viñJs diez años ra • anees, con las condiciones , y penas que en ella fe refiere , es temporal , y en fu obfcrvancia [e ha reconocido fer muy conveniente la prorrogacion; y aun para que mejor fe cumpla con fo difpoficibn, y fe tmnfiga d fin de fu dl:abl_ecimicnro,imporcara, fi vutf- tra Mageíl:ad fuere fervido, aumentar las penas : para cuyo efc:éto fuplid.--: mos a vuefha Mageíl:ad fea fervido de mandar prorrogar la dicha Ley hail:a las primeras Corres con el 2ditamento de que Gempre que fe mandare def-: plantar la viña nuevamente plantada en conrravencion de la dicha Ley, ú por no haverfe hecho la defpbntacion tan llenamente como conviene, bol- viere d dueño a cultivarla como viña, demis de no poderlo hacer , tenga la pena por cada vez que la cultivare en efpecie de viñas, dos ducados por ca~ da robada en cada un :; i.ño que: afsi Li cultivare, y diere labores para confer"""'. var la viña, y las pcrfonas que fueren nombradas por d mes de Mayo de ca.. da año para el rec0nocimienro de los terminas., y declaracion de las dichas plantaciones , tengan obligacion d~ manifefLu' .fi [e (Ontraviene en dar las dichas L1bores a la dicha viña,man- dada de[plant:ir,fo la pena de cinquen ta libras , que exprdfa la dicha Ley , como lo efperamos de la Real cle- mencia de vueil:ra !-vtlgdlad , que en ello, &c. A

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