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Tilfalla, Ano de I 5 3 O. Peticicin 99,0rcie nanzas viejas. 800 Lib. l. Tit. XlX. De enca1nbrar, y Yender ~'Uf /Jivia tcnta /afta Je/, ocurrien.fo a la malicia de lus que tienen efle genero de tra– t~ tan perjullicial, como es notorio ,Y la Jicha pro'v1/sion /µe temporal ,Y para du– rante la necefsidad ,Y cáu(as que ,1! tiem– po /,Jvia ,y afsi 7Ja cejfaLio J'ª la dicha pro- 17,/úo11 ,J' queda libre el comercio ·en l()s Lu:;,arl'S €ll elfo referUos ,Y queremos--, j . 120J place, que a/delante m fe guarde. LE Y Vº ' . SOrJ3(J(E COMP([(A~, VEN- der, y prejlar el pan, y tener Ca– mara ahierta. D ON CAR.LOS , &c. Con acuerdo de el Regente, y los de el Confejo por via de expediente , de con– {enrimicn to de los tres Efl:ados orde– namos, que efl:e año, comenzando el dia de Santa_ 11aria de Agofio, fi los deudores quiGerert dar¡ fus acreedo– res en pago de fus deudas roda ·manera de pan en grano al precio que val·iere . al tiempo que lo dieren lo puedan dar: y los acreedárcs lo puedan tomar , y recibir a menos: que por ello los unos, ni los otros incurra en penas algunas: con tanto, q~e las perfonas que afsi lo tomaren, y recibieren, lo hayan de manifellar:, y regiftí.-ar luego median– te juramento, ante el Alcalde, y Jura– dos y Regidores de la Ciudad, Villa, o Lugar donde puGeren el dicho pan, y facando lo que las cales perfonas han meneíl:er parabaíl:imento de fus cafas, para to_do el dicho año : que lo <lemas del dicho pan hayan de tener, y ten– gJn codo dañó camara abierta para qualquiere que lo quiílere comprar p.ü-a fu ba:H:imenéo , y fe lo hayan de dar, y Ycndá al precio que valiere en el Lug.ü-, y Mercados ~onde dl:uvicrc encambrado el dicho pan quando r~ lo pidiere. Y en rifo que no lo qui– ficrcn dar ;que les Alcaldes, Jur;:dos, y Regidores de la tal Ciudad, Villa, o Lugar, putdan tomar, cornpder , y dpremiar a los que lo tienen de h.1cer dar él dicho p;m a los que le qui íieren comp"rar al precio , que Jicho cs. Y las 'pertonas que lo recibincn en p.igo de { u s de ud J '), y no lo rn. 111 i f cl hi re 11 , y l regiíl:raren en la forma ft.1fodiclu, que pierd:1n todo el "pat1, que dexaren de · n1anifefl:ar. Y qüe el cono'tjmicnro de ello fea de Icis Alcalde5, y .Jur.1dos . donde el tal r~m efl:u viere. y fi cono– : cieren; que lo ha perdido, que lo to– : men, y lo repartan en tres p:nrcs : L.t . primera para la Camara, y Fifco: y b ·, fegunda p;ua el acufodor: y la tercera para los Pobres de la tal Ciudad , Vi– lla, o Lugar donde ·efl:uviere el dicho pan. Y que lás dichos Alcalde, Jura- ' dos, y Regidores juren fobre Cruz , y Santos 'quacro Evangelios, qüe por deudos, o a1niíl:ad, ni otro rcfpcto no dexara'n de tomar,y lucer dar el dicho ·pan a los que lo quifieren comprar, o huvicren mencfl:er, como dla dicho, fin la tal diGni.ulicion. Ec el pan que no fuere manitdi:ado 3 comb dicho es, . que lo tom~ran, y repartiran 1ucgo en la manera dicha, y cumpliran todo lo. fufodicho, fo pena de perjuros. Ocrofi ordenamos , y mandamos, que dur~nte el dicho tiempo , naide compre trigo ; cebáda , ni otro grand para revender, fo pena de lo perder : las dos partes para nudlra Camara, y Fifco : y la tercera parte -p:1ra el acufador, e delator. Excepran– do fi fuere para bailimenro de las pla 4 zas de cada Ciudad, Villa,c> Lugar. Y fi algunos lo quificrcn traher compra~ do de fuera del Reino, lo puedan tra– her, Ítri que por ello c.1ig.1n' e incur– ran en penJs algunas. Con ranto,que los que tuvieren licencia p1r.i vendí;r en

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