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Trigo, Cebada-, Vino, y Pan, ypottearlo. 803 &nanfanJ y ckxan ptrder J por nova– re-e nada: 'f ksdail m:ls-car0'cte lo que vakn L-1s cofas póir l;i; 'nccefsidad. Ciudad, Vilh, o Lugar donde puGe 4 • fth, o t-ovieren el dicho .pan. Y que [-aleando las ta-lés-perfonas lo que han mcndler par~ b~fttmcntos de fu3 'c:,1:"". fas p-ara aquel año:, 'qll<: lo demas de· el dicho pan l!ia'yaú de 'tenei-, y ren– gan rodo el año Camara abierta ·pa:i:a qualquiere, 'que le quificré:éom-. 'p1.1ar. 'para fu, bafiiinerú:o , y que los Alcalde, y Jurados. lo compelan :, y a'prernien a ello. r que haíl:a fin de Oél:ubre del mif mo año , que · Dmeto, EJldla, Ano. Je l 5 6 7· Uy 2. Con/idtack cúz 'n1J.ejha ·VijfiJ~y, j con los del nuejlto Confejo ·-, que ion el re– fiat'!l' ordendtllüf' y maru-lJmvJ ~ que J~ haga cómo el ~einn lo pide , y fe guara-en las Lfjes de f u_/o úrcorporad-as J h1mo- 'en ei/.a /é cántien-e. (f)uque de tvfa1ued:a. LEY VIII. Q._UE CADA ÁiíO SE PUBLieJ!/E en las Ciudades; Villas, V al/es, 'y Lugares de efle ~ino a los r 5. dias drfpues que los del go"Vier>w entr{m d, fus ofi– cios ejla Ley ; [obre eneainbrar , y 'lJen- . lo recibieren, n'o puedan venderlo por. :··h14s precio de una tarja por robo, de : 'como ·cofm: y de al-ü adelante lo vcn 4 der trigo, e,1 que /e reápi!a. todo f.o di/puejlo -en -las Ordenanz_,as de- laf tres Leyes ante:– cederUcs. A L bien comun de elle Reino conviene , que haya abun.– - danda de todo pan :, y que: no encarezca dcmafi~Gfu precio,y que la grnte pobre Íea foéor– Iida. Y para tito es hecdfario, que: fe pmbliqüe, y pregboo en los Pueblos lo qm: eil:a provddo püt las Leyes 1dl:e ReÍFlO eri lo coi:kertlieti.te a lo Curodi– cho. Conviehé a t;1bei, que nai:Üe· de. ninguna calrdad, dl:ado, o condicion 9uc ica Natural; n~ cfuarigero ptic:-;da · facar fuera ddl:e R.c:ind, erigo, harina, ordio ; abena; rH orro grano alguno, de pan : to pcn~ de fM!der el pa,n., que facareri,. o intehrarcri de tacar : y tan1-· daó al precio que valiere en la Plaza ; · ;o Mc:rcado del tal Pueblo. Y que fi d que redbie're d tal pan en pago de : deuda ' no lo manifdlare, y rcgiítdre on la forma fuf odichaJ 'pierda todo d pan, que dcxo de manifcUar. . Y que el conocimiento de ello fea de los Al– 'calde, y Jurados. y {i hallaren, que . lo ha perdido , lo tomen J y répártan , 'el í:al pan en . í:res ~arte's : una para la , Camará ) y Fifco ·: y otra parad acu-:- : fador : y l.i otra par:t-los Pobre's dd tal · Puc:blo. _Y que nadie de ningun eíl:a– do, calidad, ·candicion,Natural, ni ef– , trari gero-de pan para lo revender ; fo pena de 16 pc~der : y que_de las tres _parres, -las dos lean para la Camara, y Fi[co : y la otra parr_e P.arael a,uf~dor; o delator : excepto ,G Fue-re paiá el baf– timenro de las plazas de lo~ Puehlos_.-- ~ie~ las ac~milas ; o: ~:i~ejos t_ri ~e facarrn .i o [ u valor : a1 pueda re,ub1 1 r :riingun·genero di pati'cin pago de·ro que fo lo3 debiere,, finofolamence por, todo! d mes- de A gofio j y Sepdcnibre; con que lo mariifidl:c , y rcgifire Ju¿:.– go mediante jurariierito ante el Akal...: de, Jútados-; y R~gidincs de la die~ y q_il<ci Íos que toinprateri pan para· vcndvr eri pan cocido no lo putqan empltár en otra cofa : y que vendan· pan ·a:buiidlnteineíuc j _ lo que fuere ineµefrer fegun la_cani:idad d~l rrig~, tj_út! compraren, -dandol~ la ganan~ia en todo tiempo confotineal valor -del pan eri grano. y los que toma~fu en 2rreridu:iori rencas de pan , y lo cn– é:ariilitar_en fcan o~l~g.a~ a. te~er. ·c;a .. qiar.i-al) ler.ta, ~nJos. Pü~blós ®fld.c:.lo, en~

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