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Decreto. Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y portear lo. 83 5 en efb. Cuenca la principal grangeriá l r ' , d era elb ) y eet pues aca Lepa ece mu- eho , y los Lugares donde fe havia de pbntJr dh'i.n valdios, fin que fe apro– veche n;idie: en particular en las endc– reccr.1s donde antes ba havido viñas, y en los liceos que ell:an entre las viña~, porque demas que no fe aprovechan fus dueños ,_ es ocafion para que foco– lor de la yerba que hai ~n ellos,entran, y hacen grande daño los g:mados en bs viñas. Y anfi convenü íe levJntaf.. Íc b dicha provifsion, y fe dieífe liber– t..1d encera a lo menos para plantar en los lug:nes donde antes havia viñas, y en los liceos que dl:an entre ellas, puei íe conlervara cambien mejor con eíl:o el viñedo q11e hai de prcfente : y fino fe pcrdera el que hai' o fcra fin pro– vecho , que en eíl:o recibir in mucha rnerceJ. Y pues de las razones 1·eferidas en dtc c.1 pitulo, y las cL~i,1.1.s que [e han rcprcÍencJ.do por el Reino , relulra la gu~ hai para hacer iníl:ancia en el. Su– plidmos a vuclha Magelbd fe ftrva de rn2..rnhrlo ver de nuevo' y hacer a dte Reino l.:i n~erced que tiene fo– plicada. A eflo '))os refpondemos , que por con - te:íijL1Cion del (J:(eino permitimos, que fe p,;c,lc11i pl.~1itar 1>iñas en las liecos ,· o pie– z,rs ,,1ue ,mtr:s huvieren fdo 1Jifías , (in que tm<·~.;n ,u:cc¡;·dad de pedir licencia para e/le; /1110 /u!.1mente dJr noticia de la plan– ta iun , y ,!e l.i ¡),1rte donde la quijieren ha– cer, al A!cd,le , o Subflituto Fijcal de a– quel cl¡/hiFlo, y que efla Ley no fe entien– de e¡¡ lc1s vii1as, piezas, o liecos que eflu– '"JJÍt'1D1 c11 rcgad10. LE ·y XL. LA HE (j{_E rD A rJJ Q!!E HAYA ! fido 1Jiña 2.0. años antes, aunque ejl~ en regad)o fe pueda replantar, Jand~ informacion al Confejo. P ... · ·-, Ara el buen goviernó de dl:c Pamplo– Reino, y adminiíl:racion de na AnfJ l . fl:. . d . 1 6 O 4• a JU ICla , co1'1ven na que Ley t4. fe hicieífenLeyes el'J los cafos; _ y capitulas figuicnres. Suplicamos a. vudl:ra Magef tad fe fir'va de mandar- los ver ' y proveer como por cada uno dé ellos fe fu plica, y pide, que en cll~ dl:e Reino recibid. mucha irterced. Primeramente, que por la Ley 5 9. de las Cortes que fe tuvieron en cfia Ciudad el año paífado de :r 5 9 6. a. fu:-– plicacion de cíl:e Reino,pcrmicio vuef-. era MagcH:ad que fe pudieífen plantar viñas en los liecos, o piezas que ,nrcs huvieífcn fido viñas, fin que para eíl:o huvieíl'e nccefsid~d de_ p~dir, licencia>· fino folo dar noticia d~ la plantacion al Alcalde,o Subíl:ituto Fifcal de aquel dilhiél:o; y que eíl:o no, huvicííe lugat en las viñas, piezas, oHecos qm: eíl:u.. vieífen en regad10º Y l~a. parecido que es de nrncho inconveniente., y dañó parl los Naturales de eíl:e Reino, el tener la dicha limitacion, y ho poder plantar fino en aquella fonn.1:y el qui.. tarfe a cada uno la libre facultad que tiene de ufar de fu hacienda en ufos H~ citos, y no reprobados, y aprovechar-: fe de: ella como mejor convenga. De~ mas de que tambicn fe ha viíl:o , que con decir que el plantar no fe ha h.e~ cho en la forn1a contenida en la dicha Ley , fe han embiado diverf os Cotnif– farios por el Reino , y hari afs1gnado a ma_s de trefcientas ptrfortas, ya mut ~uchas de ellas injuframente, y les han hecho muy grande vexacion., y 1 coftas , fiendo muchos de ellos labri"! ---- - -- - -- -- - -- · d.ores, --·~- -

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