BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y portearlo. 83 3 Sangue/ Ja, Ano l 5 6 I, Ley 38. mandamos, que lo contenido en efla fufa· · dichd peticion Je guarde , y cu!'1pla de aqui adrl ante por Ley ., y orJendnza , y reparo .de agr aJJios; como por ellos nr,s ha fido fu– plicado. J Ut)ll de Vega. LE Y XXXVII. Q_UE A NINGUN VINO SE eLhe algez.,,ni otrtt cofq, al:J,una de ~dobo. E N muchas partes de efle Reino adoban los vinos, que ven"" den con algez, y Otrils ·cofas dañofas a la falud de las Per- fonas. SupliciunO·s 1 vucfira Mágefl:ad lo mande prohibir ~ y prohiba", fo pe– na de que fe ~erratne el vinºo j y fe d~ por perdido : y' mas por li p~irriera . vez pague el que incút~iere treinta li– bras , y por la fegunda fef;hta ~ y por )a cerceta noventa libras : y lá tercera _parce fea para el acufador , o dc:nud– ciador, la ona parce: para el Juez que lo fencenciare, y la otra tercera parte para los Pobres del lugar donde acaa– ciere : y qUe los Alcáldes j y Jurados de los Pueblos hagan pefquifa {obre 't;Íto, y tengan efpeci.11 cuidado de lo hacer execurar, t que, no comprehen..: da dla Ley al vino que dl:uviere co– gido al prcfence. Decretó~ f2..!!e Je baga como el ~in~ lo pide. L E Y XXXVIII. EL YESSO QPE HUPIE~N rDE echar al 1Jino,fea en la brifa,j a cien car– gas de ubas no fe eche mas de un i·obo de yejfo,) los que han contralJenido de ~n~ tes no {eati execuhidos Ól 12inguna pena pagando las cofias; Tajalfa.; por la Ley. 3 8.de las Cortes que Ano ~e - fe t_uvieron en Sangueífa el 1 5 9 3. ~ , d - . 1 , . . . r r . Ley 39 ; · · · ~nó e m1 qum1entos 1e1cnta y uno; fe ordeno l y mando, ' ' qtte no fe pudieífe 'echar algez en el Vino, fo 'ciertas penas contenidas en ~a di,dü Ley : y aunque aqúdl.l fe pu,– blico 'j no parece qúe defpues acl ha 'efl:ado en obfervancia, rti hecho ·gu~r4 dar.·; antes ge~etalme;nce _en los Luga– res de efl:e Remo, donde (e folia echar yeífo ert el' vino~ fierripre han acof– tumbrado a echarlo. y derrias que fe tiene por cdfa muy cierta~ ho fer dl:ó 'dañofo a la' falúd ; y qu"e lo fudcn echar 1 y echan perfonas 'quºe. no 10 vcnden, fi.no que _lo quieren para fu ~egalo / ünibieri es ci~rro ~ .que .G no IQ. ec~alfen ; firi duda ninguna Ce les perderia el yirto; Iriayorili.erli:e eri ki viñas dé regadio j que cáfi ló fon las mas de la Rivé:rá : y feria. tirta perdida. idumerable: _Porque dexarian de en~ trar en efl:e R.eirid mas de dofcieriro~ mil ducados; que fe faca de d tal vi– no: Mayormefü:e; que éri 19~ .R~ino; de Aragon, y taHilla es muy notorio qtie lo íuden echar ; y echari~ . y afsi por experiencia fe ha viíl:o, que la di– cha Ley fi huvidfe de i:enér efcéto fe– ria muy dañófa, y en total deíl:i.-uicion de mtJchas Villas priricipales,y Lug.1- res de dlc Reino, y que: rolo ferviria; que los Naturales fudfc:ri vc:xados ; y ~oléfbdo~ cada dia, con pc:fquilas, y– deríundadones de los Subíl:irucos Fif-· c;¡.les ,- porque· rerü 'iinpofsible guar ... darl.i., Q de ~ecefsidad hdviari de dcf– cepár todas fus viñ~s. Poreride fupli..: camos a v11cí1:r~ Magdl:ad, fe firva dé ~áridar i-evocár la dichá Ley , y q u¿ fi algµrí,~s perforíás; hari fido denuri– tiadas; O acufadas de hávc:r C~htÚVO~ qi_do, a ,ella; áteritó que lo ~~bri_an he~ día con bucria te ; 'y entendiendo qué ho les corripreheridián las penas de li dichá Ley,; pudftn embargo de ella; éÚi tanto _dempo ie hácia lo cdrícrariC?; fe firva de mandar ; qJé no (e proce– d¡t, al dcl~p_te coriéu fo~ q· '.ue en d.ufri . . áe

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz