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bureto. Pamplo– na Ano I 5 8 6. Ley 50. Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y portearlo. que miro la dicha Ley, que las perfd– nas exprdfadas ~n ella, y que effiti obligados a hiahifdl:ar, y tegííl:rar f us trigos, y demas granos, y losLuga– rcs , y pudl:os a donde los tienen ; fe ha viito que cumpliendo con eíl:a di. ligencia, y que los Efcrivanos, y Se– cretarios por cuya prefencia fe· hide– ror1 las dichas manifeíl:aciones , y re– gifhos eíl:en obligadog pena de dn– quenca libras , de remitir al Confejo teíl:imonio en forma de ello, y era– her recibo de las Secretadas del dicho Confejo a donde fe prefenraren : Pa– ra cuyo cfeél:o , fu plicamos a vueíl:ra Mageíl:ad; fea fervído de mandar por via de declaracion de la dicha Ley,qde los dichos EfcrivahOs, ante quienes fueren hechas las manifdb.ciones de trigos, y granos fean obligados a im– biarlas alConfejo en cada un año,ocho dias defpues del termino feñalado,que las parres tienen pará hacerlas , y era– her recibo_, y gua~darlo en fu regifl:ro, todo ello a coil:a fuya, y con eflo fea viíl:o havcr cumplido los dichos obli– gados a la manifeíl:adon c:ri los dichos Pueblos , fin que por fu cuenta corra el paífar las dichas manifcíl:aciones al Cohfejo ; que afsi lb efperanios de la Real cleh1encia de vuefl:ra Magefrad, que en ello, &e~ · Hagafe como el 'R_eino lo pide, con tal, de que el lielJar 1t nuejlr'o Confejo la1 ma– nifijlaciones de los granos , fea d cofia de las partes que han manifeflado. · L E Y XV. LOSPUE13LOS (zUE CONFiNAN con. los ~einos comarctCnos puedan lJen- der el trigo en fas cafas; P or la Ley i 5: del añb de 83. quedo btdenado , que en los Pueblos ultimos 1 que confi. nart con los Reinos comarcanos de e~ te de Nivarra ho fe pudidfc vender trigo en las cafas de los vecinos, fino en _las Plazas publicas. Y porque no es Jtiíl:o; que los tales Pueblos rengari mas fugeciori, que los otros LuO',ues de dl:e Reino. Suplicamos a vu~íl:ra Mageflad mande revotar la dich.1Lcy en lo fufodiého~ Yifto el fobredirbo capitulo , por con- Decreé,~ templacíon de los dichos tres Eftados , or- denamos , y mandamos , 1ue fi hag,ti como el ~ino lo pide. LEY XVL (zUE SE TOME T(J(tcb EN PA:.. !,º de deudas pór los mefes de Agoftoj y Septiemhre~ P. Orlas Leyes de eíl:e Reino ju- P4mp~-: radas par vudha Mag· dl:ad na A/ fi ' . 'd I 5 7 • e a prove1 o, y ordcnido, Pro'Vi_f- que todbs los vecinos , y ha- /ion 1 ?,; b . d fl ti . d .b fJ.!faaer. 1rantes t euc .I\.Cino puc an rec1 ir n(J 3 ~ trigo, ordib, y abena, y otro qual· quier grano en pago de lo que fe les debic:rc, por todo el mes dt Agoil:o, y Septiembre. Y fiendo dl:o an li , con- tra lo expreífado en las dichas Leyes fe defpacho una provifsion por d Vir- rey , y Confejo de eíl:e Reido, en qué fe prohibía, que nadie pudicífe tomar trigo , ni otro genéro de grand en pa- go de deuda:y que afsi los que lo dan¡ como los que k, reciben incurran en las penas contenidas en la dicha pro- vifsion. Lo ·qu;;il fe ha execuiádo con- tra muchos Naturales de tfre Reino. ' , que por ello han fido prefos , y con- denados. Y allenqe , que es notorid agra~io d~ efre Reino, y contra fos Ley~s, y Jui:ai:riento Roal, !1iie no[~ pueden derogar por provifsiones del Virrey, y Confejo, confotmt a Jo or... . donado en las (;;enes de Sangueífa del ,.. ' anG
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