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Lib. I. Tít. XIX. De encambrar, Y'Vender lo .r los ·particulares que fe lo pidie.: ren por menudo luego 'para fu bJíti– h1etito ·eón ~fa ,dicha ganancia__: y 1ue lo cornpebn a ello los que ngen os_ Pueblos , y efto fe ·entienda , íih · que le haga oficio de encambrar trigo. A efio ~os refpondémos ., que fe ba– ga como· el I<ei1io lo pide. l. E y XX. LE Y XXI. W}E A 'LOS t.iJGARES DE LAS Montanas fa dexen libremmte ccm¡rar /Jafliinentos e,, el Almudí de !a Ciu- · dad de Pamplona, pa_[[adas las do- -ce ·horas del ·medio dia. L 'As Villas de Vera , Ech 1br, Baitañ , ti~rr.1 de Lerin , ·y las otras V11bs, y b.1g.1tc·s d'c FORMÁ .DE .LLEVARSE TEST1- . la Montaña de dle Rdno dr- monios del rrigo q-ae fe lle"Va para cen ! que como es publico , y noto- abajlo' de Jus :Pueh!M. Tio el mayor -concurfo , y comr:-iucidn _ . de comptar, y vender nigo, n:bad.J, 'T-.b-14 , N- · ·:ó fe ·podfü guardar 'la orden.:- y ordio de éile Reino es e'rl. b ·ciu~ eArio de que dbi p1:1dh ·.para que lo·s , 1 xfad de Pan1pl-ona , ·y fu Cafa de Re- ~ r 1 :: . vecinds, ·y ·habit~)ltes de los gttniento , a donde __ acuden 'todcis los - Pueblos, c¡ue cuvreren necef- n1as, que hlh de comprar, y vencler Gdad dt -f an ~ar;1 fu mantenirnient? : los dichos baílin1entos ,: y fie·nd~ lrbre ·& p~a ·e ba:íbmemó -de 1a ·Republica el comprar, y vender a los fufod1c110s, de cad~ tino de -los dicbos Pueblos , y y los détn~ de '·d1e Reino, los Regi– fuercn ~ comprarlos a otros ·Pueblos ·dores de la dkha Ciudad por sí, y fos de ·efle lldno lleven tdhmonto'tle ca- Nuncios vedan , y retienen el ufo, y tno ·es para etlos, ~o para ·-el ·baíl:ünen- libertad de la compra, y venta de los to de la R.epublicn de las tales Villas, dichos baílimencos ha{b bs dos horas y Lugares : porque en los mas de los -de(pues del n1eJío -dia-. Lo qual es eh tales Lugares no hai Alcalde , ni otra muy gra'hde perjuicio , y dafro ·de la Juíl:icia ordinaria,_ ni Efcrivano Real., Republka de elle Reino: y en dpeóal ·que pueda hacer el -téfümo'nio, ni atta para los que compran , y ve1tden los perfona que fepa dcrivir, y bafi:rria que dichos b::ílimemos, porque tes hacen en luga't de teíl:irilonio recibidTen ju- perdeF las mas vecrs un dia : y G an– ramento ·eh forma 1 los que van por tes de las dichas dos horas fale alguno el pan, Ii es parad fuíl:enco , -6 ba1h- de la dic~a 'Caía del Regimiento con memo , o para el 'rnantenitniento de ei d_idto baílimento , es co'n licencia las Republicas de los tales lugares, Íih parcicuhr de los dichos Nuncios, dan– que fudfen tenidos a hacer otra diligen- dales dinero por elb , cohechandolos._ tia alguna. Suplican a vueíl:ra Mdgef- Suplican a- V. Sen.aria , y mercedes tad, mande proveer a!si, para que ce~ manden dar por agravio l'o fofodicho fe el rigor de la dicha Ordenanza. a fo Mageílad, y procurar el remedio 1ft A lo 1ual refpondemós, que la:r per,;,, r_tlP'lfl r, • h I .{ l - - · 1 onas que /leq;Jren el d,c o pan , a J a - ta de el Efcri~ano , o 1urado cumplan con 1/ervar ujlimonio del Reff or, o Pi- _eario del tal Lugar. - de ello, por la via que mejor ll:s pa– tecera, de rt1anerj ' que fea libre fa conipra , y venta , y ~~a de los dichos baílimehtos. En lo qual de mas 9,u~ feria fervicio de Dios, recibidn merced los Suplicantes. Martin de Gazcelu. A T1tdúa, e.A>o de 1 ; 6 f. Le¡ 6+
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