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8 28 Lib. I. Tit. XIX. De ·encan1brar, y vender LEY XXXIV. -dentro del Reino , los que no hJcen ·oh.cío de Jlquibrbs:, Y a los L:.1bndo– res c¡Hnpoco pueden emb;ugarfe la~ def- REPARO DE AGRAVIO DE LAS 'ordenes dadas por el Virrey para embar– .gar, y compeler. á <vender trigo, y conducirlo al Exercito de Arag;on. tin,1das para la bbor, y cultutJ de los campos, menos en c.1.fo de gu-errJ den– tro del mifmo Reino , conforme ah Ley 1 3. de bs Cortes de los 3'nos de 1 6 5 2.. 53. y 5 4· a b 3. de el a no de 1 6 2. 8. y á bs ~; y 3. de el año de EL Il uílre vueíl:ro Viíf o-Rey ha Oliu ; I 6 44 Y ;\ lJ 7. tit. I 7. lib. 5, de la expedido el dia 17. del COr- e.Aáo di -nueva Recopihcion, y la-orden expe- riente orden:, para que los Al- ~~ º 1 t dida en Lis dich:.1s Ccdulas Real~s; a caldes, y Regidores de los Pue- nadic exceptúa fobre m:mdar hacerfe blos de eíl:e Reino no pongan el mas las conduciones p:u:J. fuera del Reino: leve embarazo a Benito de Aro, en y el hJ.verfe m.1nJ:i<.b por ellas hacer- las compra~ que pudiere hacer, hafia {e regiílro general de la cebada que &! diez mil fanegas de trigo, que han de huvieífe con pena de perdimiento) fe condunr al Exercito de Aragon , y opone a l.1s referidas Leyes, citadas en _que pJra. ello le dén , y hagan dar to– el principio de dle pedimento, y a la do el favor, y ayuda que nc:ceísidre; -4. del mi( mo tit. 1 r,. lib. 1. de la procediendo en eíl:as -compras, en ca- nuevJ Recopibcion , que difpone las fo de no poderlas confeguir volunta- per{0n,1s (_1ue eíl:~1n obhg:1d.1s a hacer ri;:1s; como tamhien a los de carros, regilho, y manifeíl:acion; y para que galeras, y dem~s bagajes para tranf- ceffe el quebranCJmiento que h;m pa- portar eíl:e trigo. haíla la Ciudad de deciJo dichas Leyes. Suphdmos a vue[... Z;:ir:1goza. Y aunque por las urgencias tra Mageíl::id, fe Grva rn~mdar dar por que nos particip<> el lluíl:re vueíl:ro nulas, y ningunJs dichas Cedubs Rea- .Vi{To-Rey ; confemimos en dl:a ex"' les, fu fobrecarr;i. , y lo obrado en fu tra-cta con la protdl:a exprdfada en nuef- virtud, y que no fe tr:iiga en confe- tr:.1 refpue(l:a; pero viendo en la expe- quencia , ni paren perjuicio a nueíl:ros dicion de cíl:a orden fe ofenden nue[- Fueros, y Leyes, fine que fe guarden tras Leyes, nos es precifo íolicicar fu ellas inviobbf emenre fegun fu fer, y reparo, pues fi las compras de trigo tenor, como lo e(peramos de la Real fe h.1n de hacer de los que deben ce- clemencia, y juíl:ifiocion de vudl:ra ner cambra abierta conforme a la Ley: Magefbd. _ entre 9uienes no puede dudarfe hai mas Ddmos por nulas ,y ningunas lar ce- cantidad que la referida de diez milfa– dulas contenidas en efla Juplica , y lo negJs ., ni necdsitar comprarfe fino es en fu <virtud obrado, en todo· lo -que {e fic:re mil. Pues el Iluíl:re vueíl:ro Viífo– oponen á las Leyes del Reino; y man.. , Rey en papel de 1 6. de dl:e nos ma– damas no Je traigan en confequencia, ¡ nifeíló, que en la extraél:a de trece mil ni páren perjuicio á ellas , y que fa guar- /; fanegas que ha de hacerfe, fe incluyen den cumplidamente fegun (u fer , y t~ tres mil que hai de repueflo en la Ciu– nor. 1 dadela de Pamplona, y tres mil que tiene compradas Don Jofeph de Sora· f*:***** * *****~. bur~ ; folo reílan por comprarfe Gece **** * **** . mil fanegas, de que refulta no hai ne~ ceísi-
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