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Lib. l. Tit. XIX. De encambrar, y vender Febrero de 1 707. por nulas las arde- . quiebra de Leyes antes de la execucion nes que expidio a favor de Don Jo- / 1 de la orden , el que fe nos diga, no (e fcph de Sor~buru, para el embargo de I traiga en confequencia, defp_ues con– granos, y lo executado en fu virtud_, y era ellas,quando fu mayor ofenfa con· mando <-JUC no fe traigan en confe- fifl:e en efecruarfe Contra fu difpoficiÓ quencia , ni plren perjuicio a nucíl:r,s la dicha·orden. En cuyo remedio, fu– Leyes. Y haviendo[e pedido cambien plica.mas a vueHra Mageíl:ad mande anee el mifmo Iluíl:re Viífo-Rey el te- proveer como lo renemog fuplicado; paro de agravio de las que expidio en ·que afsi lo efperamos de la ·Real cle- 5. de Junio del mifmo año para apre- mencia de vudl:ra Magefl:ad. mios, y embargos de carruage ·para (l{_~fpondemos , que dla por ahora pro- tranfporrar víveres , y n1uniciones al 1Jezdo lo que conviene. Exerciro de fu Alteza Real deOrleans, acampado en las cercanías de Zarago– za; aunque fe le rcfpondio en. 4· de . Julio~ que quedaban difpenfadas to– dJ.s las Leyes , ·por la dl:recha urgen– cia,y can publica univcrfal convenien– ci,1. de todos los dominios de vueíha Magdlad , que contenía la celeridad dd rranfporre; no fe havia contr.1ve– nido a ellas con la cxpedicion' y ex– ceprn:icion de dicha orden. Pero ha– viendo pedido {u nuledad en efias Cortes, fe hl ~ignado vudha l\1age[– tad mandar rdpondernos, que aun– que fe expidio por tan urgente ca ufo de utilidad publica univerfol, e1b, y otras; no obíl::ante las ha dado por nu– las, mandando ho fe traigan en con– fequencia, ni produzgan pc:rju1cio al– guno; nueíhas Leyes; y que aquellas fe guarden inviolablemente fcgun fu fer, y tenor ; con que en las dos efpe– cies de cmhugos, y apremios ordena– dos por el Iluíl:re vueíl:ro Viífo-Rey, fe reparo la ofenfa de dichas Leye5; aunque para b expedicion de las Rea– les ordenes huvo la urgencia, y publi~ ca utilidad expreffada. Y haviendofe fcrvido vudtrJ Magdbd por efl:e ul· timo reparo de agravio concedido fa. cisfocer a la infraccion reprefcntada: nos es de fumo dolor , el qut; fe repita luego , y no fe repare ; pues no c:s de prefervacion el que rc:prefe:11tan~o i~ A la primera Replica al Decreto de nueíl:ro pedimento de reparo de agravio de la orden expedida por el ( Iluihe vueíl:ro Viífo-Rey, el dia 17. del corriente, fobre el embargo de tri– go, y carruage para conducirlo a Za– ragoza; fe ha fervido vudl:ra MageÍ– tad mandar refpondernos , que ejld provddo por ahora lo que conviene. Y mantenicndo[e 1~ infraccion de nuef- tras Leyes ; debemos repetir nue.íl :ra reverente inH:ancia a la Real juíl:ihca.. cion de vLie:íl:ra MageHad, efperando de ella fu reparo : pues el no poderfe proceder indiíl:inramente a los referi– dos emb.1rgos, y apremios, ni en la mas urgente necefsidad publica, lo tiene acreditado la Real dignacion de vueíl:ra Magefl:ad, por fer contra nu– efhas Leyes; y íi por la neceÍsidad hu– vieifen de quedar diípenfadas, y fin eficacia , feria infruél:uofa fu diípofi– cion, y folo quando no era necdfaria, podia decir fe ha de obfervar ' no ha– viendo materia en que; porque ocur– riendo el cafo, [e pondra fiempre por delante la necdsidad; y que efl:a qui– ta el vigor a la Ley. Y coníiguiente– mente no dandole la debida obfervan– cia feria inutil ; y en el efecto Yendra a no haverla, como íi totalmente eíl:u– yieife derogada. Y eíl:o nos es de mas impond~rablc 9olor, haviendo mere., cido Decreto~ Segunda Replica~

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