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820 Lib. l. Tit. XIX. De encambrar, y vender qualquiera otro grano al precio que pudieren, fin que fe les ponga efl:or– vo, ni impedimento alguno,diclaran– do fer nul~s quJle[ quiera Pregm=iti– cas, caífas, o provifsiones, que: contra b dicha Ley fe hicieren, y que lo he– cho haíl:a aqui no fe traiga ea confe. quenc1a~ t E Y XX:X-. -S013!J{_E LA T ASSA !>ICE) QJ!E no fe hagan embargos de b4/h~ mentos. Pamplo- ºTrofi dicen , que por la Ley na Año 7. lib. 1. tit. 5. y por la Ley fl 617 • 1·b . 1 L uy 10 • 4. 1 • 1. t1t. 19.y par a ey 1, 7. del ·mi(mo timlo, y li– bro en lns Leyes de dl:e Reino recogi– das por los Sindicos, eHa di(pudro, que no I1aya emb.;irgo de trigo, ni O'– tros bafl:imentos, y que aquellos fe comuniquen libremente por todo d Reino: y fiendo dl:o aísi:, d dicho a~o de 1614. fe embargo todo d trigo de: el Reino, y fe hicieron fequeihos, ca– la, cara, y otras provifsiones, con que impidieron el comercio, y comunica– cion de baíl:imentos entre los Ni1tura– les: ya los Lugares que tenían trigo fe: les quito aqu~l, obligandolos a bu[_;_ car el neceífario para ft¡ fufiento en ·o'"" tros con intolerable cofia, y gaíl:o.,cort que cada robo de rrigo efiuvo a dos, y eres reales mas caro de lo que a nó haver[e hecho lo dicho cofl:ara , que fue expediente perjudicial , y contra– rio a las Leyes , que para reparo de fe– mejantts agravios fe hicieron-: y para que efio fe remedie ' fuplid.mos a vudl:ra Magdl:ad mande reparar los aichos agravios, y que fe guarden las dichis Leyes con todo efeél:o , y que lo fufodicho no fe traiga en confequé– c121., A fjlo }?os refpondemos , qúe la 'expe..:. Dem~ -riencia ha moflrado quanto importa t1! bien 1mi1Jc1jal de efle ~in-o el cuidado ,Y hue- nas diligencias que nuejlro Virrey , (J{f:gm- te ,Y C 011_/ejo hiciero,n el -dicho año de 1614 -en la tajfa , rala ,Y cata , J embargo de -trigo para pro'11ifsion de los Pueblos de ejlc ~ein-0, d quienJe repartio, que fim1 por e/– to pereciera la mayor ¡arte de gente , ni e/pccial los pobres .por la hambre extrema qrte ha1Jia en los <l(einos circun"Puinos , a fos qua/es la codiáa de los -rmdateros loja– €aba o lwas ccultas ,fn que lo pudiejf<'n remediar ningunos M iniflros de] 1jlicia ,Y .y las LeJes qu-e je alegc.n r.o je cntiendni ,-en (emejsntts ca/os de necef sidad, ccrr.o-ej-_ -te, en ejpecial, pues aun con todo el trigo ·que fe Ífs repútio no l:aflo ,Y hv:lJieron Je ir por el a-la Mar, en tanta cc.ntidad, co– ·nzofe dice por la ¡eticion, y raffeda la di– ·cha necefsidad, lueg(J fe le'"tanto la dicha tajfa, y ejlo no es co/a mnl'a, pues dimos las mifmos ordenes en nuejlros 1\cinos de Ca/tilla. . En el Capitulo 7. de el quaderno Replica de los reparos de agravios ulcimos fe primeri1 r. , ' íl: M íl: d l fabre /J reprc1ento a vue ra age a , e que Taffa. havia recibido en haverie pudlo mífa al trigo el año ¡.-,a«.1do de 1 6 1 4.fupli– cando a vüeíl:ra Ma.gdlad fe firvidfe de reparár eíl:e agravio, y que fe éum. pla con lo di[pueíl:o por la Ley de eíl:e Reino, y lo que fe ha refpondido es : que la experiencia ha mojlrado , que fue importante el ha'lJerla p¡,.ejlo, y que ji no fe puj1era., perueria la mayor parte degehtt, en efpecial los Pobres, por la hambre efl-re- ma que ha1Jia e;i los (J{_ein-os circun1Jcci1ws : a los qua/es la wdicia de lof mulateros fa- cdb~ el trigo (in que fe pudie_ffe remediar por Juflicia : y que las Leyes alegadas en el dicho capitulo 7. no fe entienden en fi– mejantes cajas de necefsidad, y que lo m{- . mofe hizo en los ~inos de Cajlil/aJy otra, rn(a.r d efle propojito? peto ptnque da. gra~

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