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'/'amplo~ na, Año ¡l 5 :1 9. Peticion lio 1 .Or– ám,íz.a1 vitjM._ 797 ~~IIH!if:Hi!!iiillii~,,,,,,,,H1~= ~~ ----------------- Mt9 11 ~~~~~~w~~-~~~~~~~~~ == :ni ---- ---- ---- !ffi.= :n,,,,i,,w,,"'''''''~i,11,,,,,,,,it TITULO XIX. DE ENCAMBRAR, Y VENDER TRIGO, CEBADA, VINO, Y PAN, Y POR.1EARLO. t E Y i. 1 rp,en los bafiímentos por todos los Laga..: res de efle nuejlro ~ina ,fin embarga d~ LOS iBASTIMEN.TOS SE COMfI- la dicha ')eda. mu'-tziquen por todos las Lugares. Concuerda la Ley. 3 2,. del tít. 8. de NotáJ ~~,~~,~~~ t"-.~ >/J;>;J ~~ Or cierros ret- l e.íl: e libro. petos, que pa- recieró juftos, L E Y IL y convenien– tes al fervicio de vuefl:ra Ma– gcfrad, los dias paífados fue vedada la comunicacon , y conrrara– cion de los baíl:imentos de unos La– gan:s a otros en eil:e Reino. Y porque nadie puede vivir en el fin que fe co– muniquen los unos con los otros; ma– yormente, que: en las mas de Jas Ciudades, Villas, y Lugares deíle Rei– no, no fo coge para el J11antenimiento dellas, y les conviene comprar aque– llos, a cuya caufa reciben agravio' y daño. Suplican a vueflra Mageíl:ad lo mande remediar. Can dcuerda del nueflra V ijfo-1?..y , ~gente, y las dtl nueflro <'R$aJ Can/ejo, ordenamos 'Y. m,andamos que fi comuni- Tom. l. de la ~cop, - LA P(J{_OHPBICION (j)E VEN.;.. der, y pfJrtear el trigo fe alza , excep:.. to en los Lugares que confinan can los ~ino-s circun1icci-nas~ P -. Or Leyes , y (J'rdenanzas d·e Tu/da,· . h , d. .., Ano de eíl:c Remo hcc as a pe· 1m1e- ¡ 5 s 3 • tO de los tres Eíl:ados dl:a or- Ley z 5• denado, y mandado, que los bafiimencos fe comuniquen libretné- re por todos los Lugares de cíl:c:Reino: y que no fe hnga veda ninguna en con,rrario de ello. Y afsi bien por las mi[ mas Leyes fe manda , que en los Pueblos de la Montaña, donde no co- gen gr<lno pJra baíl:ecer los Pueblos, lo puedan llevar compr.1do de otras partes para revenderlo, y proveer la tierra, fin incurrir P-ºr ello en pen;.i Ltm al~

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