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Lib.' l. T it. XIX. De encan1brar, y vender, 'y aun·que : reconocemos que los caÍOi; de urgérc neécfsidád, ·no-puedéri é1tar. comprehei1didos en_-lá '-próh_íbkio'n: de h Ley , 'porque 'fu 'execucion :en - ellos la pudicia. h;icer menos juíl:a _ por e1 1ci-nedio que pide 1a Tu-pe-• rior , y uníverfol · convf1Úencia ""publi- ~ e-a. Pero ·-ri'o podemos_\texar de-~e-pre- _ frncar a \·ú~H:ra Mageftad que no [e evita aun en eíl:os ca{o·s , con poner ' r.1ífa, y precio al trig6_~ para que 'no. fe foque del, quando le tiene mayor -en los Reinos , y Proviricias'comarca– nas,' ani:es bien viene a fer medfo Lpa'ra ' .que con~ n:i'as_ anfia, y de[eo [olícite'n ' el cxcraher~_~,y facarlo fin perdonar di- · ligcncia alg~na, con q puedan lograr- : lo por con[cguir la utilidad, y benefi– cio de vendcd:o rmayo~ precio en fu propia rierr~. -X'púa ~b~~t ~íl:~ _in~on- , "cnienre, que e5 tan notori_o, y pakn– te , y que la experiencia .1lguna vez lo ha calificado, feria conveniente para evitarlo el que , aunque en los cafos 1lc urgente h~cefsidad pirécieífe ·,con- veniente dar ~~ piovítlenci_a temporal por ·e1 Iluíl:re Viífo:...Rey; ) Confejo de pone'r 'taífa, y precio al trigo ; fucífc con la "c'onfideracion J y atencion ; de que no fea ·men-or ; qbe d que tiene en dic;hos Reinos, y Provincias co– 'marcanas ' porque con eíl:o [e viene a Erivarles a fus Naturales , de que no folicirc'n ~ ni fáqueh el trigo de ehe ltcino llevados del ini:eres ; pues no le han de poder tener j íietjdo la taífa, y precio igual, al _en que fe vende d tri– go én dichos Reinos; y Provind_as carJJatcanas~ y re[pe'll:o de que por efle rnedio fe. viene a confegGir, el ~ue_ auri en el cafo de la nccdsidad , efl:a fea rncn<?r ; pues re viene a embarazar__ cÍ c1Lie fce foque d trigo¿¿ eíl:e Reino; Su– plicamos a vudha MageH:ad; feJ fer– vido de concedernos pbr Ley , d que eh los tafo~ de .accdsidad i)o~· urgen- ti(sima que (e;:i ~ ~_t ·nque ·parezca con– vcniemc)para octiúir a dla, el haverfe de pon_er taifa , ·y\1r_écio al uiio haya de íer con la atencion de que no iea mehos·> que·el que. tuviere eo lo·s Rei– nos' y r iovirícias comarcan as ) p.:ua que/u~ N.1turalcs, no_ puedan [aculo de elte Reino, llevádos dd inrtreílc, y ganancia , que afsi fo efpe ramo~ de la Real démencia de \'t1e:ll'ra lv1agd1:ad qu'e'én ello , &c. . ''Hagafe como el rJ?.!ino lo pide. LE Y XXXII. ·yzE.PA(J{_O 'I)E AG~VIO (DE LA Cedula (l<J!al, para que el Mei'rques de San-Tiag,o pudiejfc apre·,~iar indiflinta- m~nte " la 1Jenta de granos part1 el Exercito -de Arag,on , y que los con– duxeflen tt j[_ lo_s Naturáles del <%ino :; embargando carrua:.. ges , y aamilaí, E N 4 de En~ro del ·año ·ulti~o paífado fe firvio vueíh~·Ma– . g~Had mandar expedu un1 Real Cedula a inibncia dd · Mar'qu~s de Sin-Tiag~,en qu,e p0r IC· lacic~m nienos puntual que fe hizo a vtidha Mageíl:ad, de que los que te– nían graho5 ; afai cofecheros como dueños ele rentas , y pechas , Arren– dadores de frutos , y mercaderes; no querían venderlos hJila que llegJífen a valer a tnlly- aleo. precio en grave pc:rjuicio del Real fsrvicio de vueíl:ra I\1JgcH:ád; y bien publ~co: Ordena; fe hicieíTe notorio c:n las Ciudades , Vi– lla5; y Lugares dt dl:e Reino; que co– das las pedorias que tienen gr a Rus fin hinguiiéi eífenc;:ion los devan mjhi– fdl:ar' p~ná de perdimiento de cllo's; y' que los hJyari de vender a les apode– rados de dicho Margues al ptecib que valiere bafb fin dt Nobiunbre del año- Decreto. O lit e, Año dl I 70 9• Lfy 5·

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