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bunto. Pamplo– na Afio l 6 3 2. Lty 7. Trigo, Cebada, Vino, y Pan, y portéarló. 799 crares de· Vakarlos } Urdax , Echalar, .-, Vera , Lefa.ca, y otros Lug:ues, que confrontan , y confinan con Francia, Guipuzcoa , Caíl:illa , y Aragon , y en ·contravencion de bs Leyes de dle Reino , fechas por fu Ma– gdb.d a. fuplicacion de los eres Ef– rados acerca del baíl:imento , que han de llevar los vecinos , y moradores de los Lugares, que dl:an en las fronte– ras, y confines de eíl:c Reino~ Pide, y fuplka a V. Señoriasjy mcrcedes,fean fervidos de m;¡ndir dar orden , para que fe guarde l;¡ miftna Ley 'para con los fuplicantcs en codo; y por codo, y no permitan ninguna novedad par~ con ellos , y para todo ello pide el re– medía competente. A lo qual refpondemQs , que fe guarde c~n los nombrados en la dich, peticion , lo que fe guarda con los Je Valearios , y no /e les ha;,a 1'exacion en el llevar los bafli– mnztos , que hu"Pieren menejler para /us eiz/as , con que nCJ haya fraude en ell~~ i. E Y IV; L OS :BASTIME'NTOS SE CO– muni,¡uen libreme11te en toJo el ~ino , y lcts pro"Vifsiones contra ejlo fi rel>ocan; P, Or diferent:es Leyes del Reirloi que fe contienen en el lib. 1. cit. 1 9. de la R«copilacion, y feñaladamente por la Ley 1. y 1 8. del mifmo cit. fe difpone, que haya libre comunicacion de baíl:imen– tos por todos los Lugares de eíl:~ Rei– no , y en derogacion de las dichas Leyes por una provifsion del vudlro Viffo-Rey , y Confejo de 14. de Ju– lio del año I 6 3 O. fe mando,' que .nin– guna pe'rfona del pueda portear fri~, ni otro genero de grano a los Lugares Je dle Reino , que dUn dentro ~e las Tom. (. de (a_ Reco,e: quatro leguas cercanas a las rayas de Francia 1 Aragon; CJfrilla, y Provil1- cia de Guipuzcoa fin licencia delCon– fejo; o la perfona que fe dipura.re por el pau dl:e efeéto' pena de perdimié– to de lo que fe porteare, y llevare , y de las cavalgaduras en que fe llevare-; y ducienros azores: y que la dicha li– cencia no [e de ) fino es trayendo re[...: timonio de los Alcaldes , y Jurado~ de las Villas, y Lugares que efHn den– tro de las dich.i.s quatro leguas,de que han mendl:er el rrigo que pididfcrt para el ft1íl:ento de dlos, y. algu'r1os Lugares haviendo pididd licencia en: d Confejo en la forma que_fe contiene_ en la dicha provifaion, y con cdl:imo-– nios no fe les ha dado, de que ha ri– fultado,que eíl:an padeciendo modús necefsidades ; y las padcccran aldelari-– te mayores fi no fe remedia, efpecial.. mente en las Montañas que no cogen trigo, fino muy poco, y que les re.; fulcm cofias, y gallos en andar pi~ diendo licencia al Confejo, y que es contra la libert~d natural vedarles lo que fe les permite a los <lemas del Rei-– no , y que femcjante~ provifsiones a manera de Leyes Gcnerales_;no fe pue– dan hacer fino a inHanci;i de: los eres Efiados. Suplicimos a vueíl:ri Ma-– geírad m.nde dar por nula la dich;;t provifsion, y \'Teda, y que no pare pe(– jutcio a eflc Reino, ni a fus Leye~, ni fe traiga en confequencia , y fin em– bargo de ella hiya libre comunicació a todos los Lugares de eíl:e Reino fin pena alguna, y no fe cxecute aunque fe pretenda haver inturtido. .A eflo '»os re/pondemOJ , que la fa'rovif Decreto~ (ion acordada , que en efle pedi,hiento fe refiere, fa hi'<.._O , J prothu/go por jujlas cau(lts , J eiJideizte utilidad;y nece(sidad, y refulto en bien publico dt ejle fJ?.!ino;- paf e1iitar que 110 (e facefe el trigo pára Frcvi- cia ,.Y_ otras partes,J eJ1 efpeáal el tiempi, LIIll 2 iue
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