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Drcreto. Pamplo– na Año 1 5 9 6. Ley 59. 834 Lib. I. Tit. XIX. De encámbr;;1r, y Yctd(r, de dla huv icreri fido dcnunciadbs , o ncufado~, que en ello dl:e Reino reci– bid. mucha rnerc€d. Por crmtemplacirm de loI tres FjladoI, mandamos fa/pender la dicha Ley ,con que el yejfo que huvieren de ec'-'ar [e'll en la hrija , y 110 en el 1Jino claro , y fe eche ron moderaciorz q no fe pajfe de un robo a cirtz ' cargas de ubas, y Al rejpeElo; y por lo pa(– fado no fean executados en pena ninguna; con que pa¡,uen las coflM~ LE Y XXXIXi V1ñAS SE PUEf>ÁN PLANTA(}{_ tn los liecos, o piez-as que antes hu1Jieren fido ViiíM, y no Je pl"nten en¡~~ regadío,~ -· . ,,, . M uchos vecinos de cíle Rei- no fe han quexado,y que– xan, de que por cera pro– vifsion acordada fe les ha– ya prohibido el plantar viñas en fus herc:dades, y de que para &laritarlas fe haya de facar primero licencia del vn– eíl:ro Cc:nfeja , y hacer informafion <:itando para tilo al Fi[cal, eti que gaf– tan muchos din~ros ; y fe tiene por agravio el quicarfe a cada uno la facul– tad de ufar·de fo hacienda en ufos liti– tos, y no prohibidos , y aprbvechar~ fe de ella c-n la forma que n1as le con– venga. Señaladamente, que fegun lo qú~ antes dl:aba plantado :, cafi no es de provecho la dicha prohibicion para aldelante, ni fe alcanza el fin que ~1 Virrey 1 y Confejo tuvieron en man– dar lo fo[odicho. Y pues hai medios para que no tengan fin bs viñas una vez plantadas t pues· los que dan en Conícjo las infonnaciones:, con facili– dad hallan· rdl:igo·s que dictn lo que quiere quien los prefcnta : y anfi la dicha provifsioh' no firvc: fino para _<)c.1fion· de gJíl:ar dinero fuper:: ffoo , no fo!~rn. r te de lo qt;e r~da uno g~.fia en pn c. ta ¿e fu iritc:r.cic h: pero tarr.bicn dd que el Fifcal le pide para h;icer diligencia contra el, que: es otro agravio, pues fon }jmirade:~ los cafos en que fe manda dar al Fifcal di– nero contra s1. Allende de lo qual dla provifsion quando fea convinienre, es de las que fe foclen hacer a fuplicacion de los tres Efiados. Porende fuplid,– inos a vucfira Mageíl:ad mande ccf– far , o revocar la dicha proviGioh ; y que no fe haga alddante otra fcmej.an – te, fino quando el Reino lo pidiere , Y, faplic.:1~c , que fera quando entendie~ re fer con viniente, que en ello, &c. 1 Otrofi , trplicando a lo que fe hl refpondido al quarco capitulo de bs dichas replicas , decimos: qüe demas de las razones, que fe han reprefenca.. do por parce de eíl:o~ tres E{bdo·s fe han dado en ellos diverfas peticiones, por muchas Valles, y Puehlos de eíl:e Reino,dandti diverfas taufas por don~ de é:onviche levantarle la prohibiciori del plantar viñas , por el daño grande que por caufa de ello reciben : y entre otros que piden eíl:o,fdn las fiete Cen... deas de la Cuenca de Pan1piona , que con poder efpecial han cmbiado, y; prefcritado en eíl:as Cortes un capicu~ lo, el qual es del tedot frguic:nre. Lo fegundo, cambien p'or provif~ fion acordada fe les ha prohibido el pl~ntar viñas ; y en las dichas Cc:ndc:is hai mucha. gente pobre,y con dl:e era..: bajo fe encretedfatl' en Invierno·, y al-. quitaban, y ganaban fu vida, y man-, ceniart fus pecfonas , mt.tgc:res, e hijos en tiempo que otr.t bbdt río fe hace: y anfi mifmo los vecinos a ratos perdi– dos, y en tierras acomodldas para ef– éo', ro:dlnrn, y pland.bJ'n , y no refí.1l– dba dafio a n·irlgüno: Y la labranz1 en dh Cuenca no fe: pücde continu..ir ,li– no es teniendo provifsion de viñ.1s , v en
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