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Decreto. Pamplo– n,,1, Arfo I 5 8 6. Ley 5. Trigo, Cebada, Vino, y Pan: y porteado, todas las contravenciones , y pena~ que [e huvicrcn incurrido en razon de las diclus provifsioncs, y prohibicio– nes, y que no íe traigan aquellas en coníequencia. Y que G alguna vez fe dieffc:n ottas íemejanrcs_, no liguen, ni obliauen a lo5 Naturales de elle Rei- º . no. A eflo 1Jos n:fpondemos , que la pro1Jif– (ion rejériJa en cjfe capitulo (e dejpacho en notoria utilicldd, y bie1t de ejle ~ino, y e11to11ccs afl i con1'ino que fe proveyejfe, pero ahoril fe alza , J revoca la dicha pro– }íjsion _, y no pare petjutcío a ejle ~inr; J fus LeJCS ' ni Je traiga en confequencia,y acldaute fe urna cuenta .en /emejantes ocajio11es , de que Je guarden los Fueros, J LeJ·es de efle ~ino , que hablan de eflo. L E Y XXVII. QJ!E NO HAYA TASSA EN el Pan. P or experiencia fe ha viíl:o, que el fundamento de los daños, y agravios referidos en el pre– cedente capitulo ha fido, y es el haver taífa;para el crigo,que fo ven– de en cíl:e Reino. Y ~nfi la que ulti– mamente fe pufo, no fu¿ fino hafl:a dbs Corees: Convendria mucho qui– tarla del rodo , y que no la pueda ha– ver, ni haya aldelante por muchas cauf..1s, y razones muy urgentes , y necd1arias. La una , porque es noto– rio , que a los Labradores, fc:gun lo que les cudlan todas las cofas neceífa– rias para la adminilhacion de la la~rá> · za' les cfl:.a cada robo de trigo a mas .de ficte , y ocho realc:5. Y ellos por la n1ayor parte fe proveen de codas las cofas neceífarias para fu fuíl:ento, con lo que focan del crigo,y como ven que en ninguna otra cofa fe pone taífa fi– no c:a el trigo , k encogen, y acr,iífa~ , de fembrar tJnto como foli1n , y 110 quieren {embrar fino fo!o lo (]UC han mendl:cr para fus caías, lo <.Jlle no lu– rial1' fi ruvidfen libenad Je venJerio como quifieífen, que fembrari:.n dos tantos mas,y havria mucha mas é1bun~ dancia. Y afsi juihmente, y con mu– cha confideracion fe provcyo en d tit:rnpo del Conde de Alcaudc[c en las Cortes de Tafalla d año de mil y qui– nientos y trcint~ y uno a pid_i miento de los eres Eíl:ados _, que los L;ibrado– res que cogen pan de fu cofecha , y los que lo cienen de renca , lo pudicf– fcn vender libremente , como, y de la manera que pudidfen , fin incurrir por dla en pena alguna, como pare– ce por la ordenanza hecha , [ obre el encambrar, y vender pan, folio trein– ta y uno de las ordcnanzis viejas : y afsimifmo por otra patente dd año-de 1 5 2 9. que dta en el libro grande de[ Reino , haviendofe puefio cierta taf– ~1 en el_c~i~o: y_vi~ndo que er~ daño– la fe quito a pedun1enco del Remo. Lo otro, porque es notorio , que havien~ do taífa en el trigo en ninguna mane– ra fe puede cfcufar el facarfe el trigo de eíl:~ Reíno, porque de la una parre eH:a rodeado de Francia, Vafcos, y B~4 , arne, y de Ll otra parte de la Provin– cia de Guipuzoa, y tierra de Alava, y ·dela otra del Reino de Aragon : y en todas efl:as tres parces no hai, ni foelc haver taífa , fino que cada uno vende el trigo al precio que quiere. Y aisi haviendo en dl:e Reino rníf;.¡ , y no la. havicndo en las fronteras_, y valiendo como ha de v~ler, y vale en ellas el rri– go m.is caro, no fe puede quitar el fa– carlo, por n1as penas que haya pucf– cas. Las quales aunque fe cxccur~n con rigor, no remedian el daño, y elle inconveniente, y otros fe cfrufadn no haviendo la dicha caífa. Forqu~ con efperanza, ijUe el trigo fe podd bil'.n ..

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