BCC00R51-7-10_0000000000000000410

k reférid~ Real Ccdula ·a' nadie ecep- ·tua; y ordeno :1as condiciones para fuera del Reino, en quiebra 'notoria de dichas Leyes , y l-a pjdecen igual por el apeo-gerterál qttc"Íe hundo de · galeras, 'C'arro3 , y a-c,mHas·cón -perdi- : miento de el:ganádo a 1os EIUC lo ocul– taron ; y ·q,ue hecho 1 cl apeo , fiempre • que de parce de dicho AífenriH:a,o fus apoderados fe-pidieren fe les acuda có las que nccefsiraífa: ~ Io·s,parages · que Tcñalaífe. Y -que huvíeífen de perma-' necer mierttras dura-retf las condt.tcio– ne!', fin pagarfdes ri1as -porte que d regul:u de cada carga ; pues f obre: d abfoluto a_prctnio fin excepruacion ál- . guna, y fer para tranípotce·s-para füc- · ra. del Reino, y el que havrián de vi– vir los dueños ·~11 ,1fo ¡¡lguno de fus bagages, y carro·s , fino efperando ·d avifo dc:l Aífenciíl:a, para que acudief.. fen ; y que eíl:o havia de pender unica- :mence de fu·arbicri:o de tenerlas, fin mas paga por 'la dctencion 'que fa tlel Jorte regular por carga , era apu'cíl:o ·a la difpoficion de dichá Ley 7 .tic. 1 7. 'lib. 5. de la nueva Recopilacion. Y el mandarfe, que las comifsiones que fe defpacharcn por d Confejo , y-gaf-– 'tos de apeos de galeras, carrOs, y élcemilas , fe huvíeífen de pagar de fas recetas de penas ele Camara , fue en perjukío de los acrcedo'res de juíl:icia, que tienen en ella fu fituacion. No pudiendo fer el animb de vueíl:ra Ma– geíl:ad el perjudicarles, cf pecialmenre dlando dada forma para fu difiribu– ~ió ri por repetidas Reales Ccdulas ; irafertas tri el lib. t. tic. 1 9. de las or– <len.inzas Reales. Y el defviarfc a otro :fin de el ~üe dl:an d~íl:inados fus afec– tos; kria_ fubilancialmeiue defpoífeer al inreteífado fin oirlo, ni convenido, contra la L6y s. y Real Cedula que le íigue, tit: 1. lib. 2. de la nueva Re.;.. topilacion. Se ordena ~mbien por la referida de 4. de Henero pudicíft pre-– ceder r~conucimienro de las cafas en cafo-dc·haver fofpc:cha de oc1.1lcaeion, eH:ando 'prohibidos ( aun para los ca– fos ·en -qm: 'deben cxecutade) fin ob– fcrvarfe b forma di.fpudl:a por las Le– yes i', y 9. ·-de las Cortes del año de 1_64 2.. n1~datlas ubfervar por la 6. de las del a·~o 1·11·, 5. qoe es la de prei:eder informadon de encubrir , y ocultar lo prohibido , padeciendo rodas las refe– ridas Leye3', manifiefl:a infraccion por f ola 1-a expedidon de dicha ·Real Ce– dula, y el cumplafo que a ella dio el Iluíl:re vudl:ro Viffo-Rey : pues aun– q~e rio fe excxurm por haverfc: mode– ra·do por caita-ordetl de la Camai:-a de I o.de dicho n1cs de Henero, el n1iC-– mo alto de haverfe expedido , y dado d cumplafe, los inica en fuerza de el Real Juramento:, que fe digno pref– rarnos vuefha Ma-gell:ad , íi1 viendofe de ex-prdfar que lo que co:ncra nuef~ tras Leyes ordenare fea nulo,y ningu– no, y de ninguna efrcaria , y valór. Y, el mifmo juramcntn prdl:o c:l Iluíl:re vudl:io Viíf b-R.ey , para entrar al ,xer.. cicio de ~ autoridad de fu dignidad: con que fiendo por eH:os aél:os t1n cla– ra la vulneracion de dichas Leyes , e~ configuicnte el darlos por nulos. Y, aunque por nudha Dipucacion fe pi-. dió , no lo logró ; y para'. Ítt crttero re– paro. Suplicamos a vudl:ra Mageíl:ad fe firva mandar dlt Fbr nula,y ningu– na fa referida Real Cedula de 4. de Henero, y el cumplafe a ella, dado por el Iluíl:re vudlro VHfo-Rey~Y que no fe traigan di tonfcquencia, y quo fe obforveri) y guardert dichas Leyes., fegun fu fer, y tc11ot; que afsi lo ef re· ramos de la Real demencia de vudha Magcíl:ad~ (i)dnzas por nula la cedula meucion4J.1 be&ras. tn efla fo plica , y lo Jeinds qllt en tila Je expr!}[a ~J queremos no fa traiga en con- - -- - fer¡um-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz