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Decnto. Pamplo– na Ano 1 6 7 8. Ley 5 1. Tempó - ral. Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y portearlo, 841 plantaciones , y de que averiguando~ [eles b omifsion tenga cada uno de pena un ducado por peonida ; . Y, de que pueda denunciar qualquiera par- - ticular, y de que 11ará eil:O haya eres años de tiempo, y cotrá def de_ la plan– tacion,y que las dichas éalidádes fien– do neccífario fe nos concedart de nue– vo, que afsi conviene al bien comuri del Reirio, que en ello, &c. . A eflo 1'os rtfpondemos ; qué por con- : templdcion del ~ino Je há_gá como fe ¡u.:.. plica ,J no comprehenda los cafos anterio- res. - ' . - LEY XLVIIL SO'.BtRft LA PLOHI13ICION rDE pla,zticion de 'lJiiías co,i nue)Jas calidades. L As plantaciones de viñas que fe han hecho en dle Reino han fido en mucho numero, y cxceíf d ; ert d~ecial de po - cos años J. efia 'i1arte , con que Íe ha di[minuido la labranza por falcar las tien as en qu_c poder fembrar, por ha– verfe ocupado con la5 viñas ; y por la gr;mde abundancia que hai de vino, y falta de granos: ha parecido/ éonve– üiente pedir por Ley , reduciendo a cfia rodas las q tratan de plánraciones, que no fe pú~dan plantar viñas con ningun pretexto, ni en ninguri ficio, fino en aquellos que huviercn fido vi– ñas diez años antes, pena de def plan– tar a cofia del que contraviniere., todo lo que huviere planeado ; y que la iri– formacion que fe huvíete de hacer de ~F1e no pafsaron diez años que fue vi– ña la hetedid que fe huviere de bol ver a planear, fe haga ;;i.nre el Alcalde of– dinario,'donde lo huviere, y donde rio huvierc Alcalde ante el del Mercado de aquel partido, con citacion de el Regimiento del Pueblo donde fe hu- viere de hacer la plantJcion , y quºe el Alcalde,y Regimiento de c:4da Lugir, y donde no hu viere Alcalde el R~gi– mitnto a Colas tengaü obJig.1cion de nombrar perf o nas por el it;es dé MJ yo de ·ca di año~ para g_ue recohozcau tO ~ dos los terminas del dicho Lugar, y les reciban juramento; p·ara. que .de~ clareri (i en ellos fe ha hecho nueva plantacion, y que li dicha dccbráciori que hicieren fe entregue luego al Al– c.1.lde , para que ctecute l~s penas de fa defpla~tacioci fi~ ómifsiori algu 112, -y -qué dóridé _ no huviere Alcalde él Regiriüentci de luego cuenta al Alcal 4 de -de fu Mercado de la declarácion que hicieren lis cales perfori.as ; p.1ra que hagan executtH la dicha pend de la dc[ 4 plantacion dentro de och9 dias que llegare a fu noticia ) pena de cien li– bras a cada uno del govierno 'y que a mas de eíl:o fea iinpedimenro de Ley para no c-ener oficio5. de Republica eri dos extracciones., o elecciones; y que la dicha perti de cien librJs fe aplique por tercias pártes para Li Carnara , y Fi(co de vueíl:ra MageH:ad ; y Dcnun.. ciance; y aísi bien, que hs pcrfmns gue fueren nombradas en cada un año para hacer el dicho reéonoci1rtientd de los terminas; y no cuiriplieren el mariifefbt la plantation nueva que fe huvicfe hecho; tet1gari de t1ena por cada planéaciori que dexaren de de~ ntinciar cinquerita libras aplicadas por tercias panes para la Caniara , y Fiko; Juez, y Denunc~ ;in.re ;. Supliclnios a vuefirl Magdl:ad fea fervido de man– dar caricederrios por í.ey que du– re haíl:a Lis primeras Corees ródo lo contenido en eíl:e capitulo; que eri ello,&¿ A eflo os refpondbnos' que fe hag,i CQ- 1/lO el rJvitw lo pide : co,z que la cleclaraci_on del recunocimiento' ,- que por el im s de ~fa– j(i

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