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8 1-8 L-ihl.I. Tit. XIX. De·cncnmbrar, yvendct bien vender én eil:e Reino·; n:.1die lo , fo caria de el, a lomenos fe facaria mu– cho menos, y quedaria rnas·dinero en el Reino. Lo ocro, porque porrefpe– to de la dicha taifa-, nadie atiende a gl'lardar trigo : y-. quan.do vale varato no puede el Labrador venderlo por ningun dinero-, -y afsi qoando-fobra 1udie lo compra fino los que fon fron taleros , :que por la ··mucha g;inancia lo fa can del Reino- para· enc.lmbrarlo defpues, y venderlo fin taífa. Lo otro, que por caufa· ddadich,taífa, ·y no haver quien ·quic:ra ·guardar 'trigo en los años de abundanci.i , {e han hecho en tierra de Ah.va ,-y Caíl:illa-, y Ara.– gon muchos graneros de trigo de Na– varra, y lo ·han· buclro i comprar ·los· Navarros a muy· fubido,prccio: y pa– ra ello fe ha dado mucha parte dd di. nero que havia en dl:e Reino. Lo otro, porque quirando[e la taífa , fe quita tambii:n la ocafsion de los dichos em– bargos , y los daños que refultan de ·ellos. Porendc f uplicamos a vueíl:ra Mageíl:ad mande quitar la dicha taífa., :y que no 1-a haya adelante. Drcret@. A lo qual refp·endemos-, fe al~,Y re1Jo- Cá"la Pragmatica de la tajfa del pan ,Y no la haya de aqui adelante , y fa guarde la ·9.rdenanza, que por efle capitulo [e ref!.ere, ruada' Ano de I 5 9 3• Ley 22. L E Y XXVIII, LEVANTASE LA P(J(OHIT3ICION de trigo en efle ~ino , y que a/de– lante no fe hagan famejantes prolúbicianes. P Ot provifsiones de ei Uuíl:re vudl:ro Viífo-Rey, y Confe– jo Real., pregonadas en dte Reino, Ce prohibio a los Vin– culas de los Pueblo~ de eíl:e Reino, ya los otros, que hacen ptovifsion de tri~o para el baíl:imento de las Pla~as publicas;que·no compraífen dtal fr:i~ go ha!l:a.p,1Ífado el tnes de Septiem– b,·e, ); con otras limitaciones. Lo qual d ~mas q uc ha fido contra la libertad, que conforme a las Leyes de cffe Rei– no ha. de luver ·en comprar, y ven - den los bdrimenros ) ha fido en d1Go de la gente pobre , que es para quien ordinJriamente fe amaffa el trigo de los Vineulos·, y es -e lepan <:i lle fe ven– de en las·~lazas,: porque no podien– dofe comprar el trigo al tiempo que fe trilla, fe· ha ·de comprar de~1ues en , mas ·fobido precio : y anG el pan fe ha . de vender defpues mas caro. Porende piden , y foplican a vueH:ra Mageíl:ad, de por revocadas las dichai provifsio– nes, y declare , que no plren perj u-i- ,cio al Reino para adelante , y permitJ. comprar, y vender trigo a los dichos Vinculos,y Plazas, en qualquier rie1n~ po ·, y de qnalefqt1iere perfóhas. A eflo tos r~fprmdemfJs , que por con- Dm-it<l'. 'lJenir por entonces al bien univerfal de efle rR.!ino fa hizo la dicha prohibicion , la qual p<1Y ha'ln:r ceffado fa dicha caufa ,Y por can - templacirJn de los diclJ(Js tres Eflados, fe marre/a !e'lJantar, y que a/delante no ha - 'lJÍendo femejantes cau(as no fe hagan tav. ,fes-prohibiciones. · Q.._Ú E t E Y XXIX. NO HAYA TASS:A Je trigo ni abada. P . Or haver dtperimentad'd eíl:e Pafrlplo– Reinb los daños que le reful- ~ª 6 ~/ taran de havcrfe permitido Ley 9. huvieífe taífa pata el ttigo el ;.1ño :t 5 8 6. fe fuplico a vudl:ra Ma- gdl:ad que fe qufra[c aquella, y alde- lante no la huvieífe : y vudl:ra Mageí- rad fue fervido de proveerlo anfi, co- mo coníl:a por la Ley 5.del año 1 58 6. que es la 19. lib. 1; tit. 19. de las Le- yes

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