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Trigo, Cebada, Vino, y Pan. y portearlo. 829 ce[sidad de embargos. Pues en virtud de la Ley fe les apremra a la venta ; y fi han de hacerfe de cofecheros,o due– ños de rentas ' no puede obligarles a vender, ni proceder a embargos con– forme a la Ley 4. de las Corres del a– ño de 1 6 2 8. y los apremios para con– ducioncs , y aun las ordenes folas pa– ra compeler a nueíl:ros NattuJ.les, a que contra fo voluntad las hayan de hicer para fuera de dle Reino, fe opone a diverfas Leyes. Y por reparo de ellas vudl:ra !viageíl:ad fe firvio d1r por nula, y ninguna la Real Cedula de 4· de Hencro de I 70 8. expedida a favor del rY1arques de San-Tiago, fin e1nbJ.rgo de no havcrfe executado, y haverfe moderado por carra acordada de fu Confcjo de la Camara. De que fe manifie!b,quc la referida orden del Iluíl:rc vudl:ro Viífo-Rey, por folo el alto de fu expc:dicion vulnera nu('.f– tra~ Leyes. Y para fu reparo, f..1plica– n1os a vueH:r, Mag(dtad maride dar nula, y ninguna la expreíLda de 17. del corriente en las parres que la refe– rirnos; y que no fe traiga en con[e,.. quencia, ni pare perjuicio a nudhm Fueros-, y Leyes-; y que fe obtervcn iMviolablemcnte , fegun fu fer, y re– nor. Y que la facultad de hacer com– pras h,H:a diez mil fanegas ; folamen– te fe entienda de fiecc mil , cumpli– miento a dichas trece mil ; que afsi lo efped.n1os de laReal clemencia de vuef ere l\fa geilad. "'f)ecreto. !Decimos ,que la extraEta de las trece mil fanegas de trigo fe executara, inclufas en ellas las tres mil q eflaban compradas,y las otras tres mil del repueflo de "la Ciudadela de Pamplona; y que el apremio para las compras de las reflantes Jiete mil, y para el tranjporte de todM ,Je ha mand11do ha– cer/e , en ca.fa que de otra fuerte 110 pueda co71feguirfe con la celeridad que requiere la ejlrecha necefsiclad del Exercito , por fo 7om. I._ de la ~cop. qua[ no fe quebrantan las Leyes en efla pro1Jidencia ; que queremos (in embMgo no /e trai:;,a en amjequencia d~/pues contra ellas, A nueíl:ro pedimento de reparo de Primer.– agravio de la orden expedida el dia Replica~ 1 7 .del corriente por el Iluihe vudho Viífo-Rey , para que los Alc.1ldcs, y Regidores de los Pueblos de efie Rei- no no pongan el mas leve en16arazo l Benito de Aro en las compras , que pudiere hacer, haíl:a diez mil fanegas de trigo, que hJn de conducirfc al Exerc1ro de Aragon. Y que para ello le den 'y hagan dar todo el bvor' y ayuda que necefsirare , procediendo a embargos en eibs compras en ca-. fo de no poderlas confeguir volun- tarias. Como tambi~n a los de Clr- ros , galeras , y de mas bagajes ' para tranfporrar eíl:e trigo haíl:a la Ciudad de ZaragozaJe ha fcrvi_do vueíl:ra Ma- gefl:ad mandar refpondcrnos, que la extraEta de las trece mil fanegas de trigo fe executara, inclufas en ellas las tres mil que eflaban compraJas, y las otrM tres mil de...__el repueflo de la CtudaJela de .Pamplo- na ; y que el apremio para las compras d~ las reflantes Jiete mil, y para el tra1I/por- te de todas fl ha mandado hacerfe e,t cafo, que de otra fuerte no pueda con{eguirfe con la celeridad que requiere la ejlrecha nece/sidad del Exercito , por la qual no fe quebrantan las Leyej en ejla pro1Jide11cia; que quiere fin embargo no fe traiga en con{equencia de/pues contra ellas. Y de- bemos repetir nudha iníl:ancia a la Real jufiific~cion de vucfira Magef- cad , por el reparo de la quiebra que padecen nueíl:ras Leyes , fin que fe efcufe fu infraccion por la necelsidad que cxpreífa dicho Real decreto. Pues conforme a bs Leyes rcpre'.enradas a. iníl:ancia de nudha Diputacion, dio el Iluflre vueíl:ro Viúo-Rey en 2 4. de Ppppp Fe~
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