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Lib. l. Tit. XIX. De-encambrar,y vender alguna. Y fiendo ello anfi, por cier– '.tas provifsiones acordadas por vucf– tro Vitfo-Rey, ·y Cunfejofc ba pucf- , 'to dcrra forma con 'penas rigurofas, ; [obre d ·comprar , vender , ·y porrear d dicho"trigo. Las·quale~·dichas pro- : vifsitmes fon contra lo-difpucll:o en las dichas Lcyes;pues en cfell:o'fe quita la libertad,y facultad de poder'vendcr ca~ da uno el trigo en fu-cafa, y tarubic:n fe quita la comunicadon de los dichos baíl:imtnto5.. Y femejantes provifsio– nes a m~nera de Ley , no fe han de hacer fino es a pedimiento de los &.– chos tres Eíl:ados ) mayorrnenre , que por caufa de ellas han refultado mu– chos inconvenientes) y daños a lo·s Natúralcs de dl:e Reino. Y aGi en ha– verfe -h~é:ho , y pu~licado , fe hi con - travenido a las di,has Leyes, que: ef- · can juradas por vueíl:r:t Mageíl:ad. Su~ : plid.mos a vudl:ra Mageíl:ad mande : remediar, y repaur el dicho agravio, · mandando revocat , o (uf pender la,; dichas proviGiones., y que fe guarden las dichas Leyes del Reino. '.J lo qual tefpondemt>s , que en 1u11.nto .J lo que la pro"t1ifsion dict., que los 1Jecinos de los Lugares dt quatro leguas de la Ciu– dad de Pamplona no púed,m )Jendtt trigo, ni cebada , fina tl 'vecinos de los mif mos Pueblos , con que fian dtntrb dé los inclu– fos en las dich,s 1uatro leguas .,y que e.fio dure de tt1ui a entrade el mes de Agofir>,y Je htJz adelante ceffe la pro~i(sion de lo de las quatro legua.s de Pamplona enttramen– te., quedando J todos libertlld para podet 'l?tnder fa 'trigo,y ctbáda para los mifmos_, y otros qua/e/quiere 'Vecinos, y Lugaru del !](tino, como lo hacian antes. Y en lo del ':Venderlo en las Plaz.µ ,Y no en {us cafas los de efle ~ind ,fl le'Vantá la pro11i/sion: excepto par1i con lós Lugares, j t'J'ueblos u/timos '}_Ue confinan con los Pueblos co– mar,anos a efte nueflro ~ino de Na-Varra. .L E Y nt. Q__ U E AL Af0Nl1STEPJO (jJ'.E Urdax, 1Jecinos de efle Lugar:, Gra11- jas, y Zugarramurdi, y Arrendador de · la Herreria ·del Monaflerió 12() fe le haga 'lJexaúon '-en 'el lle"var bajli– timentos rle · efle ffv;ino para fas cajas. ] ~ LAbad de el Monall:erio de 'r::dda, T • • Ano de Urdax -, en nombre de fu 1 5 6 5 • Convento., y Parroquianos, Ley '97· veci11os, ·y mo·radores de los Lugares de Urda'x;Grinjas, y Zugar– ramurdi :, y Arrcnd:tdor de la Ferrcria ( del dicho Mohall:crio, ·que todos fon feligrefes, y Parroquianos de aquel, dicen: que a V.Señoda·) y mercedes es notorio d dicho MonaHerio, y Lu– gares :, y ~erre di 'fufodi~hos :, eíl:ar fi.,. . tos dentro de ·elle 'Re1no 'de Navarra; y fu jurifdicion, ·y en paire ·muy eíte– til ,·donde hn fe·cogeballimehtO pa– ra el manteniínieiito de lós txponien.;. res .,yar.i. la querr;1 ·t1at~e del dño : y i caufa de ello fe [ ucftn proveer de eile Reino de lo 111ece1ftnio de todo gene– ro de pan , ·cttbada ; y otras cofas. par~ baíl:irnenro de fus cafas neceífarias,Gn ninguna limirácfon, como Natura– les, y vednos, y moradotes en el di .. cho Reino~ como todo dlo es noto– rio, y publico. y ·ello tiendo ~mfi, d~ eH:os tres años a, dtáparte las Guar– das, que rcfidtn en el Lugar de Mw ... ya , impiden l los expohiet:ites., y 116 les dexart llevar e1 dicho baíl:irne:ntó para fusta.fa~ ; diciehdolc:5 ., que lo lle-:– yan para fuerl del_ Reino , haciendo– les mlli'.has \7txacione1s , y tohtchos. Lo qual codo fue, y es hoved~d gran"" de, y notorio agtavió a los e1pbt1ith– tes, y cofa nuüca vifia; ni oida eli f1~ r– te ningun~ de las fronteras , y éohfi– n~s del dicho Rei-no;como fon los Lctt gan:s
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