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Pamplo– na, Afio [I 5 8 6, Ley 4· Trig0, Cebada, Vino, y Pan, y portearló. 8 1 ~ :aamos alzar la dicha provifsion , de hace mencion el dicho capitulo. LEY xxv~ que t rnunicacion de los dichosJxtfhmen~ tos. y <lemas de dl:o, contotmc a de– recho tampoco fe permiten luccr ie– mejante~ en16argos, fino que cada uno pu"eda vender fu hacienda qu::m– do le parecé !, o tiene Úccdsid.1d Je re~ mediarfe con ella. Y afsi es ticrco que 'de los dich'cis emb;'trgos han rdulcad6 mucllbs daños, y coil:as a los Natura– les del Reino. Porque dcmas de las que han hecho impidir' y alcanzar d levanta1niento de ellos, en que fuden andar gaíl:ando fus haciendas. Tan1- bien fe fabe, y es nowrio , q_ue a mu– chos fe les ha embargado los años paf– fados,aun lo que havian mencíl:er for~ zoíamente para el fuíl:enco de fus Pue~ blos, o cafas: ya ótros fe les embargo mas de lo que cenian : y que por ha– verlo tenido comido , o gafl:ado , [e ld hicieron pagar a mas de diez reales. Y eri otras parces hán dcxado de hacer femencero por caufa de los dichos embargos r y muy muchos Labrado– res van dexando, y dcxaran la labrJ.n-. za' y lo van diciendo; y pttblicando; v~endo ~ que no teniendo otro re_me~. dio, n1 focortb fino el de fu trigo; que cogen con tanto fodor, y trabajo, no [e le dcxa11 j ni fon dueños del, y fe les pone taífa j nb haviendola en ninguna otra tofa de las que ellos han mendl:cr para fct fufl:enro~ Y afsi los dichos embargos han fido muy daño– f~s , y ~ucha parre ~e la cáreíl:1a,' qué ha hav~do en efl:os anos paífo.dos. Po– rende fuplkamos a vudtrn t-.1agdl:ad mande remediar; y reparar el dicho agravio: y en remedio de ello provea_; y mande , que aldelante no fe hagan (emcjantes embargo~ , y los hechos fe den por nulos,y n,o fe puedan rraher; ni traigan en tonfequenda. , (!YE NO SE HAGAN EM'.l3A1\-: ~os de trigo , y Je comuniquen los ba-_/~ timentos libremente~ \ P . Or Leyes , y repatos de agra- vio concedidos, y jurados por vueíl:ra Mageíl:ad, eíl:a. pro– veido , y mandado , que los bafl:imenros fe comuniquen libremen re por todos los Lugares de eíl:c Rei~ no : y que no fe haga veda ninguna en contrario de ello. y conforme a~ dl::o cambien en las ultimas Cortes de 1 Tudela del año paífadb de 8 3. havicn– ~dofe dado por agra vio la provifsion, 'que- fe pregono del vender del trigo ·dentro de las quatro leguas , y la pro– vifsion de no poderlo vender; ni lle– ,var de unos Pueblos a otros, fe rep.1- 10 el dicho agravio:y fe mando levan– tar enteramente la_ dicha provifsion d,Jde el mes de AgoH:o de aquel año en adelante, quedando a todos liber– tad para podrr vender fu trigo , y ce– bada, pata los mifmos-, y otros qua– ldquier Lugares del Reino .1 como lo hacian antes. Y ficndo efl:o anfi , el lluíl:re vudho Viffo-Rcy dio ciertas prov~Giones en días paífados al Alcal– de Suefcun, mandandole por ellas hi– cieife cala , y embargo de ,codo el tri– go, que dluvieífe dentro de las qua– tro leguas de Pamplona. Lo qual es en notorio agravio de eíl:e Reinó , y contravención de las dichas Leyes:co– mo lo fueron tambien otras provifsio– nes, cbn que fe hicieron otros etnbar– gos por el Reino : porque con ellos fe ha quitado á los vecinos, y Naturales de la libertad de vender, y comprar el trigo , que havian menefl:er; y la co· T!nL I, de la (qcop._ .A efio 'lJos refpomlemof ; ¡ut ld co11Ú- 12ido en efle capituló fe hizr; por jiiflas cau– fas , que entonces fe ofrecieron : j que al~ - Nnnnn 2. dda;1- -, Decreto.
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