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Segttnda Replfr.i fabre la Taifa. Lib. I. Tit. XIX. De encambrar, y vender dancia no es meneíl:er, porque en ellos . es muy baxo el precio que el trigo tie– ne en eíl:-e Reino;y anfi parece que no firvc de nada la dicha Ley , fi fe ha de .dar a ella la refpudl:a que en e1ie c~fo fe ha dado : no parece que obíl:a el decir, que los mulateros con la codi– cia del intereífe facaban el trigo fi.n que huvieífe Jufl:icia que lo pudieífe eílorvar, porque dl:o prueba nueH:ro intento, pues cs·cierto que el fac"allo era por el intereífe ' y no fe facara , (i no fuera tan baxo el precio que. en ef-_ te Reino ·cenia, porque el mulatero necdfariamente para avent?rarfe al riefgo· de la pena de la Ley, ha de te– ner confiderable ganancia: y puc:s vu– dl:ra Mageíbd es fervido que a eíl:e Reino fe le ~uarden fus Fueros, "y Le– yes. Suplic;.im05 a vueíl:ra Magdbd, mande proveer como en el dicho ca– pitulo fe contiene, y ofrecemos infor– macion de todo lo dicho , fuera de que tambien es notorio. A eflo os refpondemos, que ejla bien lo pro'l?ddo. Y al Capitulo quarto de el dicho fegundo quaderno , que habla de la taífa,y embargos, fe ha refpondido, tjUe efla bien lo pro'})e,Jo ; Y porque Jo ·provddo antes no [al.amente es en or– den a reparar el agravio, que el Reino ha recebido, pero antes lo confirma , no podemos dexar de fuplicar a vuef– tra Mageíl:ad,fe firva de reparar aquel; mandando fe nos guarden.las Leyes en el dicho Capitulo , y en el 5. del primer quaderno referidas , porque realmente en eH:e Reino es dañofifsi- 111a la taífa para los Naturales de el, como lo ha moílrado la experiencia fiempre que fe ha pudl:o: y ficndo ;infi, que las Cortes vueíl:ra Magefl:ad es fervido de mandar fe junten princi~ palmente-para reparar agrav.ios, pa~~= 'ce que·podemos·cener de(confudo de < que no íolamente ·no fe nos repara ef 4 te, pero que no fe mande que aldelan 4 _te fe guarden las dichas Leyes, y no fe hagan femejanres Prematica~ : en eC. pecial,que como eíl:amos hechos a re– cibir tantos favores, ·y mercedes de la grandeza de vudl:ra MJgeíl:ad, es juf– to que efperemos, que hemos ~e reci– bir eíl:a, por fer en ·ran conócido bier? del Reino , ·y conforme a fus _Leyes, que es juíl:o fe guarden inviolablemé– te. P_orende fuplicamos a ·vudha Ma~ geH:ad, mande 'reparar el dicho agnt– vio, proveyendo ~orno eíla fuplicado , en el dicho capirnlo 4. de el fegundo qu1Jer110, y que fo ·guarden las dichas Leyes, y qqe lo hecho haíl:a aqui no {e traiga en con(equencia. A .tJt'u 'vos re/pondemos ·J que eflJ bien Decreto~ lo pro-Pei.in, y aUelanú fe tendrd particu- lar rnmta . y confideracion en /cmejantes oca;iones c,'n lo que el ~ino /uplica, como mas convin/crc al bien uni"Perfal ·dé el. Al Capitulo fegundo del ultimo .'Tercera quaderno , que fe!orefento acerca de Rtpfica l rr r h~ d'd · n, ,fl., Jabre la a taua , 1e. a re pon 1 o : x..!.!e e_¡, a y,,,1.r:, bien lo prol 1 eido , y a/delante Je tendra particular cuenta , y conjideraáon en Je...:. mejantes ucajiones cori lu que e/le ~cino Jup!ica } como mas conlJiniere ·al hien uni– "JJerfal de el: y befando fus Reales pies de vudha MageHad, no podernos de~ xar de hacar huevas in.íl :aricias en dte articulo, hail:a que fe nos repare el a– gravio que con la dicha quiebra de nueíl:ras Leyes padecemos en efpecial, porque hablando con la moderacion que es jufio, fe ha tenido por nuevo eíl:e modo de refponder; pues no fe halla que en las ocafiones que eíl:c: Rei~ no ha fuplicado fe repare algun agra– vio hecho contri Ley., no fe le haya rcfpondido, que fe le guarde aldelan– te, y no fe traiga eri confequencia , Y, en
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