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Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y portearlo. provddo bai.l:aótemente en quanto a la forma , como fe han de hacer las dichas mán.ífdl:aciones,parece fer~q~_e defpues fe han dado algunas prov1fs10 nes por d Virrey, y Confejo, deter– minando el tiempo en que aquellas fe deben hacer~ y que las hechas ante los Alcaldes ordinarios , [o las mifmas pe~ nas fe p~efentcn en Confcjo, y ante el Secretario mas antiguo; y dema'S, que las dichas provifsiones no pueden te– ner fuerza de Ley, ·por no haverfe hecho a pidimiento de los tres .Eíl:a– dos , aunque fe reconoce qnanta uti– lidad fe figue de los dichos regiíl:ros, parece que: la perta de perdimietito en eíl:e fegundo cafo es mas rigurofa,por que con la manifeíl:acion hecha. ante los Alcaldes , fe excluye la prefuncion de fraude contra la Ley , y la omiGion que puede haver en reproducirla en Confejo., no es delito que fe debe caf– tigar cbri pena ta1í. grande , a l11as , de que el tcrmiho eh que dbl. mandado fe hagan las dichas manifdl:aciones,fe podria eíl:cndtr por lo 111enos haíl:a once de Noviembre en cada un año, porque muchas veces fe dilatan lasco– branzas,y para eíl:o es neceílario ti<;tn– Pº competente, para cuyo remedio: Suplicamos i -vudl:ra Mageíl:ad man– de, que las dichas Leyes fe obferven; y guarden con eíl:o mas , que los que tuvieren trigo., o otro granb,que pro– ceda de deudas, el arrendaciones;cum– pian ton manifcíl:arlo; Decreto. A eflo os refpondemos , que en qud11to al terJni,10 de las m(}.nifeflaciones fe pror– rogue haflu 1Jei~te de Oflubre inclu(iJJe, refpeBo de los .Alcaldes ordimtries :. y' en quanto a pre(eiztarlas en huiffro Confejo, LE Y XIII. LOS A1{1tE.N(f)AJDOrJZES, Y. (J)Ec. mas perjanas que eMamb'f,trm trrvo no o ' (rettdo de fu propia t"a/echa ; o. Je fus re11ti1s lo regiflren ante la J uftici;a donde tienen fa domicilio. P or las Leyes 4. 9. y I()¡ hb. 1: tic. I 9. de la Recopilacion· de nueíl:ros Sindicas efi:a difpucf to , que los Arrendadores ; hombres de negocio?, y demas p¿rfo~ nas que encambran nig~ , qm: le ro ... man en pago de fús.rttibos, ·tengan je prorroga hafla ultimo del 111ifmo mes j} en lo demds no con"iúene hacer nol?edad, pues las experiencias han moflrado la cGn– 'Peniencia de que Je produzgan las m~nifef– taciones en 1iueflro [ 011.fejo. oblig~cion de manifeíl:arlo ., y. regif– trarlo luego mediante juraine:oto a'nro el Alcalde, Jurados,_ y Regidores de la Ciudad.,Villa,o Lugar donde pufo> rc:n , y tuvic:reri el dicho trigo 3 y qtit hayan de teher ftem:pre cambraabi.:r– ta, para que q.ualquiera que quifiere comprar trigo, le -h1yan de dar al pre– cio que: al tiempor corre,y e'n el Lugar; y lv1ercados a doude-.eí.htvitre encam– brado, el trigo ; y que curnplari .tort ello, fo las penas ~xpreífadas·en las di– chas Leyes , y fe ha experimentado , que encambran muchas cantidades de trigo en Lugares pequeños donde no hai Almud1 para poder ajuitar el pre– cio, que corte en d dicho Pueblo , de que refulca ~lgun embaraz:o a los com pradores; y pira ello conviene, que eíl:ando' el .rrig? en_ d Lugar donde no hfi Almu11, lt hayan de vertdcr ;y dar preciífamente al p'retio que córre en L:ts Cal1ezas de Merindad; d6nde cíl:u– viete eilcambr;;i? o el dicho ,trigo: Y 1 porque cambien fe ha experimentado,' qne las f obrediéhas_ perfoila_s ; que cie..: nen oblig.'.lciop de: tener C~'Tiara abierJ fa., corrio (on los A'.rrendadort:s j N1ér– cadc~~s, Oficiales, .y c~das.las.dcmad perfonas que no tuvieren trigo de {u · propia cofecha,~ de fos fénras,ha~ien:.. Tom: l. de ta 1\eco¡, Mmmmm :z. do Pamplo~ na AiÍ.o I 6 'i Í). I ' Lcj ,J-Jº

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