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¡6 Lib. I. Tit. II. Del Reino de N av. fus limit. &e . . do, y ntmdJcto, que en c:1da un año fe ll.1mcn , y celebren Cortes en eíle Reino : y lo miftno nos bJ. filio fo– plicJdo por los rres Eibdos del : Y Nos cumpliendo lo c¡ae :1fsi elti m,m– d:ido, y nos lun fopiic.1tb LVi d1d1m tres Eibct~)s, y por b1en de e{fo Rei– no, queremos que a~i fe h;1ga : y conhanJo Je vue{l:r:i. l)er!ona, y con– ciencia , y bs ocns buen.1s (_·,1lid;.1Je'.) c¡ue en vos concurren,h.wemos ::icorda– do, que vos en nuelb-o nombre lla– meis, y convo9ueis en elle dicho Rei– no Corres elle preíenre año de mil <1ui11ienros cinqucnr:1 y dos, & el ve– nidero de mil y 9uiniemos cinquent.1 y tres, y bs celebrad proveyendo , y remed~ando bs co(1s 9ue en Lis dichas Cortes fe ofrecieren, & en elbs fe a– cc.H:umbra tratar , proveer, y reme– diar. Por c:nde por b prefenre , de nueíl:ra cierta (ciencia , y deliberada voluntad os m:mdan1os, y d;unos po– der cumplido , para que en nueíl:ro nombre, y por vueíl:ra autoridad, lla– meis Cortes en eíl:e dieho prdenre a– ño de mil y quinientos cinquenta y dos, & venidero de quinientos y cin- 9uenca y tres a los tres J::{bdos, r:cle– fiaíl:ico, Milir;ir, & UniveríictJdes del dicho Reino de NavJrra, por la or– den, y par¡1 el lug,1r, fegun , y de la n1anera que fe acoíl:umbr:m llanur, y para el tiempo que os pareciere. Y que aísi juntados en Cortes los dichos tres Brazos , hagais en ellos en nueC. trd nombre b propoGcion que en él fe acoíl:umbra , parJ. que nos Grvan con b mayor cantidad de quarceles, & alcab:1las, que puedan, acento los grandes gaíl:os , y necefsidades que Je prefente (e nos ofrecen: y pa_ra pagar los Cabrios, penfiones, y gafros del dicho Reino : & acepceis en nuefi:ro nombre el dicho fervICio., que l10S otorgaren : y que oy~üs los_ agravios, y quexas, que en las dichas Cenes ít dieren : a{si pór 'Jcs dí, hos tres Hb– Jos, ó qualquiéra de los qúe en ellas ,.cofi umbran emrar ., como por otras pcrl(~n.1s p:.1rricubres del dicho Rei~ n,) ; y proveai~, y ren1edie1s cerc_.1- de elln lo que vieredes que f:;i j11füci:1: y c1ue í1 neceíi.1no fuere b.1~.lis Jm:1- 111cnco en m1 :1111m:1 de Cl!mplir, & ex--:c'ticar lo que en Lis dich.1s Corres ordenarel!es , proveyeredes , y reme– lluredes. l)arJ lo l ]tl.ll roJo c¡ue dicho es, y Ch.ia unc1 rofi, y p:irre Je cl:o, y p;1ra todo lo :i ello :mexo, y cone– xo , y dependiente os J,11110s poder cun1plido, 1..:011 toJds li1s incid;::11cia,, y depcndenci.1s, Jn~xidaJes., y con... nexidJdes. Y por 1.1s mi!m.1s prefen– tes encargJmos , Y m~111d.1mos a los dichos tres Eíbdos , & A c,1da uno de ellos , que para el tiempo, y I u– gar, que por vos fueren convocaJJs las dichas Cortes, vayan a ell~s, y las tengan , y celebren con vos en mi nombre : y bs concluyan , como li Nos en perfona eíl:uvieífernos a elbs: porqúe aísi procede de tiue!ha volun– tad. De lo qual nundamos dar las prefentes , firmadas del Serenilsimo Principe Dun Phelipe nueíl:ro muy caro, y muy amado Nieto , Hijo , y Governador deílos nuefiros Reynos, por aufencia de mi el Rey , y fella– cta con el sello de la Chancilleria del dicho Reino. Dada en Monzon de Aragon > a cinco de Oél:ubre, de mil y quinientos y cmquenta y dos anos. Yo EL PRINCIPE. Yo Juan Vaz. quez de Molina , Secretario de fus Cefureas Carholicas Magefudes la fice efc~ivir por mandado de fu Alteza. El Licenciado Menchaca. . . 'JURA-

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