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Pamplo– na Ano il 6 2 4• Ley 25?. Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y pottearlo. 805 que las dichas Leyes contienen, y que cumpliendo con eilo, y con tener ca– mara abierta, y vender en ella al pre– cio <-} ue corre en la plaza, y lo dema.s que di[ponert las Leyes del Reino, no tengan otra obligaciori alguna, y que para que fe fepa en que cafa de cada Ciudad, o Villa l1ai baíl:imento de la dicha calidad ,los Regimientos rengarl obligacioh_ de poner en las puertJs de las cafas de fus Ayuntamientbs , me .. moria de los gra.neros que eíl:an , y deben eíl:ar abiertos para que· cadá uno pueda ir a comprar trigo en ellos, y con eHo fe acude al abaílo, y fe ef– cufa poner gravamcnes. Suplicam~5'-. a vueíl:ra Magdl:ad lo mande proveer anfi por Ley, que en ello, &e; º-.f!e fe haga como el Reino lo pide. LE Y X. LOS QfIE TIENEN TRIGO rDE fu co(echa , o renta no fean compelidos J "Pender/o , y Je re"Vocan las pro1Jif- fiones contrarias. · _viGion, para que qualefquiere perfo.; nas de qualquier calida~ , y cortdi.. cion que fueifen; afsi Ecldiafiicas., como Seglares, dieífen i y entrcgaffen el rrigo que en fu poder cuvieílen, a. la perfona , o perfohas que: con la di– cha provifsion fe les pididfe , pagan:.. dofelo de contado al precio que paífá~ ha, y con la dicha proviísion com~ pelieron tnuthos Natliráles ddle Rei– no a dar el trigo que fe les pidio , te:.:. niendolo de fu cofetha i y renca , y ptivandolos de la facultad libre que tenían , conforme a las dichas Leyei'– de difponer del como qoifieífc:n ' Yi hackndoles vexaciones ; y moleíl:iasº, Por lo qual f uplitamos a vudha Ma...: gt:íl:ad, mande reparar d dicho agra~ vio, dando por nula la dicha provif-: fibn, y no fe traiga en confcquencia;' ni haya parado; ni pate perjukio al~ guno al Reino , ni a fos Leyes, y las- dithas fe guarden inviolablemente~ __ :A efto llos refpindemrJ1' , .que ft guar.;. Dern,,. d'én las Leyes del ~ino , y en lo que es;: o far:re contrat'in J ellas /4 pro-»ifsion dt T Am.bíen decirnos, que por la Ley 99. en d ultimo Item de las ordenanzas an– tiguas ; que es la Ley 4. tic. 1 9. lib. t . de la Reéopilacion de losSindicos cíl:a difpuefl:o,que los que cogen pan de fu cofccha, y los que lo tienen de renta, q lo puedan vendct libremente como pudieren,y por bien tuvieren,y defpues el año 1S'86 .por l;t Ley 4. que es la Ley 17. del dicho tirulo fe pidio reparo de agravio con– tra cierras provifsiones que fe havian provddo contra lo difpuefl:o por la dicha Ley 9 9. y fe mando fe guar– <la1Te en Lis Lcyes.,y lo hecho no paraf fe petjukio, ni fe traxc1Tc en _confe– quenci3, y ficndo dto anfi el año paf. fado de I 6 2l 3. fe defpacho una pro- que fe hace mencion en efte pedimiento i& rt"Pocamos; J mandamts , que no fa trai- ga m confe'!uenci~ ; ni hayt1. parado; ,e~ pJre perjukio .J las dich.is Leyu. i E Y, XL- L i. S fi\_ESE~AS dJ E T@JGO dadas a .Arrendttdotes, j demds perfo..:.. nM que deben tener cambra abirr_t'; ta fa rt)Jo~an. S · .. !empre fe ha tenido pbr grande Pampfo,;. daño, t. inconveniente:, qú6 ni, Alí~ 1 M d . A .d d ~ I 6 2 8. ds · crea ~res , y rre_n a __o.... L,y 21 · res , y ottás perfonas que ti~ hen trigo cncainhrado ert efl:e Reino,. fe hayan valido , y valgan de refervas de losVirreyes para no poder fcctom.. pclidos a vender d trigo que tienen..¿ Tomi_ l. de la <R!_cop. · Mmmmm por-

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