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Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y poiteat·ld. 8 39 'Drcreto. bien eh lns probanz1s que fe han he– cho ha havido algunos engaños, y vudha Mageil:ad lo ficnte anfi por d decreto que fe ha dado a pidih1iento de la prorrcgacion de las Leyes 6 2.. y 6 3. del año de 161 7. y fi fe fuplico h dicha prorrogacion, fue porque los pobres no vinidfen a fer do peor con– dicicn que los ri,cos, y poderofo~, pe– ro lo mas conveniente parece, que pa– ra todos fe evite el poder plantar viñas de aquí adelante a las primc:ras Cor– tes. Suplicamos a vudha Magdl:ad lo mande proveer anfi. Q¿_,e je haga como el rf?tin~ lo faplica. L E Y XLV. NO SE rDEN LICENCIAS rf'A~A pla11tar ~iñas contra lo difpneflo por ÍM Leyes, y fe re1J0ca la contenida m efta Ley. .., , por muchas Ley~s de: dl:e Reino camp,o- , na, .A1io . db. difpueíl:o, que no fe plan- 1 6: s. ten viñas fiao ts en hereda- , Ley 43· des que fean inuciles para pan, o que hayan fido viñas, poniendo pc:– nas para. los que a dl:o contravinieren, y dando la orden que Íe ha de guar– dar en eíl:a matcria,y eíl:a prohibicion fe hizo por Hmvcnir anfi al bien pu– blico de dl:c Rc:ino , como coníla por la Ley 5 2.. de las Cortes ~el año de: 1 6 2. 4. la Ley 1,. del año de 1 6 o S. y la Ley 6 2.. y 6 3. del año de: 1 6 1 7. y otras que: en ella fe refieren, y Gendo eíl:o anfi, fe ha entendido , que Md– chor de Vzqueta , vecino de M1lagro ha obtenido ctd Iluíl:re vueíl:ro Viífo– Rcy unJ licencia para plantar ducien– us peonadas de viñas ~n la huerta de la dicha Villa, que es tierra muy fin"'" til , y buc:na para pan' y tenemos por cierto, que Ghuviera fido informado el dicho vueíl:rd Viífo-Rey del comc- Tum. l. de (q Recop~ nimiento de las dichas Leyes , y q1id en confideracion de dbs dl:c Reino reribe agravio, y que la ric:rra e~ buet. na para pan , no huvierJ coneedido la. dicha licencia, en elpccia.l que fe cUcc la ha obtenido J no para efcuíar d,1ño., ni porque renga ncceGd.1d de bs di– chas viñas, pua la adminiih;1cion dt fu hacienda ' fino parn dJl!as a cenfo perpetuo, y hact:r cite genero de gran– geria en daño de la Republica. Aten.,. to lo qual, fuplicarnos a vueíha Jvfa.;, geíl:ad mande rep.1rar el dicho ~gra– vio ;y revocar la dicha licencia, y que no fe traiga ~n confequcncia , y fo guardc:n las Leyes} que en db materia huvierc, que en ello j &c1 A efl-o 'lJos decimos, que fa c.r;uatden las D«ret,~ Leyes del <]vino , y por hMeros mere ed, queremos que no fe ufe de la licenci~ dada para plantar. i E Y XLVL NO SE PLANTEN Vli1AS, EX.:. apto en los liecos que fl hu1Jieren de/– plantado de cinco años a efla pi:irte ,Ja pm.i de defplantar la heredad, y me– dio Jucado por peonada , y com..: prehenda los ca/os en que ha- .J" litijpendenciaá P ür)a Ley ) i. de las Cohc:s dcÍ P.impfo.. ano 1624. fe prohibio, que na fi;'fo no fe pudieffen planear viñas fe~ 3 3 ;~ h~fia las primeras Got,res,q Lie Tempo.:.::.. fuer<?n el año 1 6 ~ 8; y por no haverfe ral, pidido protrogacion de la dicha Ley, fe han hecho defpues aca muchas plan raciones con daño univerfol d6! efrc Reino , porque t:on eífo ha caldo la labranza , y fe conoce mucha hctcfsi_, dad de trigo , a que en prinicr lugar fe debe atender, y para remediar dl:o ha parecido conveniente prohibir la dicha pL1nracion, foplicamos a vuef.: ~1qqq 2. trQ

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