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8 31., Lib. I. Tic. XIX. De encambrar, yvender en varios Pueblos de el Reino, c:n que tienen días feñal.idos'de Mercados, y que lleg:m afus·Almudis a vendcr[e, y ccimprarfe·todo genero de granos, y baHirnenro"s, fe halLin en fa coíl:um– bre -de rio pern-Íirir fe vendan, ni fe comprén haila las dos horas de la tar– de, en par~es, ni a los vecinos, 'ni fo. raHeros\ ·y en paúes perniitcn a los vecinóidas contpras , y ventas , y la proriiben a los Ioraíl:c:ros haHa la refe- ' rida hora; y paífada, quando dlos lle-, gana comprar , o han comprado·, fe ·· les hace la vexacion de intentar el tan-:– teo , por decir le pertenece al vecino ·de tal Pueblo, fiendo contra la liber- · rnd que debe haver en los·Merca~os ; aunque en muchos Púeblos'dl:a tam- · bien en oBfer"•áricia "pu nrual'la refcri~ · da Ley. Y refpeél::o de que <maque- ~ llos en que han pra,.:ticado la pruhibi– cion de compras·, ·y ·venta3 haíl:a deC pues de las dos h<?_ras , es con ,d fin Je lograr mayor rmóderacion en los pre- . 'dos , y atfegurar los abaíl:os de fos ve- · cinos con prdacion a l_os forail:erOs. _1Y es juíl:o ocurrir a que eíl:os puedan fin el trabajo de la dc:tencion bol ver a fus cafos ·, ·d~[ pachando con.· fos com– pras, o ventas·; fuplid.mos a vueíl:ra Magdl:ad, fe firva h1andar; que a los que hicieren, fus compr:as en los Al– n1udis 'de dichos Mercados~ de qua!:... quiera ge·nero de.graúos, o baíl:imen– tos , no [e tanteen aqúeHa·s 'por los vecinos de los.Pueblás j ni oúo algu– no ' y que obfer'v:mdo(e la referida ' Ley', en que ha tenido, y tiene pun– tual 'obfe'rvancia, fe entienda por in– terpretadon , modcracion , o adita– me nro 'eri quánéo a lo5 Pueblos que tiené toil:umbj:e de no permitir dichas tompras; y v·éntas a vecinos 'y dlra– ños, o folo a. los forah:eros haiH def– pucs de las dos de la i:arclc,folo puedan pt:ú:1:itar d1.1 ptohibiciort haíl:a la5 do:: ce del medio dia, quedando defpues todos en total libertad de comprar, y vender,· derogando ·,'y'irritarido qual– quiera cofiún1bre contraria en losPue... blos dónde la ha havido,y ·que a qual– quiera Alcalde, Regidor, u otro qual.. quier~ MiriÍiho que pufieífe embara– zo en comprar, 'y vend~r 'defpues de dicha hora de las doce, fe ·1e imponga la pena de tinqu~nta libras 'por cada vez ;conio'tambien al que ir-í'tenrare el tanteéf de 10· comprado ; aplicada la pena por ·tercias ·partes p.ira. d Fi[co, Juez, y Denunciante ; y que fea exe– cutiva , fin embargo de qualquiera recurfo de apelacion ·, u otro·, e·xe_cu– t¡indola el Alcalde del Lugar donde fe ·cometiere la ·corirravencion; que afsi lo cfperamcis de la Real . clemencia de vucflr·a MJgeilad. . . rf?....efpondemos Je haga como lo fa plica 'beN'eta. el ~ino ;, ·incurriendo m la mif m4 pena, y otras arbitrarias los Alc~ldes, ~zidores, que fuereri omiffis -en ·¡a ejeauacion. L E Y XXXVl. iJOrJ)EGAS NO SE HAGAN comprando 'vino , y ubas ·adelantadas. L Os vecinos de la Ciudad de Pamp/o-.. Pamplona hacen grande·s ;ª 5 :»;. bodegas en la~ cendcas:, y J-,ey 1 16., Valles; y Lµgares de ella en º rd m~n total peYdicion de la ticrr,, cód1prari- ;: v,et 'do lás ubas ;mtes que nazcan, y dando dineré:is , bueyes, yeguas:, & oú~s ca- Tas adelancádas 'en mµcho mas precio de lo que valen , haviendo 'coh1prado las úbas , y vinos en :men'os de lo que valen, y vendiendo el vino ellos afsi recogido éomo quierc·n,encare:cieridd., y deHruyendo la tierra. Suplican a vueíl:ra Mage11ad lo martde re1úcdiar. . Platicado con el nueflro V ijfo-'R[y, j DecÍ'eto. los del tmeflro Confejo , ordeHdmos., J' ,tnan-

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