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Dunto. Pampfo;;. na Año I 6 4 5• Ley 15; Tempo-– r.d. Lib. I. Tit. XIX. De ·encambrar, y vender na M;1gcft~d que hafb las ·primeras Corres rro (e puedan plahtar viñas, ex– cepto en tos lie'cós:, que huvicre'il fido v!11<1s, y fe han dcfplanr.:-idó ·de ciüco : años a dta p;,H[t , las g_u;ilcs ft: púedan holvct a 'planrir 'a{:ii en ticrri de 're'ga– dio ·, coh10 dt ftqücro , y íi eri ·con- . rravencion de lo dkho fe hiciere algu- . na plantaciol'1 :, que la viña qüe fe hu- : viere 'plantado fe dcfpL:m te ' y de mas de d1o incurra el dueño de b heredad, en pena de medio du'cado por peon~- ' da,1plicado par~ vueíl:ro Fifco,y Juez, y denuncian'te por iguales par'tes, y que no haya otra pen? contra los ·que hicieren, o huviereh hecho m.iev,s plantaciones, aunque fobre dfo ·hayi liciípendehcia, comd el pleito no {e haya acabado por fencencia paífada tn cofa juzgada,c> por dos conformes; que en el1o, &c, . A eflo 'vos refpondemos , que fe haga cMno fe pide, con las limitaciones que rnn- tiene el pidimiento. , · Eíl:á Ley dl:a prorrogada tn las Cortes ihh1ediatas , y en las de 4 5. fe pro1nulgó la Ley íiguiente; :LE y . . . XLVII. P~O~(f(OGA LAS LEYES QYE prohiben la plantacion de "Pinas con di- ferentes pe,ras ; j condiciones. P or Ía Ley 7 1 . de las Corres del año 1 6 4 2. prorrogada hafl:a eíl:a! eri b Ley 2 9. de d año 1644, cita difpUdtO ptorro– gando 1a Ley s 3 .de las Cortes del año 1 6 3 2 .que no fe puedan planrat viñas, excepto en los liceos que huvieren fi– do viñas., y fe han dcfpL1ncado de cin– co años a d1:a parte , y que {i alguna plttntacion fe hiciere, fe dc[plánte, y clcmls de effo iüturra el dueño de la heredad en pena de medio ducado por' peonada, y n.o fo~o fe ha reconocido b conveniencia publica, que refulta de prorrogarfe las d.i'cha's Leyes hafl:a le\ publicicion de las que fe hicieren en la's prirhetas Corres, Íli10· cambien en ·qtrc la pena de ellas <lemas de def– platl'tarfe lo plantado nucvamenre,fe. dos _ducádos por cada pcon::i&.1, y {1ue lo5 S~bfHtutos Fi(cales rengar1 obliga– cion de dcnuhciar, y que av¿riguan– dofc, haver ·tenido omifsion en ella; tenga cada uno d~ pena un ducado por cada peonada ; y que .pueda de– nunciar qualquier panicular, y para ello haya tres años de tiempo, y cor– pn dcfde la pbntacion, porque fe ha. experimentado, que con la pena dicha. de medio ducado , rcfpeél:o de fer can tenue aquella., y lá parte que puede tocar de ella a los dichos denuncian– tes de~ ues de la dicha Ley 7 1. de las dichas Corres del año I 6 4 I. con h,1- vcrfe plariéado rriüchas viiias , ri o ha havidd de,nunciaciones, ni quien haya querido hacerlas, por fer mayor Lt cofh , y gaíl:o de h:.cer, y :iveriguar por pleito las dichas denunciaciones , que el util d~ ellas, y fiendo como es tan importante para el bien comun la prohibicion de las dichas plantacio– nes, pot cbhfifl:ir eh d1o mucha parte del aumehtb de la labranza ; hi fido prcci[d aumentar b dicha pena, y el dicho termino de las denunciaciones, para que el temor de lo uno , y otro, fea ricnd, ; y rc:medio de efcuCu r,n pcrjudiciables exceíTos como fe pade– cen eri las dith:1s planrádones. Supli– clmos a vudha Magdhd , nos haga merced de prorrogar la dkha Ley ha[ · ta la publicacion de las Leyes de bs primeras Cbrres,cori bs dichas calida– des de dos dücados de pcria por cada pebnada , y de que los dithos Subfii. rucos Fi(cales rcng:ií1 obligacion de de. denunciar a los que hicieren nüevas plan-

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