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P.:tm¡lo- . nc1 An.1 I 5 4 9. Peticion '100.0r– denázas f)/CJaS. 802 Lib. l. Tit. XIX. De encan1bi 4 ar, y vender, hu\lieré mrndl:er para el giffn de fu c1la, {ino fuere los dichos Ar rendado– res , o los que lo recibieren en. pago de fos ·deudas, "D los que tuvieren de renta rentada, fo las penas , y con las condiciones, que en la Ley que dcll:o · dla hcch~ antes que fe didTe la pacen- . ta del- expediente , fe contit:ne, lten1 , ordenamos, y mandimos , que -los L:.1bradores, c¡uc-cogen p-an-dc íu cdfecha, y los quct lo tienen de ren- · ta, que lo. puedan vender libremente, como, y de la manera que pudieren,y por bien· cu vieren, a menos que. por. csHo incurran en penas algunas. ·L -E Y VI. ~e_UE SE GUAP{DEN LAS 01{_– . denanzas fabrt cambr'1r , 1'mder , y portear el pan , y ttner CamAra abier- ta , y otras cifas. O . Trofi dicel'l, qúc a,.:peticion de los tres Eftados de: efle Reino vueH:ra MageH:ad en diverfas Cortes paífadas, ha. concedido por vía -de expediente las precdentes ordenanzas acerca de la. or– den ' que fe ha de tener en comprar, vender, y prdl:ar, y cobrar el pan, y como, y quien ha ·de 'tem:r Camara abierta, y que nadie ·compre mas pan del que huviere mendl:er, como mas largamente conHa por las fo[odichas ordmanzas: Las quales fueron tem– porales de Cortes a Cortes. Y por no haver guarda-do la ord<::n affcnrada en hs dichas ordenanzas, y por olvido luverfe dexado de prorrogar , pcr ex– peri enci2 [e hl yiil:o, Y fe ve, que fe figuen inconvenientes , y fe: encarece d p;m : allende de que Íc hacen con– tr:iros honcrofos a las conciencias. Su– plic1n a vueíl:ra Iv1ageflad mahdt pror rngar bs <lich.1s ordenanzas con las l~- mitacioncs > y moderaciones en el!a3· contenidas' p:trcl que fe cumplan :, y guarden aquellas , haH:a. que los tres Eibdos ,{upliquen otra x:afa, en ra– zon de lo fufodicho. Y que los Al– caldes, y jur2dos de las Ciudades, Villas, y Lugares de dtc: Reino , al tiempo que entr.m en los ·dichos oh.:. cios en cada un año, durante el tiem - po de las dichas ordenanzas , fean ce– nidos de jurar b obfcrvacion de -las dichas ordenanzas ; [o pena de perju– ros, como jnran hs ·otras cofos de fus cargos, & oficios, cxpecificando las dichas ordenanz~s del pan, -L E Y, VII. QYE 'N.AfüE CON EL qJfNE..; ro prejle trigo, 1Jino , tocino '> u ótr a cofa , pentt de perdimiento. O. Trofi, fuplican a vuefira Ma- Páp!ona ,.. . , . lamif m-a gdl:ad mande anadir a las Peticion dichas Ordenanzas, & afen- tar por Ley, & Ordenanza: que nadie pueda dar dinero prdbd~ con trigo, vino, o toci110, ni con otra cofa alguna, fino folo el dinero, fo pe~ na de perder lo que diere preíl:ado con el dinero. · Y que: de todo lo que re ... cibiere con el dinero el deudor fea li- bre , y quito: y que d que lo dio nd lo pueda robrar: & el que lo recivio no fea tenido a pagar, fino folo el di- nero, que recivio : & aquel dinero pi.;; erda d que lo dio : y la tercera parte íca par2 el :.icufador ·: y la otra tercera p.1rte para los Pobres de la tll CiudadJ Villa; o Lugar donde fe hitiere el ul contrato. Por quanro fe ha viíl:o,que muchos con necefsiJad de haveralgun dineto, toman vino,& btras cof..1s con d dinero , nE ~cnicndo necetsidad de lo que afsi toman ; y much.1s veces 1d detra~
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