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Trigo,Cebada, Vino,yPJn,yportearlo. 837 ningun derecho·parece que fe le debe pr())hibir, no fiendo en ufos ilicitos, y reprobados. Y no imporraria d decir, 9ue durando la dicha prohibicion de plantar viñas , vcndra a haver mas abundancia de pan : pues eilo no ha fido caufa de que la haya' como fe ha viílo drfpues ad. de la prohibicion , fino la eH:erilidad de los años paífa– dos, y la pobreza, y pocas fuerzas de los Labradores , y nrnchas carg,1s que fe les echan. Y aun cambien en ellas han recibido arto daño en los Lug.1- rcs de la cuenca de Pamplona, y íus contornos por la prohibicion, o limi– racion que fe pufo, por la,; razones, X caufas referidas en la replica de la di– cha Ley 5 9. Porcnde a vudha M,1- geihd pedimos, y fuplicamos mande, que la dicha prohibicion de plantar viñas fe alce, y lebanre del todo, que en ello, &c. DicretfJ. A eflo 1'os re/pandemos, que no con"vie- ne que fe ha¡,a no1Jedad cerca lo contenido en efta peticion. Pero por contemplacion del rJ?.!ino bien permitimos que en las Va. /les, y tierr,1,s dondt no fuele ha1'er baflan– te pro1Jifsion, y cogida de 1Jino fe puedan plantar 1'inas ' y en tierras qut nunc_a lo !Jctn fido, dando primero en n:uflro Co,~fe– jo irz_formacion de lo fobrrdicho. LE Y XLII. SO'BT(E LA MISMA PLANTA- cion de V irías. Pampl'!: EL quarro Capitulo es replica ;~ i~~ del nono del primer quader- Ley I9. no, que trata de la planta- cion de las viñas, en el qual fe decreto, que n~ convenia ?~cer ~o– vedad, aunque bien Le_ permfüa_plti– tar viñas en los Pueblos,. y Lugares donde no fuele haver baíl:ante prov-if– fion de vino, y en las tierr;:is que nun– ca lo han fido , dando primer~ infor.: Tom. l. de /1. ~ecop_. macion en el Confejo : y en razon de eíl:o no podemos dexar de hacer nue– va iníl:ancia en fuplicar a vueíl:ra Ma– geíl:ad nos haga merced de mandar proveer lo que fe ba pedido Íln las di– chas limitaciones por las caufas, y ra– zones referidas en los dichos capítu– los : y porque hay muchos Pueblos en eíl:e Reino, afsi en la Ribera, como en las Montañas , donde hai viñas, y fe hace gran geria de ellas : y por experi– encia ic f.1bc que en d1:os Pueblos hai algunas tierras , y endreceras que no fon, ni pueden fer buenas par.1 craher pan , y lo ferian para trJhcr vino : y en eil:e cafo no es razon que fe prohi– ba a nadie d aproveclurfe de la con– n1odidad de fu hacienda, y amejorarL1 en lo que buenamente puede. Y aun– que el poder hacer eíl:o cada uno li– bremence,fe hayJ limitado,y prohibi– do, pareciendo que conviene :il bien publico, y para que haya mas abun– dancia de pan : Pero la experiencia ha moíl:rado ' que: no fe ha venido a eíl:e efelco, antes fe viene a coger menos trigo, y con mucha m.1.s cofb,y gaíl:o, haviendo de fombrar las tierras dtcri– les, e infruétuoías, pudiendo fer aque– llas buenas para viñas,y tener tres can. to mas aprovech;imiento de ellas fus dueños : y para que en dto no haya fraude,ni engaño : Suplicamos a vuef– tra Magdl:ad ordene, y mande, que los que quiiic:ren plantar alguna viña, donde antes no las havia , que en cal cafo antes, y primero hayan de dar, y y del).- informac~on baíl:ante ante los Alcaldes ordinarios de fus Pueblos, o Valles, de que las parres·, y enderece– ras donde fe pretende hacer la planra– cion es eíl:eril , e infruél:uofa para po– der craher pan : y gue es buena. para viña' y que eíl:a informacion Je im– bie al Confejo Real, para que fe vea, y fo de licencia de plantarl;i, 9-.qqqq '.A
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