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8 3 s Lib. l. Tit. XIX. De encambrar, yvender »rcreto. A eflo 'lJOS "rtfpondemos -, que por con- templacion del 1?.!ino, permitimos 1ue las piezas que pata pan confiare ( por infor– macionrecibida por mandado Je el-Confejo, titado nuejlro Fijcill, para que la de de lo contrario J cofl~ del que la pidiere ) que fon inutiles, efleriles, e infruEtuofas ,y que fon buenas para l?Ínas ,fe pueda dar /icen.. tia para pltmtarlas. LE Y XLIII. P 1 'I{_O([{_rr(OGAN LAS rDOS LEYES precedentes con diferentes calidades. ampio- P , ºTroG, la Ley 5 o.de las dichas na, Ano Corees que rrata,que las he- : 1 6 1 7. redades que no fon buenas Leye162 . r ¿· , l y 63 • para pan, 1e pue an p antar viñas, pretediendó informacioh, y li– cencia de los Alcalde·s otdinarios , fe concedio haíl:a eíl:as Cortes, y ha pa- . recido ucil, y conveniente al bien pu– blico. Por lo qual fuplicamos a vueÍ- . tra Magefbd, mande prorrogar el di– cho ter.mino, y Ley haih las primeras · Corees, que en ello recibiremos mer– ced. D .A eflo 1'os de~imos, que atento e!'excef- rcnto. fi l I l ·¿ ,/',. o que )tt Ja'}}t o de_¡ de las uít imas e artes' en plantdr' 1'inas, y el poco recato ; que los Alcaldes ordinarios han tenido en recibir informacion, y dar licencias para ello; aun . tn tierras_fertiles , 11~anddmos que de aqui adelante en el recibir i~formaciones ,y dar licencias· para plantar 'vinas fe ,guarde la orden dada por la Ley diezy nuelle de las Cortes·de el afío de milfetecientos J ocho. Repltca Ócrofi, a1 capitulo feis dd dicho at prece- quaderno, que trata de que fe prorro:.. dente. 1 L d 1 1· C gue a ey 5 o. e as u nmas . artes, qne difpone acerca de la plantacion de las viñas, fe nos ha refpondido, que fe guarde la Ley 1 9. de las del dicho ano 1 6 o 8. por el excejfo que han tenido los ..Alcaldés ordinarios en dar licencias: y po·r ·que 1a Ley 1 ·9. ·vierte a fer buena, para los ricO's, ·que putden Venir a gaíl:ar en informadohes, y en las que ha de ha– ·cer el ·Fifcal, y no tal, para fos pobres "que han de 'plantar 'dos , o tres peoni– ·das' a que es juíl:o (e -atiénda , porque no queden ·exchi1dos del bien que ofi~ ·c:e la dicha Ley 50. pues particular– mente h;m de fer favorecidos los po– ~rcs , para ·que fe animen a trabajar, y hacer haciehda , ho podemos dexar de fuplicar a vudl:ra Mageíl:ad, fe nos ·conceda la ·dicha Ley, pues. a lo que fe dice:, que I-os Alcaldes no han proce– ,dido bien :, fe fatisface ton que podra fer c:ifiígado , quien hó huvicre pro– cedido con juíl:ificacion. Acento lo qual, fupli'camos a vucíl:ra Mageíl:ad mande fe nos conceda la dicha Ley, que en 'ello rtdbiremos íntrced. A ejlo 'lJos refpondemós, 1ue eftd hien lo pro1Je1do , y lo que conviene l'll bien del ~ino , con eflo , que de los que ad1Jerigua– ren fer pobres ante el AlcAlde de fu Pue~ blo , les pUed~ el dic!Jo .Alcalde dar licencia para plantar hafla Jeis peonadas d~ 'viifas, en tierras inutiles para pan, haciendo la ínformacion , y ad'Veriguacion q1u la Ley cinqumta de las ultimas Cortes manda , y fo la pena en ella puefla. Se prorregaron por la 6 1 .de 162. 1 L E Y XLIV. Q_U E 'NO SE PLANTEN VI~ ñas hafla las primeras Cortes. D Ecimos umbien, que el po– derfe pl~ntar viñas en eíl:e Reino,aunque fea con per– miífo del Con fe jo , fe ha echado de ver que no es conveniente, porque hai abundancia de viñas, y no tantíl de trigo., y de otro pan, y tam- bien Decreto~ Nota. Pamplo– na Ano I 6 2 + Ley 5 2.

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