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y Cortes Generales de él, fus exenciones, &c. 77 JU(]?_}.MENTO !DEL ~f AR..__Q!!ES; de Alma zdn J Virrey en lar Cortes dfl año de 1 5 80. Y O Don Francifco Hurta– do de Mendoza J Mir– lJ Ues de AlmazanJ Con– de de Montagudo J del : Confejo de Efbdo de la Sacra C::icholica Real Magefl:ad , del Rey Don Phelipe nueíl:ro Señor J fu Vi f– ío- Rey, y Capitan General de_ ~lle Reino de Navarra, fus fronteras J y comarcas, y fu Guarda mayor, por . virtud del poder que tengo, para lla– n1ar, y juntar Cortes Generales J co– mo por el conH:a, que ha fido pre'– fentado en los Eíl:ados , que eíl:an juntos, y congregados en efi:a Ciu– d;:id de Pamplona J en nombre de f 11 Mageíl:ad,como fu Viífo-Rey, y Ca... pican General, juro en fu anima, fo .. · bre eíl:a feñal de la + y Sancos E van gdios, por mi manualmente toca– dos, y reverencialmente adorados, a vofotros los Perlados , Condefi:ablc, Marichal, Marquefes, Condes, Nó· bles, Barones, Ricos-Hombres, Cj,– valleros, Hijos-Dalgo, Infanzones, Hombres de Ciudades, y buenas Vi– lbs, ya todo el Pueblo de Navarra, a los prefentes , ya los aufentes ·, to– dos vueH:ros Fueros , Leyes, Orde– nanzas, ufos, y coítumbres, fran– quezas , exenciones J libertades, pri– vilegios, y oficios , que cada uno de vofotros teneis , ufando bien , y fiel– mente dellos, como, y de la forma, y manera que los haveis ufado, y acof.. tumbrado , y jacen ! fin que hayais de traher nueva confirmacion de fu Magdlad, efpecial, ni general, y fin que fean interpretados, fino a utili– dad , y honra de vofotros , y del di– cho Reino: y que rodo lo fobredicho Oli guardara. , obfervara, Y mante~- Tom. I. dela ~cop. nl, guardar; y manterner fad, fu M :geitad a vofocros, ya vudl:ros fuceíforesJ y á codos fus fubditos def-. te dicho Reino J fin interrupcion, ni quebrantamiento alguno, am?joran– do,y no apeorandolos en todo, ni en parce. Y codas bs patentes , proviC. fiones, y reparos de agravios que yo os he dado, y ororg.1do en nombre de fu Mageíl:ad : y los vinculas , y condiciones , ufados, y acoíl-umbra– dos , que fe haran en eil:c otorga– miento, conforn1e a la p;1tence, que los tres Eíl:ados teneis. ACsünifmo juro en mi anim:i, que durante el tiempo que tuviere el dicho cargo de Viffo-Rey, la governacion, y regi– miento del dicho Reino de NavauL1, os obfervare, y guard.ue, obfervar, y guardar fare codos los dichos vucf-. _.eros Fueros,Leyes, O: denanzas ,ufos, y coil:umbres J franquezas, liberta– des, privilegios, y oficios, como en ellos ie contiene, y como eíl:a con– cedido por las dichas pat~ntes, y vin~ culos , y jurado en anim1 de fo. rvfa .... geíl-ad: y de vos deshacer los agra– vios, y contrafueros a vofotros fe– chas, com:J os dH prometido , y 1 concedido : y de no ir en todo , ni en parce contra los dichos Ptivilegios, ufos, y cofi:umbres. Y quiero j y me place, que fi a lo fobredicho que he jurado en nombre de fu !vfagef .. tad, y mio, contraviniere en todc.,o en parce , agora , o en algun rien1po J _ lo que Dios no quiera : vofotros los dichos tres Eíl:ados, y pueblo del di– cho Reino de Navarra, no feais teni~ dos a lo cumplir. El Marques de Al- ' mazan. En la .Ciudad de Parnplona a los once dias del rt1es de Mayo de 1nil quinientqs y ochenta años , eíl:ando los Señores de los tres Eíl-ados jun– tos y cono-reO"ados en la Iglefi:i Ca- J ¡, t, N thc-.
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