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-l>ureto. 'Ejlel!a; Año de II 5 6 J • Ley 46. Decreto. 1-rigo, Cebada, Vino, y Pan, y portearlo-. ·8 1 3 A ejlo 'l?os re/pandemos , que d los de · las dichas Villas, y Lugares de la Monta~ tia de efle ~ino los (J{egidores de la Ciu– dad de rp amplona por s1 , ni por otras per:.. fonas no retengan a hu de !.is dichasVillas., y Lugares de comprar los dichos baflimen– tos )contenidos en la dicha peticion mas tié– po de ha/ta las dou horas de/pues de medio día; y paffada la dicha,){)ra , les dexen (a– lir libremente. L E Y XXIL Q__UE LAS MONTAnAS' r OT(J{OS Pueblos dd (R.,pino puedan cemprar , J. f acar libremente los baflimentos en el .Almud, de ejla Ciudad, paffadas IM 1 2.' horas, defde 1. de OEtubre, hafla 1. de Af arz.P , y en lo de mas del ano hafla la una. E N el capitulo· noventa y qua"-– tro de lasCortes de el año de fefcnra y cinco fe ordeno, que a los de las Villasl y Lu– gares de la Montaña de elte Reino , que fe nombran en d capirulo,no im– pidan los Regidores de la Ciudad de Pamplona por s1 , ni por otras perfo– nas el comprar baíl:imentos mas tiem– po de haíl:a las doce horls de(pues de medio dia: y paífada la dicha hora los dexen falir libremente,: y porque han :Contravenido a ello, fuplican a VUef- tra Magdl:ad mande, que lo guarden, y pongan pena -para ello : y arder.e, que lo que eila proveido am 'y en fa_ vor de los de la Montaña haya lugar para codos los del Reino,para que paf– fadas las dichas doce horas, pucd:111 comprar , y vender libremente los di– chos bail:imenros, '.A eflo 'lJos re/pondJmos, que Je /Jaga rnmo el r/vino /g pide. Con eflo, que /ea J.efde primero de OElubre ~afia prim~(º de 'f 9m. l_._ de ls ~cop. - Marzo hajla las doce de medio dia• .Y -en lo demds del año hafla la UJM hora. LE Y XXIII. LOS }vfULATE(J(OS PUErD)tN comprar defpues de l,is das horas de el medio dia trigo , y otro qua/quier gra4 no en el .Almud) de ejla Ciudad; y los que traxcren h'i,go para JJenderlo , lo puedan jac,ir, y f!e1-ar!o a fas cajas; o dexarlo en cjla Cittdad quando qui-: .(i eren , con que Ha lo puedan 11enda en cfla Ciidad fue- ra del Almud). .p· -·, ·- Or diferentes Leyes, y Orde..: .· nanzas dhi diípueíl:o el mo- do que debe guardar el Regi– miento de db Ciudad:, quan.:. do fe trahe a vender trigo, y otro gra– no , y lo quieren facar los mulateros_; para que ni los unes hagan fraude, ni los otros reciban vcxacioncs, y en deo fe ha 1nirado fiempre a confervar el buen govierno que eíl:a Ciudad ha te– nido_,y juntJmcnte en que los que trJ– tan en trigo, no con1ecan fraudes par::t encarecer el precio , n;irando cambien a que la mulateria no padezca ) y de poco tiempo a dl:a pJrte fe quexan al– gunos vecinos de b Mor,caña, de qt~e trayendo a vehder el trigo' y no ha– lbndo quien fe lo quiera comprar, no fe lo dexan focar con libertad~ Y otros de que no fe lo dexan comprar. Y t::– niendo co11íideracion a todo, y a que conviene gue el Almudi del Regimicn to de efb Ciudad cíl:e bien proveido de rrigo, y de codo genero de gr~moj y que no fe cometan fraudes, fe pro:.. ponen los c:1pirnlos figuknces. 1 ~e dadas las dos horas de ino dio di1 no fe le ih1pida a ningun arrie– ro , ni m uh tero , ni otra t1ef fona de qualquier cali~ad, y éóndicion que · Nhntn feR, Pamp!o.:. na Año 1 6 z 8. Ley 3 s. Tempo~:. ral.

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