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Trigo, Cebada, Vino, y Pan,y portearlo. 819 yes de dl:e Reino. Y con fer aníi, que la dicha Ley havia de prefrar al Reino roda feguridad , pue~ fuera de fer fun– dada en juH:icia, razon , y experien– ciJ; ella jurada por vudha Mageibd, y fus Viífo-Reyc:s : el año pa{fado de I 6 I 4• fe quebranto aquella, con OCa– fion de haver crecido algo d precio del trigo , poniendo taifa de a ocho reales el robo: y aunque los Dipura– dos, y Sindicas de eil:e R<:ino,con mu– chas all'!gac;ioncs , y fuerces raz0Mes 1 procuraron la obfervancia de fo Ley, y reprefentaron el agravio, que de fu quiebra refi1ltaba·, fc refpondio , fe havia proveido lo que mas cóvenia Pª' ra remedio de la necdsidad urgente,en lo qual recibio el Rtino crecido agra– vio, e irreparable daño; porque fabe, que el trigo de los dl:rangeros fe ven– dio en dl:e Reino ¡ precio de doce rea– les, y mas en el tiempo, que no valia mas de a ocho el de los Naturales, lo qual fue: ocafion de que faijeífen con– forme a la cuenta que perfor1as de fu_ ficiente inteligencia , hacen mas de docieutos mil ducados de eíl:e Reino,y tn el rigor de la dicha taífa fueron cambien con1prehendidos , conforme a fi.1 tenor. Los Ecleftaíl:icos , que pa– rece debian fer exentos de femejantes acuerdos , en e[ pecial refpelto de la execucion de I.s penas, fin que a codo lo dicho pueda obíl:ar el decir, que huvo nece[sidad extrema., que quita lo regular de la Ley : porque el dicho año , ni el íiguiente, no la huvo , an– tes havia trigo fuficiente para fuíl:ento de eil:e Reino, fuera de 1ue el mode– rar el precio,no havfa. de caufar abun– dancia, fino antes contrarios efectos, pues valiendo el trigo mas caro en los Reinos vecinos , lo h'1vian de llevar a ellos , y por el incereífe que acaudala– ban en cíl:o : y parece, que toc~ba a materia de buen govierno, qu<; para que huviera ~bundancia de trigo en dl::e Reino, valieífe un· real mas caro en el ) que t:rt los Lugares comarca~ nos, pues eilo havia de acarrear tan neceíf.uio balhmento ; y no [e puede oponer que fobia el trigo a valor ex– ceísivo , pues el mas fubido hall::a la .raífa fue a diez reales, y ello rdulto de haverfe abierto folo un granero en eíl:a Ciudad, en el tiempo que los demas (e 1nandarot1 cerrar. Y aunque: algu– nas veces Ce hl viíl:o ; valer d trigo a razon de a doce ' y trece tealcs, y no fe ha pudl:o t:iífa por no fer tonvenié~ te, y por rcfill:ir la Ley, que inviola-– blemente debe: fer guardada , y el exemplo de que hai taifa en Caitilla, no aproveche l lo contrario, pues a11· res fi fe confidera, que hO la haya do– ce ~eguas de lós Puerros, y confines fe prueba bien la preteníion legitima, y juíl:ificada que tenemos, porque fiem--– pre fe ha tenido por conveniente, que en el dicho diíl:rico valga mucho el tri. go , porque la codicia del dinero lo meta en el Reino,abaíl:eciendo la tier– ra: y para Reinos tan abrevi~dos como efl:e , quG defde el centro del, llO hai a los fines la diftancia dicha j no pare– ce que puede (er buena la taifa , antes bien ha de fervir de echar fuer~ del Rei110 el trigo ; cbh daiJ.o cohocido de la Republica,a~mas que es jufl:o fean fuvor~cidos los Labradores, para que alcarizandofe en competente precio, fe animen a trabajar; y labren las he– redades j que por no fer de provecho eíl:art baldias cort daño de dle Reino: por lo qual, y lo dema.s que dH refe– rido en la dicha Ley. Suplicamos a vu. eHra Mageíl:ad, nunde reparar el di- . cho agravio, y que fe guarde la dicha Ley en qualquiera tiempo de carefriaj dl:rrilidJd, o otro femejanre 1 y que., lo~ Naturales, y habitantes, y quale(quic– ra perfonas vendan el trigo, cebada, y_ qual:-
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