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Lib. I. Tit. XIX. De encan1brar,y vender <lores , y gente pobre , y necefsitada. Allende que cambien la prohibicion ..del plantar en los liceos que dl:uvief– fen en rcgad10, es defi_gual, y muy da– ñofa_para 1-os que los tienen : pues no pueden aprovecharfe de fus hacien– das, teniendo los liecos valdios, _corno teniendolos plantados: y tampoco de las piezas que ell:an entre las vri1as., a~nque [can de regadio,, por las difi– cultades, y dl:orvos que hai en labrar– las ; y porque en la Ribera cafi no fe puede plantar fino es en 1egadio con plancade una robada, que nu vale mas de Úes ducados, V Íene pldntada J._ V-1-– ler mas de cinquentJ ducados , y a()1 es muy evidente d provee! 10 qur dt dl:o fe figue. Porende {i_;p!ic1mcs ,, v1.1efira Magefiad mandc,qu::: fe kv.111 · te de todo punto la dicha prohibcion de plantar, y que ceffen los plenos ., y procdfos que huviere penclcnres en r.1zon de dlo, y no fe protgJ. aldc- 1.anre con ellos. l>ec,ort,. A eflo os refpondemos, que la prohibi- cion de la _p!antacion de las 1Jinas fe hizo· en notfwio hicn, y utilidad ,general, y pu– blica de efle ~ino) y no conviene quitarla: pero por contemplacion del rJ?..!úw bien per– mitimos , que la heredad 1ue hu1Jicre ¡,:lo 'bina 1Jcinte años antes del pidimento, a11n– que efle en regadío fe pueda replantar dan– Jo informacion en nuefiro Co~Jejo de la Ju– foJicho. L E Y XLI. f'IñAS S'E PUE(f)AN PLANT .Ar]{ · en cierta forma. 'Pamp/~. por la Ley 5 9. de las Cortes del na ~ . aÓo I 5 9 6. [e pidio por citos i; 0 1 s: tres Efi:ados fe mandaífe levan · rar del todo la prohibicion que fe hizo de no ploder plantar viñas, y fe rcfpondio,quc fe pudieífc plantar viñas en los liceos~ o piezas que antes huvieíTen fido viñas, fin que huvidfe necefsidad de pedir licencia pJr:-t efto, con folo dar noticia _al Alcddc , o Subilirnco Fifcal de aquel diilric1o ; pero que aquclbLey no [e cntendicílc en las viñas, piezas, o liecos., que ef– tu viei1en en regadiob Y aunque por entonces p:1rccio no infiíl:ir mas en eíl:o: pero ,por el <lilcurfo de el tiempo que def pun a~a ha }Xlífado, fe ha C• chado de ver,, que ha fido muy daño– C.1, _y perjudicial la dicha prohibicion, en c:lpccial en los Lugares de la Ribe– ra de dte Reino, donde cafi la prin– cipal grangeriaes la dicha ;-iJminiftta– ~iun de viñ,1s, Y afsi Íe iJbe, <-1ue en ¡;_,lo una Villa que es };1 de Coi ella fo~ · iian encrar cada aÍ1o mas de quarcnta, y ;rnn cinquema mil ducados de b ven u del vino., y lo tr1i!rno en h Ciu<.hd de TuJcb, Vilbs de CintrL!c11igo, Calc:~nte, Villafranca, Falccs,y Pcr:1.l– rc1 , Y Otr:1.S <1Ue no fe nombran por ,:vit,u prolixidad, y es cierro 9ue ella g.1nancia, y aprovechamienro gue en– rr:1ba ch el Reino fe hl limir;do , y l1ilminu1do muy mucho por 110 poder plantar viñas en los regadios , por'-p e L1s viñas que en ellos lnvia fe han ido envcjecicndo,y enfl1(1ueciendo de 111:1 nera que no·rrahen el fruto que folic1:1, y algunas de ellas de puro viej;-is Je hí havida de dcfcepJr, y como no (e Id, podido plantJr viñas en los ~egadios, ha venido a fer mucho 1nenos el viñe– do, porque en lo fcquero n~ fe puede plantar de ninguna manera en los di– chos lugc1res de la Ribera, y feria r:·:1- bajo , y coíl:a infruétuofo : y eíb es cofa muy evidente, y notoria. Sien– do efie un daño tan grande, y L111 gc– neral,efiamos muy confiados que vu– dha Mageíl:ad no ha de dex:n de má– darlo remediar , mayormente qu~ el aprovecharfe cada uno de fu hJcienJa en la forma que mas leconveng:1, por rnn-
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