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806 ·Lib. l. Tit. XIX..De encambrar, y vender porque por eíl:e camino crece la falca del pan ; y por el configuiente el pre– cio viene a hacerÍe mayor en daño de los pobres, y fier1do aÍsi que efias re– fervas no miran al fe1vicio Rea\, fino .1 b utilidad , ·importunacion , y rue– gos del que las pide ( aunque d pidi– miento le querian caufar lo que las obrienen·con ·otras razones aparentes) y por d1:o haviendo el Reino pidido el remedio por la Ley 1. y .2.. que los Virreves no dieífen femejences refer– vas., ífno es quando convinieífe al Re– al fervicio de vuefira Magdbd. Y porque fe ha enren3ido que dle año algunos particulares h1n obtenido re– fervas del Iluíl:re vuefiro Viífo-Rcy para guardar fu trigo , y no fer com– pelidos a venderlo , _y eíl:a es cono- ' cida contravencion de las dichas Le– yes, y en agravio fuyo , y las tazo~ ncs de eJlas _eíl:an fien:ipre _en pi~ ' fin conocede íervicio de vud1ra Magef. t-ad. Atento lo qoal, _ fuplidmcs a vudl:ra Magefbd mande ie ob[erven las dichas Leyes , y fe repare el agra– vio, y en confequencia fe. revoquen, y qrn:dcn revocadJs qualefq uiera rc– fervas que ~n efbt 'razon fe huviercn dado, y que adelante no fe traiga en confequencia, ni paren perjuicio ~ los Fueros, y Leyes de dle Reino,que en ello, &c. Por contempla.cion de el <J{eino , orde– namos , y mandamos , que (e obfer'"Pen , y ¡,uarde,1 las Leyes contenidas en efle peJi– miento. Y en fu cumplimientó re1'ocamos qua/e/quier refer'vas que fe hu1'ieren_ dado a Arrendadores ,J a las demas per/onas que tienen obligacion de tener Camara abierta , lat quales Je hicieron por nueflro Viffo-~Y p~ jujlas ca u fas que a ello le 1110-Pieron, que yd han ceffado,y uo fe trai– gan en conjequencía, n-i paren perjuicio J las dichas Leyes. · · L E Y XII. LAS MANIFESTACIONES rDE trigo je hagall dentro de el termi110 que Je añade en efla Ley , afsi ante los Alcaldes ordinarios :, como en el e onfejo. ·por la Ley 9 9. de las Cortes de P . , ~ . . ampio- de Tafalla del ano de mil qm- na Afio . nientos y treinta y uno:, que 1 6 4 :.-i. es la Ley quarra dd libro pri- Ley 36 • n1ero titulo diez y nueve de la Reco– pilacion ' eíl:a proveido, y mandado, ·que qualquicra pcrfona que en p;1go _de deudas reciban trigo , o 9no qual- ·quier genero de pan en grano:, lo ha- yan de manifeilar, y regi{har luego ante el Alcalde ,Jurados, y Regido- res de la Ciudad, Villa, o Lugár, don- de pufteren , o cu vieren el dicho pan; y que {i no lo manifeH:aren ' y regi[- traren con dta forma , pierdan todo el qt1c dexaren de manifdhr, Y que el conocimiento fea de los Alcaldes , y Jurados, donde el tal pan dluvicrc, y que íi conocieren que lo han perdi- do, lo tomen, y repartan en tres par- tes iguales, la primera para la Cama- ta, y ~ifco , la fegunda para el acufa- dor, y la ce rcera para los pebres de 1a tal Ciudad, Villa, y Lugar donde el tal pan eH:uviere, y que los dichos Al.. caldcs del Lugar donde el tal pan e[ .... tuviere , Jurados , y Regid_ores juren fobre la Cruz, y Santos quatro Evan- gelios, que por deudo j amiil:ad , ni otro refpeéto no dexarart de execu- tarlo, y cumplirlo afsi, fo pena de perjuros; y por la Ley de las Cortes de Efl:dla año de mil quinientos fefenta y íiete; que es la fiete del titulo, y libró referidos j fe mando ' y proveyo lo mif mo , refpeéto de los que rort1an en arrertdacion rentas de pan ; y Gen,.. ~o afsi , que por las dichas Leyes eH:a. pro~
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